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Documento BOE-A-2017-11482

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de Vitoria hasta la subestación de tracción de Erretana (Araba/Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97480 a 97486 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11482

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de Vitoria (REE) hasta la subestación de tracción de Erretana (ADIF) (Álava) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la ejecución de una línea de acometida de 400kV de doble circuito, desde la subestación de transporte de Vitoria de REE, hasta la subestación de tracción de Erretana de ADIF.

Se estudian tres alternativas de trazado:

Características estudiadas

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Longitud (m).

5.703,50

2.290

4.296

Número de apoyos.

14

16

12

Cauces sobrevolados.

4

4

4

Distancia mínima a viviendas (m).

Caserío Iturribero.

166,2

166,2

166,2

Arzubiaga.

1.157,80

769,8

639,3

Número de esp. de flora amenazada.

0

0

2

Número de especies de fauna amenazada y de interés en un radio de 500 m.

4

4

4

Valor ecológico medio.

2,28

2,32

2,35

Distancia a LIC (m).

Río Zadorra.

0

0

0

Salburua.

3.120

2.850

2,85

Robledales Isla de la Llanada Alavesa.

1095

535

352

Monte público sobrevolado (m).

889,2

1.664,90

576,6

Número de apoyos en áreas culturales catalogadas.

0

2

0

Distancia a la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.

0

0

0

Alternativa 1: El trazado es aéreo y comienza en la SE de REE, en Vitoria, y se dirige aproximadamente 2 km en dirección N en línea recta, paralelo a 4 líneas de alta tensión, sobre zonas de cultivo. En el apoyo 6 gira hacia el W, siguiendo en paralelo por el norte a otra línea de alta tensión existente, hasta llegar a la carretera A-3002, donde cruza el río Zadorra, sobrevolando un área más urbanizada entre los concejos de Durana y Erretana, hasta entrar en la de Erretana.

Alternativa 2: Comienza subterránea en la SE de Vitoria en dirección W. Es aérea en dirección N, paralela a 4 líneas de alta tensión, y a la alternativa 1 hasta el apoyo 4 donde gira al W, discurriendo paralela a otra línea eléctrica en dirección E-W, sobre campos de cultivo. En el apoyo 10 gira hacia el N y en el apoyo 12 converge con la alternativa 1 para cruzar la A-3002 y el rio Zadorra y entrar en la subestación eléctrica de tracción de Erretana.

Alternativa 3: Comienza subterránea en la SE de Vitoria y, a diferencia de las dos anteriores se dirige en dirección NW en diagonal a ellas hasta el apoyo 6 donde encuentra a la alternativa 2 para continuar con su trazado hasta la SE de Erretana.

Tras la identificación de los impactos potenciales el promotor selecciona la alternativa 1.

El proyecto se sitúa en los municipios de Vitoria y Arrazua-Ubarrundia. Tiene una longitud de 5.703 km y parte de la SE de REE en Vitoria. El trazado tiene dirección Nordeste, sobrevuela una extensa zona agrícola con escasas edificaciones y pequeños núcleos de población.

Atraviesa el Rio Zadorra LIC ES2110010 también designado ZEC Río Zadorra y termina en la SE de tracción de Erretana de ADIF que forma parte del proyecto.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de septiembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 21 de octubre de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualmente.

Viceconsejería de Transportes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejeria de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Linguística y Cultural del Gobierno Vasco.

X

Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Politica Territorial del Gobierno Vasco.

Red Eléctrica de España.

Diputación Foral de Álava.

X

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

X

Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia.

X

Subdelegación del Gobierno en Álava.

Ecologistas en Acción- Ekologistak Martxan Bizkaia.

SEO/BIRD LIFE.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MAPAMA indica en la conclusión de su informe que desde el punto de vista medioambiental, el proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.

Indica que se debe prestar especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades de los apoyos y accesos a los mismos, así como a su vegetación y fauna asociada, y que se deberá garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona y se asegure en todo momento la calidad de las aguas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MAPAMA señala que el proyecto está fuera del ámbito geográfico de la Confederación.

