El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informes favorables que se emitieron el 8 de septiembre de 2017.
El Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 19 de octubre de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2017, del crédito de 700.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, incluida la asistencia especializada a los menores víctimas de violencia de género, y del crédito de 2.000.000 de euros para programas de apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.
El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2017, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante para el ejercicio 2017 de los citados créditos, tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Por todo ello, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.
El crédito de 700.000,00 euros al que se refiere este Acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para la atención especializada a menores víctimas de violencia de género.
El crédito de 2.000.000,00 de euros al que se refiere este Acuerdo se destinará a un programa para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales.
Criterios objetivos para la distribución de los créditos
1.º Atención especializada a menores víctimas de violencia de género. La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales:
Distribución a tanto alzado de 500.000,00 € para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.
Distribución de 775.000,00 € que garantice un mínimo de 75.000,00 € para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribución de 200.000,00 € en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 325.000 € en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 200.000,00 € en función de la dispersión poblacional.
Distribución resultante
El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros.
Atención especializada a menores víctimas de violencia de género
Menores – Euros |
|
---|---|
Total |
700.000,00 |
Andalucía |
143.951 |
Aragón |
19.544 |
Asturias |
12.164 |
Baleares |
18.498 |
Canarias |
31.685 |
Cantabria |
8.347 |
Castilla y León |
30.967 |
Castilla-La Mancha |
32.787 |
Cataluña |
125.726 |
Comunidad Valenciana |
80.130 |
Extremadura |
16.069 |
Galicia |
34.578 |
Madrid |
109.115 |
Murcia |
27.460 |
La Rioja |
4.910 |
Ceuta |
1.924 |
Melilla |
2.145 |
Apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales
500.000 € a tanto alzado – Euros |
Asegurar 75.000 € a las CC.AA. incluidas Ceuta y Melilla – Euros |
200.000 € en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años – Euros |
Resto en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años – Euros |
200.000 € en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio – Euros |
Total ASI_AGRS_SEX_2017 – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Total España |
500.000 |
775.000 |
200.000 |
325.000 |
200.000 |
2.000.000 |
Andalucía |
29.411,76 |
45.588,23 |
28.096 |
61.155 |
8.883 |
173.134 |
Aragón |
29.411,76 |
45.588,23 |
5.726 |
9.744 |
31.021 |
121.491 |
Asturias, Principado de |
29.411,76 |
45.588,23 |
2.029 |
8.337 |
8.652 |
94.018 |
Balears, Illes |
29.411,76 |
45.588,23 |
8.747 |
8.060 |
3.835 |
95.642 |
Canarias |
29.411,76 |
45.588,23 |
12.010 |
15.597 |
3.014 |
105.621 |
Cantabria |
29.411,76 |
45.588,23 |
1.461 |
4.442 |
7.774 |
88.677 |
Castilla y León |
29.411,76 |
45.588,23 |
5.827 |
18.703 |
32.748 |
132.278 |
Castilla-La Mancha |
29.411,76 |
45.588,23 |
7.099 |
14.773 |
33.107 |
129.979 |
Cataluña |
29.411,76 |
45.588,23 |
44.245 |
55.445 |
3.631 |
178.321 |
Comunitat Valenciana |
29.411,76 |
45.588,23 |
30.317 |
36.578 |
3.988 |
145.883 |
Extremadura |
29.411,76 |
45.588,23 |
1.523 |
8.092 |
32.558 |
117.173 |
Galicia |
29.411,76 |
45.588,23 |
4.258 |
21.330 |
9.254 |
109.842 |
Madrid, Comunidad de |
29.411,76 |
45.588,23 |
38.401 |
48.976 |
1.056 |
163.433 |
Murcia, Región de |
29.411,76 |
45.588,23 |
7.898 |
10.317 |
6.570 |
99.785 |
Rioja, La |
29.411,76 |
45.588,23 |
1.554 |
2.335 |
13.589 |
92.478 |
Ceuta |
29.411,76 |
45.588,23 |
248 |
562 |
191 |
76.001 |
Melilla |
29.411,76 |
45.588,23 |
561 |
554 |
129 |
76.244 |
La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
En relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplicará el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Instrumentalización
Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, el compromiso de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio de 2017, para la gestión por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencias asumidas, de subvenciones en el ámbito de protección a la mujer, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, de conformidad con la regla quinta del número dos del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente Acuerdo que se efectuarán por su importe total, en el último trimestre del ejercicio, y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE.
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2018, dos informes finales: Uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar la atención especializada a menores víctimas de violencia de género y otro referido a las actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones y/o abusos sexuales. Los dos informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:
Denominación de cada actuación/proyecto realizado.
Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: Dificultades y propuestas.
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Asist. Social Integral a Menores /Apoyo a víctimas agresión sexual) |
Aplicación Presupuestaria de PGE |
Denominación proyecto |
Asignación (1) |
Compromiso de crédito(2) |
Obligaciones reconocidas (3) |
Pagos realizados (4) |
Remanentes (1)-(2) |
Obligaciones pendientes de pago (3)-(4) |
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«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2017».
De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
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