De conformidad con lo establecido en los artículos 311, 634.1 y 602.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de octubre de 2017 y como consecuencia del Acuerdo de 7 de septiembre de 2017 de dicha Comisión Permanente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Uno. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Cesar Amabilio Suárez Vázquez, Juez, que sirve el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, destino que continuará ocupando.
Dos. Se promueve a la categoría de Magistrada a doña Paloma Martín Gallego, Jueza, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, destino que continuará ocupando.
Tres. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Joaquín Jorge Checa Vela, Juez, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrox, destino que continuará ocupando.
Cuatro. Se promueve a la categoría de Magistrada a doña Lorena Fernández Márquez, Jueza de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de A Coruña, destino que continuará ocupando.
Cinco. Se promueve a la categoría de Magistrada a doña Aurora María Vela Morales, Jueza de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, provincia de Cádiz, destino que continuará ocupando.
Seis. Los/as Jueces/zas nombrados/as no cesarán en sus actuales destinos hasta el día siguiente hábil al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra este real decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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