Habiéndose suscrito el 3 de noviembre de 2017 el Convenio de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, «BOE» de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Y de otra doña Vicenta Sánchez Aracil, en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de Presidenta de Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa., NIF G03162674, Inscrita en el Registro Nacional Núcleo Zoológico con n.º 6954 y declarada de carácter social.
En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio.
MANIFIESTAN
1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.
2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.
3. Que la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa tiene como objetivos: La recogida, mantenimiento y búsqueda de nuevos hogares para animales abandonados. Fomentar el buen trato a los mismos y atender de cualquier forma legal a su protección y defensa.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.
1. La Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.
2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas.
3. La Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea asignada.
4. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro de la propia Asociación/Fundación.
5. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.
6. Los datos de carácter personal de los penados, está afectado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose la Asociación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa a guardar la confidencialidad sobre los mismos.
El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.
1. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada, informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.
2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa.
2. La Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa informará a los Servicios de gestión de estas penas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad Judicial competente. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.
– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.
Igualmente la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa deberá informar a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.
1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:
Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
Los titulares de:
– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
Por la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa:
– El Presidente.
3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.
5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.
Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.
Serán causas de extinción del presente convenio:
1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa.
2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación/Fundación Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa.
3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Presidente de Sociedad Protectora de Animales y Plantas Marina Baixa, Vicenta Sánchez Aracil.
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