La Agencia Vasca del Agua indica entre otras cuestiones que, en cuanto a los distintos cauces a atravesar, se deberá evitar la colocación de los apoyos en las zonas susceptibles de verse afectadas por las avenidas, así como en la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico, en todo caso evitando la afección a la vegetación de ribera.

Asimismo señala que las actuaciones que se realicen tanto en DPH como en sus zonas de servidumbre y policía, requerirán la previa autorización administrativa del organismo de cuenca, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua estableciendo, en su caso, las correspondientes prescripciones.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA indica que el productor y poseedor de los residuos debe cumplir las obligaciones del art.17 de la ley 22/2011, en el apartado 1, expone que se debe asegurar el tratamiento adecuado de los residuos. Indica que no se deben quemar materiales procedentes del desbroce y la tala necesaria para la construcción de la línea, y que los materiales no reutilizables se deben entregar a un gestor debidamente autorizado.

Señala que el hormigón que se considere residuo, siempre debe ser entregado a un gestor para un adecuado tratamiento y que está prohibida la eliminación directa a vertedero.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Linguistica y Cultural del Gobierno Vasco señala la existencia de elementos de interés cultural en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, aunque no parece que se deriven efectos significativos, estos elementos se deberían incluir en un análisis del estudio ambiental por si hubiera algún tipo de afección no detectada.

El Servicio de Espacio Público y Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Salud Pública del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz plantea dudas sobre el tramo final de la alternativa 1 elegida pues la traza se prolonga hacia el norte alejándose de las líneas eléctricas existentes, en concreto en los apoyos 6 y 7. Plantea que se valore una posible modificación del trazado de la línea que separe los apoyos 6 y 7 de las zonas más frágiles por el impacto paisajístico y ambiental.

Asimismo indican la existencia de especies de interés de conservación como el visón europeo, el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido en torno a las obras, por lo que recomienda evitar la ejecución de las mismas en los periodos de cría y reproducción.

Señala que la alternativa 1 linda al noroeste con terrenos calificados en el PGOU como de valor natural grado 2 en los que la citada normativa prohíbe la instalación de líneas eléctricas de tendido aéreo. El resto de terrenos afectados en el municipio de Vitoria-Gasteiz pertenecen a la calificación del PGOU de Valor Agrícola.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco indica que respecto al ZEC río Zadorra, el tendido eléctrico pasará muy por encima de la vegetación de ribera y, por tanto no será necesario la destrucción de estas formaciones, que podrán mantener su integridad y concluye que no se espera que se produzcan impactos negativos significativos.

Asimismo señala que la zona de proyecto es un área de paso entre la ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa y el embalse de Urrúnaga incluido en la ZEC Embalses del Sistema de Zadorra. Por otro lado, señala que en el entorno de las alternativas valoradas se ha detectado la nidificación de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y de aguilucho cenizo (Circus pyrgamus).

La Diputación Foral de Álava señala que el trazado elegido afecta a montes públicos sin catalogar por lo que el promotor de las obras (ADIF) necesitará permisos previos de reconocimiento de las áreas de actuación, y supervisión de ejecución de los trabajos forestales.

Señala varios protocolos, legislación y normas de actuación en los trabajos de mantenimiento de las líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el Territorio Histórico de Álava.

El Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia indica en sus conclusiones que la alternativa elegida cruza por Zonas de Especial protección del Plan General de Ordenación Urbana y para la implantación de la infraestructura planteada requiere una modificación del mismo, además deberá redactarse el correspondiente Plan Especial.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La longitud de la línea es 5.703,5 m, y el trazado es aéreo en su totalidad y cuenta con 14 apoyos.

El apoyo 12 se encuentra próximo al LIC río Zadorra.

Según indica el promotor en este punto la línea pasará muy por encima de la vegetación de ribera del LIC Rio Zadorra, no siendo necesaria la destrucción de estas formaciones.

