Contenu non disponible en français
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
Mantener la suspensión de los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso “o subsidiariamente, en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”; 4.2.c); 7.1.; 14.1 en cuanto al inciso “quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados”; 14.2, apartados c), d) y e); 14.4; 14.8 y disposición adicional sexta, de la Ley vasca 12/2016, de 28 julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Levantar la suspensión del art. 14, apartados 7 y 9 y del art. 15 de la misma Ley, en los términos del Fundamento Jurídico 7.»
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2017.
Madrid, 3 de octubre de 2017.–La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid