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Documento BOE-A-2017-13623

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114085 a 114090 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-13623

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla

En Madrid y Granada a 24 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero (BOE núm. 18, de 21 de enero), competente para la firma del Convenio según lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 201, de 20 de agosto), en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE núm. 301, de 17 de diciembre).

De otra parte, D. José Antonio Naranjo Rodríguez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (la «Universidad»), con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 2 de octubre de 2015 (BOJA N.º 197, de 8 de octubre de 2015)

Ambas partes, se reconocen con capacidad jurídica suficiente y poder bastante para este acto y, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, y

EXPONEN

I. Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 octubre.

II. Que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, recogidas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se encuentra «la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida» (letra d). Igualmente, el artículo 2.2 de la referida Ley Orgánica establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros, «la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida».

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación educativa en el desarrollo de un programa de prácticas para estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de la Universidad de Granada que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento, a cuyo desarrollo va a contribuir el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Dirección Provincial de dicho Organismo en Melilla.

IV. Que ambas entidades estiman el beneficio mutuo obtenido en el cumplimiento de sus fines con el desarrollo de esta colaboración, y por este motivo, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto facilitar la realización de prácticas externas curriculares en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), de Melilla ya sea en las dependencias de ésta o de sus Oficinas de Empleo de ámbito provincial, de los estudiantes matriculados en la Universidad de Granada.

Segunda. Relación entre el estudiante, el SEPE y la Universidad de Granada.

La relación entre Estudiante-SEPE-Universidad, no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Tercera. Duración y horarios.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En el documento de autorización de las prácticas (Anexo I), se fijan las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

Cuarta. Permisos.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla.

Quinta. Rescisión de la práctica.

La Dirección Provincial del SEPE en Melilla podrá rescindir la práctica iniciada de manera motivada, de lo que deberán informar al Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) en el plazo de 48 horas.

Sexta. Gestión.

La coordinación y supervisión del presente Convenio se realizará por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula decimotercera.

Séptima. Los tutores.

La Dirección Provincial del SEPE en Melilla designará un tutor responsable que figurará en el Anexo I de cada estudiante y que mantendrá las relaciones del SEPE con el estudiante, y su tutor académico. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y las condiciones de salud y bienestar de los estudiantes y de la buena gestión de la actividad educativa, objeto de este convenio.

A la finalización del periodo de prácticas de cada estudiante, la Dirección Provincial del SEPE en Melilla, deberá emitir un informe final con la valoración de las prácticas realizadas. Los tutores de la entidad colaboradora, tendrán derecho al reconocimiento efectivo de su actividad, mediante certificado expedido por la UGR.

Por el Centro en que esté matriculado el estudiante en prácticas se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas (Anexo I). Este tutor elaborará un informe final sobre cada práctica tutelada. Los tutores académicos tendrán derecho al reconocimiento efectivo de su actividad en los términos que establezca la UGR, de acuerdo con su normativa interna.

Octava. El estudiante.

El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en la Dirección Provincial del SEPE de Melilla, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida, debiendo confeccionar una memoria final sobre las prácticas realizadas, con ayuda y asesoramiento de los tutores designados por el SEPE y por la Universidad.

El estudiante tendrá los derechos y deberes estipulados en el RD 592/2014 y deberá suscribir su aceptación a las prácticas.

El estudiante estará obligado a guardar secreto profesional durante las prácticas y una vez finalizadas éstas, a cuyo efecto deberán firmar una declaración en tal sentido. Los estudiantes beneficiarios del presente Convenio no percibirán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal ningún tipo de contraprestación económica.

Novena. El seguro.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por el Seguro Escolar del mismo y las Pólizas de Seguro Adicional (póliza de accidentes colectivos y de responsabilidad civil), que a tales efectos tiene suscritas la Universidad.

Décima. Ausencia de aportación en las prácticas.

El presente convenio no supondrá gasto de ningún tipo para el SEPE, el cual no abonará, en ningún caso, cantidad económica alguna en concepto de bolsa o ayuda al estudio. El SEPE tampoco abonará cantidad alguna a la Universidad ni en concepto de mecenazgo ni por ningún otro.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2019, una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Rescisión del convenio.

El presente acuerdo podrá ser resuelto por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación, por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

Decimotercera. Comisión mixta.

Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes. Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, formarán parte de dicha Comisión el titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla, o persona en quien delegue, y un funcionario designado por este. Por parte de la Universidad de Granada la Rectora o persona en quien delegue y otra persona de la UGR designada por la misma.

La Presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. El Secretario será designado por quien ejerza la presidencia.

Las funciones de dicha Comisión se centrarán en la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio de colaboración y específicamente:

Desarrollar las actuaciones que se le atribuyen en este Convenio y velar por el preciso cumplimiento del mismo.

Interpretar las dudas que se produzcan en su ejecución y resolver las incidencias que origine su aplicación.

