La Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, establecía disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa para el primer periodo previsto hasta 31 de julio de 2017. Dicha resolución fue modificada por la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 17 de mayo de 2017 con el objeto de reducir los cupos para el golfo de Cádiz.
Posteriormente la Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General de Pesca, modificaba la primera de las anteriores fijando las capturas totales para el periodo 1 de agosto a 30 de noviembre, correspondiendo a la flota del Cantábrico y Noroeste unos topes mensuales de 393 toneladas.
La Resolución de 15 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, determinaba el cierre precautorio de la pesquería hasta el 1 de octubre para los buques de cerco del Cantábrico Noroeste al haberse consumido el cupo correspondiente a los meses de agosto y septiembre y se fijaba la reapertura para el consumo del resto de la cuota para el día 1 de octubre.
El sector pesquero ha solicitado la posibilidad de apertura de la pesquería con fecha 25 de septiembre para aprovechar mejor los precios de venta en estas últimas semanas de verano, reduciendo en parte el cupo para evitar el agotamiento prematuro de la cuota restante.
A la vista de lo anterior, y con el fin de ordenar la actividad en la pesquería hasta el final de la campaña o el agotamiento total de la cuota disponible, el Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Proceder a la reapertura de la pesquería de sardina en aguas de las zonas VIIIc y IXa para los barcos de cerco censados en el Cantábrico y Noroeste a partir de las 0:00 horas del próximo 25 de septiembre.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, establecía disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, estableciendo una limitación de 1.000 kilogramos semanales por embarcación para las embarcaciones de cerco del Cantábrico y Noroeste. Esos topes semanales se aplicarán desde el mismo día en que se reabre la pesquería.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 22 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, P.A (Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero), el Director General de Ordenación Pesquera, José Luis González Serrano.
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