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Documento BOE-A-2017-11466

Resolución de 15 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por la que se publica el cese de actividad de Iusavant, SA, para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97267 a 97267 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11466

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección («BOE» número 218, de 11 de septiembre) se dictaron las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 28 de febrero de 2001 («BOE» número 65, de 16 de marzo) y de 19 de julio de 2000 («BOE» número 186, de 4 de agosto) por las que se autorizó, respectivamente, a «Avant ITB, S.A.», y a «Ius Iberia, S.L.», para actuar como entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo.

El 9 de mayo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME») el anuncio del cambio de denominación de la sociedad «Avant ITB, S.A.», por el de «Iusavant, S.A.».

El 9 de junio de 2008 se publicó en el «BORME» el anuncio de la fusión por absorción de «Iusavant, S.A.», como sociedad absorbente y «Ius Iberia S.A.», como sociedad absorbida en la que la segunda se disuelve y extingue pasando todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

El 1 de agosto de 2008, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) acordó modificar la acreditación de «Avant ITB, S.A.», para, entre otras cosas, tomar nota del cambio de denominación de «Avant ITB, S.A.», por el de «Iusavant, S.A.», y anular la acreditación de «Ius Iberia, S. A.». Por tanto, «Iusavant, S.A.», sigue contando con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1434/1999.

El 17 de junio de 2015, se publicó en el «BORME» el anuncio de declaración de unipersonalidad de la sociedad «Iusavant, S.A.», indicando como socio único la sociedad «Asistencia Técnica Industrial, S.A.»

El 4 de abril de 2016, se publicó en el «BORME» el anuncio de cambio de denominación social de la sociedad «Asistencia Técnica Industrial, S.A» por «TUV SUD ATISAE, S.A.»

El 15 de junio de 2017 la sociedad «TUV SUD ATISAE, S.A», como accionista único de «Iusavant, S.A.», ha comunicado el cese definitivo de su actividad.

Según el Artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, establece que el Secretario de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida en los supuestos contemplados que en el mismo se establecen y que la revocación, suspensión temporal o, en su caso, el cese de actividad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto proceder a publicar el cese de la autorización de actuación de la empresa «Iusavant, S.A.» como Entidad Colaboradora de Inspección de embarcaciones de recreo.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

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