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Documento BOE-A-2017-11439

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 96987 a 96991 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-11439

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Profesores Químicos de laboratorio de Aduanas, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del referido proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenida, que figuran como Anexo I de esta Resolución, con indicación del documento nacional de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Segundo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que figuran en el citado Anexo I, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

A) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden/ PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución.

D) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como Anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que dependa su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta resolución.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

2. El nombramiento de funcionarios en prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.

Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el período de prácticas en los términos establecidos en el Anexo I.2 de la Resolución de convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.

3. La petición de destinos deberá efectuarse, una vez finalizado el curso selectivo, utilizando exclusivamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.13 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

Tercero.

Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Manuel José Rufas Vallés.

ANEXO I
Relación de aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre

N.º de orden

NIF

Apellidos y nombre

1

09418572A

BUSTO GARCIA, BENJAMIN EDUARDO.

2

48086468T

BAUCELLS DE LA PEÑA, CLARA.

3

47041650A

OVEJERO GALLEGO, MIGUEL ANGEL.

4

53546583F

ALONSO ESCOBAR, CRISTINA.

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