Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por la Orden HAP/998/2016, de 17 de junio (BOE de 22 de junio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, he dispuesto:
Hacer pública, como anexo I de esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado cuarto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se indica en él, pudiendo ser alguna de las que se contemplan en el siguiente apartado:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.
b) Copia auténtica del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, si no se posee la titulación indicada, una certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo.
El resto de aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada ya por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.
Las personas indicadas en los apartados segundo y tercero deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a los aspirantes seleccionados. En todo caso, esta resolución figurará en las páginas web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.minhafp.gob.es, en el apartado de Áreas Temáticas, Función Pública, Convocatorias de Cuerpos Generales y Personal Laboral) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de agosto de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
Relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, ordenada por puntuación total
DNI |
Apellidos y nombre |
PT.1E |
P.F.C. |
T.P.S. |
Orden |
---|---|---|---|---|---|
394258 |
GÓMEZ PÉREZ, M.ª CARMEN |
59,97 |
33,4 |
93,37 |
0001 |
33360241 |
GARCÍA FLORES, FRANCISCO JAVIER |
61,28 |
31 |
92,28 |
0002 |
50088032 |
ARTACHO OVEJERO, RAMÓN JESÚS |
63,6 |
28,05 |
91,65 |
0003 |
44431860 |
GÓMEZ VIÑAMBRES, MARTÍN FÉLIX |
70,18 |
21 |
91,18 |
0004 |
36143621 |
TABOADA AGUADO, ROBERTO |
64,58 |
24 |
88,58 |
0005 |
52127654 |
DÍAZ RUBIO, MIGUEL ÁNGEL |
67,15 |
21 |
88,15 |
0006 |
22579519 |
PÉREZ SERRANO, JOSÉ |
69,08 |
19 |
88,08 |
0007 |
44078891 |
MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, TOMÁS |
63,54 |
23 |
86,54 |
0008 |
76864203 |
LAGO TABOADA, ISABEL |
57,44 |
28 |
85,44 |
0009 |
36134149 |
GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ MIGUEL |
54,67 |
30,05 |
84,72 |
0010 |
38427414 |
SALVADOR BAÑARES, ROGER |
60,15 |
24 |
84,15 |
0011 |
51408622 |
FERNÁNDEZ BORRERO, LORENZO |
52,77 |
31,25 |
84,02 |
0012 |
36115856 |
ÁLVAREZ LAMAS, IVÁN |
62,92 |
19 |
81,92 |
0013 |
44859203 |
FORTEA AGENJO, JULIO JOSÉ |
59,85 |
22 |
81,85 |
0014 |
23004444 |
MARTÍNEZ ALBALADEJO, ANTONIO |
56,25 |
24 |
80,25 |
0015 |
45096029 |
QUERO MUÑOZ, IVÁN |
61,25 |
18,65 |
79,9 |
0016 |
46930441 |
ROJANO PIERNAGORDA, FRANCISCO |
59,55 |
19,75 |
79,3 |
0017 |
33462523 |
MARÍN RAMÍREZ, DAMIÁN |
60,21 |
19 |
79,21 |
0018 |
1917029 |
AZUARA ÁLVAREZ, JESÚS |
50,45 |
28 |
78,45 |
0019 |
27429730 |
PÉREZ MATEU, JOSÉ ANTONIO |
56,21 |
21 |
77,21 |
0020 |
74233025 |
SÁNCHEZ GALVAÑ, JOSÉ |
56,19 |
21 |
77,19 |
0021 |
32676413 |
CASTRILLÓN OTERO, DANIEL |
55,81 |
19 |
74,81 |
0022 |
52370996 |
ALIA DÍAZ, JUAN PABLO |
53,32 |
21 |
74,32 |
0023 |
50186712 |
BRAVO SERRANO, CARLOS |
56,28 |
18 |
74,28 |
0024 |
5396296 |
BOBER GARCÍA, FRANCISCO JAVIER |
51,56 |
22 |
73,56 |
0025 |
Relación de aspirantes aprobados que deben presentar la documentación
DNI |
Apellidos y nombre |
Documentación que deben presentar |
---|---|---|
50088032N |
ARTACHO OVEJERO, RAMÓN JESÚS |
Copia auténtica de la titulación exigida. |
01917029W |
AZUARA ÁLVAREZ, JESÚS |
Copia auténtica de la titulación exigida. |
05396296J |
BOBER GARCÍA, FRANCISCO J, |
Copia auténtica de la titulación exigida. |
00394258S |
GÓMEZ PÉREZ, M. CARMEN |
Copia auténtica de la titulación exigida. |
33462523F |
MARÍN RAMÍREZ, DAMIÁN |
Copia auténtica del DNI y de la titulación exigida. |
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