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Documento BOE-A-2017-11489

Orden EIC/942/2017, de 12 de septiembre, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y Provincia, Mutualidad de Previsión Social y de disolución y encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97521 a 97522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11489

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la documentación aportada por la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y provincia, Mutualidad de Previsión Social, se pone de manifiesto su falta de efectiva actividad.

Según lo dispuesto en el artículo 169.3.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad revocará la autorización administrativa cuando la entidad no acredite efectiva actividad en los términos determinados reglamentariamente.

La revocación total de la autorización administrativa es causa de disolución administrativa según lo dispuesto en el artículo 169.8 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, procediendo en consecuencia encomendar la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de valladolid y provincia, Mutualidad de Previsión Social para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.

Acordar la disolución administrativa de la entidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.8 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

Encomendar la liquidación de la entidad al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Cuarto.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de Valladolid y provincia, Mutualidad de Previsión Social, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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