Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Chromagen España, SLU.
Domicilio social: Calle Foro, número 6, polígono la Isla 41703 Dos Hermanas, Sevilla.
Fabricante: Chromagen.
Lugar de fabricación: Israel.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de resolución |
---|---|---|
Chromagen QA-K |
NPS-23615 |
13/10/2015 |
Chromagen QA-D |
NPS-23715 |
13/10/2015 |
Chromagen QA-E |
NPS-23815 |
13/10/2015 |
Chromagen QA-F |
NPS-23915 |
13/10/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio |
Clave |
---|---|
CENER |
30.1126.0-2-3, 30.1166.0 TA, 30.1166.0-3-1, 30.1166.0-2-1, 30.166.0-1-1 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Chromagen QA-K |
NPS-17717 |
Chromagen QA-D |
NPS-17817 |
Chromagen QA-E |
NPS-17917 |
Chromagen QA-F |
NPS-18017 |
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-17717
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen QA-K.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2009.
Dimensiones:
Longitud: 1.820 mm.
Ancho: 922 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,51 m2.
Área de absorbedor: 1,48 m2.
Área total: 1,68 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 24,2 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.
2. Modelo con contraseña NPS-17817
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen QA-D.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008
Dimensiones:
Longitud: 1.910 mm.
Ancho: 1.080 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,87 m2.
Área de absorbedor: 1,77 m2.
Área total: 2,07 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 38 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.
3. Modelo con contraseña NPS-17917
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen QA-E.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 2.190 mm.
Ancho: 1.080 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,17 m2.
Área de absorbedor: 2,14 m2.
Área total: 2,37 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 43 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
4. Modelo con contraseña NPS-18017
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen QA-F.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2009.
Dimensiones:
Longitud: 2.190 mm.
Ancho: 1.275 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,58 m2.
Área de absorbedor: 2,54 m2.
Área total: 2,79 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 38,4 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,706 |
|
a1 |
5,243 |
W/m2K |
a2 |
0,013 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
344 |
663 |
982 |
30 |
170 |
489 |
808 |
50 |
0 |
299 |
618 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,693 |
|
a1 |
4,39 |
W/m2K |
a2 |
0,018 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
597 |
1.133 |
1.669 |
30 |
333 |
869 |
1.405 |
50 |
33 |
569 |
1.105 |
Madrid, 1 de septiembre de 2017.–La Directora general de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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