El tramo inicial se encuentra a 1.157 m de la población de Azubiaga.

Es la solución más alejada de los LIC de tanto del LICES2110014 Salburúa y LICES2110013 Robledales isla de la llanada Alavesa.

Los elementos de la línea eléctrica son:

a) Apoyos: La altura es de 38 m desde el suelo. La altura de la línea es de 53,3 m incluidos los apoyos. En el caso de cruce con otras líneas eléctricas la altura de la línea es de 70 m.

b) Cimentaciones de los apoyos, dependiendo de las características del terreno pueden ser de: tierra, roca o mixtos.

c) Conductores: La distancia mínima entre los conductores y los accesorios en tensión y los apoyos no será inferior a 2,80 m.

d) Aisladores: cuyo objeto es mantener aislados los conductores evitando que la corriente eléctrica se descargue a tierra a través de los apoyos.

e) Cables a tierra se prevén a una altura de 6 m por encima de los conductores de los apoyos.

f) Seguridad de la línea para asegurar el suministro y distribución de la línea eléctrica.

g) Cruzamientos que realiza la línea con los elementos existentes del terreno, en este proyecto se tendrán en cuenta la intersección con masas arboladas, carrreteras y otras líneas eléctricas.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en los municipios de Vitoria y Arrazua-Ubarrundia a unos 5,3 km de la ciudad de Vitoria en dirección Noroeste, sobre una extensa zona agrícola con escasas edificaciones aisladas y pequeños núcleos de poblaciones.

Atraviesa el LIC ES2110010 también designado ZEC río Zadorra.

Características del potencial impacto.

En relación con el potencial impacto al espacio LIC Río Zadorra, el promotor señala que no será necesario alterar las formaciones vegetales de las alamedas alisedas que se desarrollan en el ámbito del trazado.

El documento ambiental incluye medidas de protección como no realizar acopios en el entorno del cauce y zonas de servidumbre, se instalarán barreras de retención de sedimentos en las zonas de trabajo de los apoyos 12 y 13 cercanos el cauce, el tendido del cable en el ámbito del mencionado LIC, se realizará arrastrando el cable guía por el suelo de forma manual, en vez de utilizar maquinaria.

El proyecto contempla la instalación de salvapájaros como medida de protección a la avifauna.

Con fecha 19 de mayo de 2017, se remitió un oficio a ADIF por el que se requería estudiar la modificación de los apoyos 6 y 7 y completar la documentación en respuesta a los informes emitidos por el ayuntamiento de Vitoria Gasteiz y por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento Educación, Política Lingüística y Cultural del Gobierno Vasco.

El 2 de junio de 2017 se recibe la respuesta de ADIF, en el que se compromete a adoptar en el proyecto de construcción, las modificaciones de la ubicación de los apoyos 6 y 7, desplazándolos hacia el sur, asegurando una menor afección del entorno, de forma que la línea discurra de forma prácticamente paralela a las líneas existentes, disminuyendo considerablemente el impacto visual sobre el paisaje.

Respecto al patrimonio histórico, artístico y arqueológico señala que la alternativa planteada, no afecta directamente a ningún elemento patrimonial catalogado, aunque se acerca al yacimiento del poblado y templo de San Esteban de Sansoeta catalogados como área de presunción arqueológica, por lo que adoptarán medidas cautelares durante la ejecución de la obra entorno al apoyo 7.

El promotor en la nueva documentación indica que incluirá en el proyecto cronograma de fechas para garantizar la ausencia de afecciones a especies en épocas de reproducción, tomando en consideración las propuestas comprendidas entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

Respecto al tramo que atraviesa el LIC ES2110010, también designado ZEC río Zadorra, el promotor se compromete a alejar los apoyos de las franjas de ribera, incluido los cercanos al arroyo Basotxo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Linea de acometida de 400 kV desde la subestación de Vitoria (REE) hasta la subestación de tracción de Erretana (ADIF) (Álava), en su alternativa 1 modificada, vaya a producir impactos adversos significativos cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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