El año hidrológico 2013/14 fue extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología, siendo la precipitación acumulada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar inferior a la recogida en los últimos 23 años. La precipitación acumulada en ese año fue de unos 281 mm mientras que el valor medio anual en los últimos 23 años es de unos 439 mm.
Esta situación de falta de precipitaciones y agotamiento de las reservas embalsadas hizo que se declarara la situación de sequía en el mencionado ámbito mediante el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía.
Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, se prorrogó la declaración de sequía por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2017.
A lo largo del presente año hidrológico, 2016-2017, si bien las precipitaciones medias registradas en lo que va de año en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica han sido mayores que las registradas en los tres años anteriores, estas se han concentrado principalmente en la zona costera y en la zona sur de la Confederación.
Esto ha supuesto que los sistemas donde se han concentrado mayoritariamente las lluvias (principalmente sistemas Serpis y Marinas Alta y Baja, y también Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí) hayan mejorado sustancialmente, saliendo de la situación de emergencia o alerta en la que se encontraban.
No obstante, las lluvias registradas en la zona de generación de recursos de aquellos sistemas más dependientes de las aguas superficiales, es decir las cabeceras de los sistemas Júcar y Turia, han sido muy escasas. De hecho, los indicadores de sequía prolongada de alto Júcar y alto Turia presentan valores negativos, es decir, con precipitaciones registradas por debajo de la media. Esto supone que los indicadores de estado representativos de las cuencas altas de ambos sistemas presenten valores en alerta y emergencia.
Además, dichos sistemas Júcar y Turia se encuentran a 31 de mayo, fecha de inicio del expediente para adoptar las medidas extraordinarias que contempla el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, en situación de prealerta y alerta respectivamente, con indicadores en descenso y, teniendo en cuenta el comienzo de la campaña estival, con importantes demandas tanto urbanas como agrícolas que atender desde sus embalses, las previsiones de evolución de dichos sistemas no son optimistas. A fecha 31 de agosto de 2017 se mantiene la situación de prealerta en los sistemas Júcar, Turia y Cenia con tendencia a empeorar en el Turia y en el Júcar.
Esta situación ha motivado la reciente aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la demarcación hidrográfica del Júcar. De manera que, las medidas contenidas en este último instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo.
Por todo lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real decreto 355/2015, de 8 de mayo, hasta la finalización del año hidrológico 2017-2018, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001 antes mencionada.
En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como todas las Comunidades Autónomas que pudieran resultar afectadas.
Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el trámite de audiencia e información pública, según lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2018 la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, prorrogada por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y nuevamente por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo.
La prórroga establecida en el apartado anterior estará condicionada a la evolución de los indicadores del Sistema Global de Indicadores Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar conforme establece la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. En tal sentido, deberá constatarse por el organismo de cuenca y por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que la evolución de las aportaciones de recursos se mantiene en las condiciones de escasez que han determinado la necesidad de declarar la sequía.
1. La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto, deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, las referencias hechas a los artículos 8.1, 10.1, 12 y apéndice 6.1 del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 32.1, 10.1, 10 y apéndice 6.1 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid