Advertido error en el Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 2 de septiembre de 2017, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 86629, apartado II, párrafo primero, tercera y cuarta líneas, donde dice: «Para ello se deroga su disposición adicional segunda, y se determina la fecha y los términos en los que tendrá lugar dicha.», debe decir: «Para ello se deroga su disposición adicional segunda, y se determina la fecha y los términos en los que tendrá lugar dicha aplicación.»
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