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Documento BOE-A-2017-13452

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113001 a 113005 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-13452

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para la realización de un programa de cooperación educativa

Madrid, a 5 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), según Resolución rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 31 de julio.

Y de otra parte, don Luis Tejada Chacón, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante «AECID», con domicilio a efectos del presente convenio en avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, en virtud de la delegación de competencias establecida por la Presidencia de la AECID, mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, del 30).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de cooperación educativa y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la formación que ofrece la UCM debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Segundo.

Que la AECID comparte con la UCM el interés por contribuir a la formación de titulados superiores universitarios en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización de prácticas.

Tercero.

Ambas instituciones, habiendo apreciado una concurrencia de intereses, suscriben el presente acuerdo para la participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas, que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus servicios centrales o en las unidades de cooperación de la AECID en el exterior.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Para garantizar el proceso formativo durante el desarrollo de las prácticas a cada alumno se le asignará:

• Un tutor académico de la UCM, que pertenezca al profesorado de la UCM y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

• Un tutor en la AECID, se designará para este fin a un responsable de la de su sede Central, o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

Los tutores se encargarán de realizar el seguimiento directo de las mismas, y de evaluar al alumno una vez finalizadas éstas.

2. Por cada práctica se suscribirá un anexo en el que se reflejarán, entre otros, los datos referentes al alumno la duración y el periodo de realización de la práctica, las actividades que se van a realizar y la asignación de los tutores de la AECID y de la UCM.

3. La AECID ofrecerá la posibilidad de realizar las prácticas a un número por determinar de alumnos, con destino en Servicios Centrales, y a un número por determinar de alumnos en las Unidades en el exterior, (el número de alumnos seleccionados dependerá del número de plazas disponibles en cada caso tanto en sede como en el exterior). A tales efectos, la UCM efectuará una preselección de candidatos, que serán definitivamente seleccionados por la AECID o, en su caso, por las Unidades en el exterior donde se prevean realizar las prácticas.

4. La UCM se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.

5. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas podrán tener una duración máxima de 900 horas y no podrán tener coste alguno para la AECID.

b) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este convenio de Colaboración, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas. El tutor designado en la misma, se encargará de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado.

d) La evaluación de las prácticas la realizará la UCM a través de sus tutores, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el responsable del alumno en la AECID.

e) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada.

La certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación que realice la UCM de las prácticas.

f) La realización de las prácticas tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada curso.

g) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil.

h) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y si ello no fuese posible en el plazo de cinco días desde su interrupción.

i) La UCM es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

Tercera. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

• La tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UCM y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCM.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la entidad colaboradora.

Asimismo, los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas establecida por la UCM.

• Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

• Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la UCM.

• Mantener contacto con el tutor académico de la UCM durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

• Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el anexo relativo a la práctica y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento que se puedan generar en relación con las prácticas.

• Aplicar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en el.

• Elaboración de la memoria final de las prácticas, a la que se hace referencia en la cláusula número 2.5 apartado c de este convenio.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la UCM a la que pertenece.

• Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UCM.

Cuarta. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

La cobertura de los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de responsabilidad civil, suscrito al efecto por la UCM, quedando el Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

La UCM no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que por su edad u otras circunstancias no estén cubiertos por dicho seguro escolar, salvo que estén cubiertos por un seguro suscrito al efecto por la UCM o por el alumno en cuestión.

Quinta. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos e indemnizaciones por parte del Estado.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión y control del presente convenio podrá constituirse, a petición de cualquiera de las partes, una Comisión de Seguimiento con un representante por parte de la UCM y otro por parte de la AECID.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.

La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio le será de aplicación lo establecido en:

• La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

• El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

• El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.

Décima. Protección de datos personales.

Los datos personales de los estudiantes son cedidos a la AECID exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para una finalidad distinta.

La UCM ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La AECID realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en el citado Reglamento. Además, y en cumplimiento de esta norma, la AECID se compromete a garantizar la seguridad de dichos datos.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado de todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

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