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Documento BOE-A-2017-13101

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Kamensk Uralsky Metallurgical Works J.L. Co.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 14 de noviembre de 2017, páginas 109535 a 109537 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13101

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Energy Panel., con domicilio social en Carretera Estepona-Guadix PK 45, 14900 Lucena, Córdoba, para la certificación de un captador solar, fabricado por Kamensk Uralsky Metallurgical Works J.L. Co (KUMZ), en su instalación industrial ubicada en Rusia.

Resultando que por el interesado se ha presentado los dictámenes técnicos emitidos por los laboratorios:

Laboratorio

Claves

Institut fur thermodinamik und Warmetechnik.

14 COL 1232; 14 COL 1232 Q

Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tuv Rehinland confirma que Kamensk Uralsky Metallurgical Works J.L. Co (KUMZ) cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Energy Panel / STD01.

NPS – 20917

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifican en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modelo con contraseña NPS – 20917

Identificación:

Fabricante: Kamensk Uralsky Metallurgical Works J.L.Co (KUMZ).

Nombre comercial: Energy Panel / STD01.

Tipo de captador: Calentamiento líquido sin cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 1700 mm.

Ancho: 800 mm.

Altura: 22 mm

Área de apertura: 1,36 m2

Área total: 1,36 m2

Especificaciones generales:

Fluido de transferencia de calor: Agua/anticongelante.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,b

0,913

0,005

Kd

0,985

0,013

c1

9,767

0,374

W/(m2K)

c2

0

0

W/(m2K2)

c3

6,910

0,410

J/m3K

c4

0,808

0,064

c5

8802

381

J/m2K

c6

0

0

s/m

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Para u=0m/s.

Tm – Ta en K

Gb=200 W/m2

Gd=200 W/m2

Gb=440 W/m2

Gd=260 W/m2

Gb=850 W/m2

Gd=150 W/m2

0

383

754

1129

10

250

622

996

20

117

489

863

30

0

356

731

40

0

223

598

60

0

90

465

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Para u=1,5m/s.

Tm – Ta en K

Gb=200 W/m2

Gd=200 W/m2

Gb=440 W/m2

Gd=260 W/m2

Gb=850 W/m2

Gd=150 W/m2

0

383

754

1129

10

109

481

855

20

0

207

581

30

0

0

308

40

0

0

34

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Para u=3m/s.

Tm – Ta en K

Gb=200 W/m2

Gd=200 W/m2

Gb=440 W/m2

Gd=260 W/m2

Gb=850 W/m2

Gd=150 W/m2

0

383

754

1129

10

0

340

714

20

0

0

299

Madrid, 9 de octubre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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