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Documento BOE-A-2017-11485

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación ICO, para la realización del curso de formación para profesores de la Escuela Central del Partido Comunista de la República Popular China.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97509 a 97514 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11485

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración de 14 de septiembre de 2017, entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación ICO para la realización del curso de formación para profesores de la Escuela Central del Partido Comunista de la República Popular China, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación ICO e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la realización del curso de formación para Profesores de la Escuela Central del Partido Comunista de la República Popular de China

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación ICO, fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo VII del Título II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu, el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, n.º 4 y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación, don Javier Agudo Canalejo, con DNI 44615595-B, como Vicepresidente del Patronato, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 26 de junio de 2017, bajo el número de protocolo 1179 (en lo sucesivo, «Fundación ICO»)

De otra, la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., con N.I.F. Q-2.891.001-F, y domicilio en Paseo de la Castellana, número 278, Madrid, en su nombre y representación don Francisco Javier Garzón Morales, en su condición de Consejero Delegado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 –«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013– (en adelante, «ICEX»).

ICEX y la Fundación ICO serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen entre sí plena capacidad jurídica necesaria para obligarse en el presente convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

I. Que, son fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

II. Que, son fines que ICEX tiene encomendados, en el marco de la política económica del gobierno, el ejecutar las acciones necesarias para promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción de inversiones extranjeras a España. En este sentido, ICEX viene colaborando desde el año 2006 con la Escuela Central del Partido Comunista Chino para promover los intercambios culturales, económicos y académicos entre España y la República Popular China, favoreciendo un mayor conocimiento sobre España de los profesionales chinos y facilitando así la cooperación entre los dos países en los sectores financiero, social y cultural.

III. Que, el Patronato de la Fundación ICO aprobó en su reunión del 26 de enero de 2017 colaborar en la realización del Curso de Formación para Profesores de la Escuela Central del Partido de la República Popular de China a desarrollar en 2017 (en adelante, el «Curso»), por considerarlo de alto interés para las relaciones económicas, políticas y sociales de España con la República Popular de China, dentro del marco de actividad del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO.

IV. Que, en atención a lo expuesto, las Partes suscriben el presente Convenio de Colaboración (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para la realización del curso, que se celebrará a finales del presente año 2017 y cuyo programa será redactado por ambas Partes y aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, el detalle de gastos derivados del presente Convenio imputables a cada una de las Partes según acordado por las mismas, se incorpora como anexo I a este Convenio.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las Partes.

2.1 Corresponde a ICEX:

a) Proveer de medios humanos y materiales necesarios para el diseño, la organización, administración y ejecución del Curso.

b) Ejecutar y llevar a buen término todas las actividades programadas recogidas en el anexo I del presente Convenio.

c) Ejecutar todos los gastos imputados a ICEX conforme al anexo I. En ningún caso será exigible a ICEX ninguna otra cantidad por parte de la Fundación ICO.

d) Elaborar, una vez finalizado el Curso objeto del presente Convenio, una memoria justificativa que estará compuesta por los siguientes documentos:

Informe final de las actividades realizadas de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

Memoria aproximada de la distribución del presupuesto asignado (descripción del gasto e importe).

Dicha memoria justificativa deberá ser aprobada por la Fundación ICO, pudiéndose denegar dicha aprobación sólo en el caso de que el proyecto no haya cumplido las condiciones exigidas en el presente Convenio, o si la aplicación de los fondos concedidos no está, a su juicio, debidamente justificada.

e) Hacer constar y destacar, en cualquier medio o soporte que sea empleado para la difusión del Curso, la colaboración prestada por la Fundación ICO.

En particular:

En toda clase de medio o soporte (escrito, sonoro, audiovisual o informático, incluyendo Internet) empleado para la difusión del Curso, habrá de hacerse constar de manera notoria, para su debida identificación, la condición de la Fundación ICO como entidad colaboradora.

A tal fin, ICEX hará saber a la Fundación ICO, con antelación suficiente, las características de los medios o soportes a emplear, a fin de que por la Fundación ICO se suministren a ICEX con antelación también suficiente, razonables instrucciones en orden a la forma en que deba ser incluida la mención de su condición de entidad colaboradora.

2.2 Corresponde a la Fundación ICO:

a) Ejecutar todos los gastos imputados a la Fundación ICO conforme al anexo I. En ningún caso será exigible a la Fundación ICO ninguna otra cantidad por parte de ICEX.

b) Hacer constar y destacar, en cualquier medio o soporte que sea empleado para la difusión del Curso, la colaboración prestada por ICEX.

