Contido non dispoñible en galego
De acuerdo a lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades SADYR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y LEGÁLITAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., han presentado con fecha 9 de junio de 2017, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual la entidad SADYR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cederá a la entidad LEGÁLITAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., la cartera de contratos de seguros de defensa jurídica.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.3.c) y 169.4.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión y la revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para operar en el ramo de defensa jurídica, ramo 17 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión total de la cartera de contratos de seguros de defensa jurídica por la entidad SADYR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a la entidad LEGÁLITAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de defensa jurídica a la entidad cedente, lo que supondrá la revocación total de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.
Cancelar la inscripción de la entidad SADYR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, del Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de octubre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.
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