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Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,
Considerando
Primero.–Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.
Segundo.–El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Castilla- La Mancha, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016.
Tercero.–En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.
Cuarto.–En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas Pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.
En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.
Quinto.–De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta de resolución.
En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta al Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las siguientes Pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos) – Euros |
Importe ayuda provisional – Euros |
---|---|---|---|---|---|
2015/05815/000283 |
Adolfo Colección, S.L. |
B45683950 |
Casa Urbana Adolfo. |
8.488,12 |
4.244,06 |
2015/05815/000654 |
Anchuras Turismo y Naturaleza Aturna, S.L. |
B13263611 |
El Mirador de Cabañeros. |
24.935,05 |
19.948,04 |
2015/05815/000176 |
Blame Team, S.L. |
B86250206 |
Hotel Cigarral el Bosque. |
12.943,63 |
10.354,90 |
2015/05815/000150 |
Comendador de Almagro, S.L. |
B13417266 |
Hotel La Casa del Rector. |
11.424,74 |
9.139,79 |
2015/05815/000148 |
Grupo Río Rural, S.L. |
B73609984 |
Aldea Rural el Cañar. |
28.503,45 |
22.802,76 |
2015/05815/000228 |
Inversiones Hoteleras Albacete, S.L. |
B02406627 |
Hotel Beatriz Albacete & Spa. |
22.271,60 |
17.817,28 |
2015/05815/000672 |
Rural Ballesteros, S.L. |
B16225120 |
Hospederia Ballesteros. |
7.328,20 |
5.862,56 |
2015/05815/000145 |
Teresa Martínez Sánchez. |
22450383Z |
Villa Turrilla. |
28.666,71 |
22.933,37 |
2015/05815/000680 |
Turismo Activo del Alberche, S.L. |
B45813318 |
Complejo the Dreams. |
20.055,29 |
16.044,23 |
Dar por desistidas a las siguientes, por no haber atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000277 |
Antonio Gómez Sánchez. |
07554671E |
Hostal Molino Nerpio. |
2015/05815/000540 |
Hostelería y Naturaleza, S.L. |
B02228310 |
Hotel Albamanjón. |
2015/05815/000571 |
Hostelería Y Naturaleza, S.L. |
B02228310 |
Apartahotel Doña Ruidera. |
2015/05815/000024 |
Hotel Rural Las Nubes, S.L. |
B19209014 |
Hotel Rural las Nubes. |
2015/05815/000010 |
Turismo Rural Los Enebros, S.L. |
B02249142 |
Turismo Rural los Enebros. |
Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
Establecimiento |
---|---|---|---|
2015/05815/000674 |
Anito y Paqui, S.L. |
B16201493 |
Hotel Paqui |
2015/05815/000264 |
Casa Rural Baltasar, S.L. |
B16215824 |
Casa Rural Baltasar |
2015/05815/000442 |
El Rincón de los Poetas de Cuenca, S.L. |
B83945907 |
Apartamentos el Rincon de los Poetas |
2015/05815/000579 |
F.P. Exhotur, S.L. |
B45435351 |
Hotel Ebora |
2015/05815/000450 |
Garcibagan, S.L. |
B16282006 |
Camping Pantapino |
2015/05815/000601 |
Hotel Château Viñasoro, S.L. |
B13545645 |
Hotel Château Viñasoro |
2015/05815/000693 |
Luis Blanco Domingo |
04148534R |
Hostal Cazalegas |
2015/05815/000669 |
Ottoñoma, S.L.L. |
B16210494 |
Hostal Isis |
2015/05815/000678 |
Rodolfo López Solera |
04573505R |
Hotel las Aldabas |
La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.
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