En particular:

En toda clase de medio o soporte (escrito, sonoro, audiovisual o informático, incluyendo Internet) empleado para la difusión del Curso, habrá de hacerse constar de manera notoria, para su debida identificación, la condición de ICEX como entidad colaboradora.

A tal fin, la Fundación ICO hará saber a ICEX, con antelación suficiente, las características de los medios o soportes a emplear, a fin de que por la ICEX se suministren a la Fundación ICO con antelación también suficiente, razonables instrucciones en orden a la forma en que deba ser incluida la mención de su condición de entidad colaboradora.

Tercera. Gestión del convenio.

3.1 El coste total estimado del Curso es de 130.000 euros. Cada Parte gestionará el importe por ella asignado como aportación al programa del Curso, según lo dispuesto en el presupuesto estimado (anexo I) y en ningún caso se transferirán fondos de una institución a otra.

3.2 Aportación económica:

La Fundación ICO aportará hasta un máximo de 65.000 € para sufragar los conceptos señalados en el Anexo I que le corresponden a ésta, correspondientes a aproximadamente el 50% del coste total estimado del Curso. No se podrá reclamar a la Fundación ICO el abono de ninguna otra cantidad.

ICEX aportará hasta un máximo de 65.000 € para sufragar los conceptos indicados en el Anexo I que le corresponden a ésta, correspondientes a aproximadamente el 50% del coste total estimado del Curso. No se podrá reclamar a ICEX el abono de ninguna otra cantidad.

En caso de modificaciones en el presupuesto de gasto estimado o de las partidas previstas (Anexo I) que se hagan necesarias en el caso de cualquier imprevisto, éstas deberán ser propuestas con la debida antelación por las entidades suscriptoras del presente Convenio y aceptadas de mutuo acuerdo por ambas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento Fundación ICO-ICEX (en adelante, la «Comisión») que se encargará del seguimiento de las actividades previstas en este Convenio.

La Comisión estará formada por la Directora de Fundación ICO y el Director de Cooperación Institucional y Evaluación de ICEX, o personas en quien éstas deleguen.

La Comisión tiene como objetivos principales:

a) Aprobar el programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el Curso.

b) Desarrollar el programa del Curso y el Anexo I al Convenio.

c) Llevar a buen término la realización del proyecto.

d) Las que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

La Comisión será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en el presente documento; así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran darse durante la vigencia del mismo.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez, y a requerimiento de cualquiera de las Partes cuando se solicite.

Quinta. Duración.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

El presente Convenio hace referencia al Curso mencionado en el Expositivo III, que se impartirá en 2017. Por tanto, el Convenio quedará resuelto una vez que haya finalizado el Curso y que las Partes cumplan con las obligaciones recogidas en la cláusula Segunda anterior relativas a la presentación de documentación así como lo dispuesto en la Cuarta con respecto a la materialización de los pagos que resulten aplicables a cada una de las Partes.

El presente Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Sexta. Modificación, resolución y denuncia.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo escrito y expreso firmado por las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización.

Asimismo, el Convenio podrá resolverse, sin perjuicio de continuar las actividades que estuvieren aún pendientes de ejecución hasta su total finalización, por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) Por mutuo acuerdo expreso entre las Partes, en los términos que resulten del mismo.

c) Por incumplimiento en la ejecución del Convenio, a instancia de la parte no incumplidora.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Asimismo, este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Octava. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1729/2007 de 21 de diciembre, por el que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión regulada en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo amigable en sede de la Comisión, para la resolución de las controversias que pudieran derivarse del presente Convenio, las Partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. La relación jurídica entre las Partes se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.

ANEXO I
Gastos correpondientes a las partes

Según lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera del presente Convenio, cada Parte gestionará el importe por ella asignado como aportación al programa del Curso, según lo dispuesto en el siguiente presupuesto estimado:

Fundación ICO:

a) Transportes internos (Ave, bus, etc.).

b) Alojamiento y manutención.

Total aproximado: 64.184 €.

ICEX:

a) Avión internacional (China-España).

b) Conferencias y coordinación académica.

c) Turismo (guías, entradas a lugares de interés, etc.).

d) Intérpretes.

e) Gastos secretaría técnica y organización.

f) Varios: seguro, asistencia técnica, materiales, etc.

Total aproximado: 63.743 €.

Y, conformes las Partes en cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.–Por la Fundación ICO, el Vicepresidente del Patronato, Javier Agudo Canalejo.

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