Los captadores solares de la empresa titular «Sonnenkraft España, S.L.» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:
Modelo |
Fabricante |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|---|
PRO-FK8-2,5M |
GREENoneTEC Solarindustrie GmbH |
NPS-23916 |
14/07/2016 |
PRO-FK8-2,5MH |
GREENoneTEC Solarindustrie GmbH |
NPS-24016 |
14/07/2016 |
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Biomkraft, S.L.U. con domicilio social en P.º de la Castellana, 91.4.º-1.ª 28046 Madrid, para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa Biomkraft, S.L.U., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.
Modelo |
Contraseña |
---|---|
BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5M |
NPS-13417 |
BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5MH |
NPS-13517 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 14 de Julio del 2018 será también su fecha de caducidad.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-13417
Identificación:
Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial: BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5M.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2011.
Dimensiones:
Longitud: 2150 mm.
Ancho: 1170 mm.
Altura: 83 mm.
Área de apertura: 2,401 m2.
Área de absorbedor: 2,314 m2.
Área total: 2,52 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 38 kg.
Presión de funcionamiento máx.: 1000 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
Resultados de ensayo
Caudal: 0,021 Kg/(sm2).
Modificador ángulo incidencia: 0,96 [KӨ(50º)].
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,788 |
|
a1 |
3,26 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
675 |
1243 |
1810 |
30 |
491 |
1058 |
1626 |
50 |
278 |
846 |
1413 |
2. Modelo con contraseña NPS-13517
Identificación:
Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.
Nombre comercial: BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5MH.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2011.
Dimensiones:
Longitud: 1170 mm.
Ancho: 2150 mm.
Altura: 83 mm.
Área de apertura: 2,401 m2.
Área de absorbedor: 2,314 m2.
Área total: 2,52 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 38 kg.
Presión de funcionamiento máx.: 1000 KPa.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
Resultados de ensayo
Caudal: 0,021 Kg/(sm2).
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,799 |
|
a1 |
3,606 |
W/m2K |
a2 |
0,015 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
677 |
1253 |
1828 |
30 |
476 |
1051 |
1627 |
50 |
247 |
822 |
1398 |
Madrid, 17 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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