Establecer la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a realizar por las partes firmantes.

Determinar los responsables de la dirección, coordinación y realización de las tareas que incumben a cada parte.

Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Decimocuarta. Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal que se comuniquen entre las partes firmantes del presente convenio de colaboración por razón del objeto del mismo tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del mismo por las partes, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siguiera para su conservación, a otras personas sin la previa autorización por escrito de los interesados, obligación que se mantendrá vigente después de la expiración o terminación del presente Convenio, por cualquier razón que fuere.

El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados se realizará conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley Orgánica.

Las partes se comprometen a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción Aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se excluye expresamente del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, según establece el artículo 4.1.c de dicho texto. Se regirá asimismo por lo dispuesto en el R.D. 592/2014, de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por las estipulaciones contenidas en este Convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudiera derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán resolverse por la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimotercera. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias quedarán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.

Decimosexta. Ausencia de contenido económico.

La formalización del presente convenio de colaboración no supondrá coste alguno, ni implicará carga económica de cualquier naturaleza para ninguna de las partes firmantes.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio Naranjo Rodríguez.

ANEXO I

El Proyecto Formativo constará de dos partes:

1.º Aprendizaje del funcionamiento del Servicio Público de Empleo con un tutor. Esta parte se desarrollará en la Dirección Provincial.

2.º Atención al público en las oficinas del Servicio Público de Empleo. Esta parte se desarrollará en la Dirección Provincial ó en las oficinas del servicio Público de Empleo durante el tiempo restante.

Primera fase: Fundamentalmente teórica, que se realizará en el Aula de Formación de la Dirección Provincial. El/la estudiante recibirá todo el material necesario para el ejercicio de su tarea posterior en la Dirección Provincial ó en la oficina de empleo. Recibirá información sobre el contenido básico de las actuaciones que se realizan en cuestión de empleo, formación y políticas activas de empleo; últimas novedades legislativas en materia de prestaciones por desempleo y el conocimiento de las aplicaciones informáticas que se usan en la oficina de empleo.

Esta fase teórica finaliza en una evaluación. Se trata de un cuestionario elaborado por la D. P. del SEPE donde se evalúa a los distintos ponentes (dominio de los temas, claridad y resolución de dudas), los medios didácticos, la coordinación, aplicabilidad al puesto de trabajo, el aula, su impresión general y observaciones.

Duración: 10 horas como máximo.

Segunda fase: Se realizará en las distintas secciones asignadas a cada estudiante previamente. El puesto de desempeño será de apoyo a algunas de las siguientes unidades de la Dirección Provincial: Sección de formación, Sección de empleo, Sección de gestión económica, Sección de patrimonio, Sección de recursos humanos y Sección de prestaciones.

Como establece el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, «los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancias del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido», y la resolución o el despacho de los asuntos corresponde a los titulares de las unidades administrativas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, según señala el artículo 39 de esta norma, por lo que el reconocimiento de las prestaciones por desempleo no puede ser desempeñado por quienes no se incluyan en una u otra categoría. Es necesario hacer constar de forma expresa que los documentos oficiales en cuya redacción intervenga el estudiante (Informes, solicitudes, cartas, etc.) sólo podrán ser firmados por el funcionario de la sección correspondiente.

Tutor por el Servicio Público de Empleo Estatal: Dependiendo de la sección en la que se decida que el alumno va a desarrollar el período de prácticas, su tutor/a será el responsable de la sección correspondiente.

Tutor por la Universidad de Granada: A determinar por la facultad.

Contenido: Aprender a interpretar y aplicar la normativa administrativa que regula la gestión de la Administración. Aprender a gestionar y tramitar procesos administrativos. Aprender a elaborar datos estadísticos y a elaborar cálculos económicos complejos. Aprender a asesorar, orientar e informar. Aprender a elaborar informes de carácter técnico.

Sistema de tutorías para su desempeño y evaluación: El proceso de evaluación de dichas prácticas se deberá acordar con el tutor/a asignado por la facultad. El programa de Prácticas de cada estudiante se adaptará a la sección donde se vayan a desarrollar las prácticas en una reunión inicial con la participación del tutor académico, tutor de la sección correspondiente y el estudiante, quedando recogido en el «Acuerdo de prácticas». El seguimiento y evaluación de la programación anterior se realizará en sucesivas reuniones establecidas en dicho acuerdo de prácticas.

Relación entre las materias impartidas y las tareas a desempeñar en las dependencias de este organismo: Los objetivos y competencias que asumirán los estudiantes deberán materializarse en los siguientes resultados de aprendizaje:

Conocer la estructura, el funcionamiento y las formas de gestión, administración, recursos humanos de esta institución de la ciudad.

Reflexionar críticamente sobre la influencia del mundo funcionarial y su relación con el empresarial en la sociedad y conocer sus potencialidades económicas y de servicio de la sociedad en que se inscribe, así como la importancia de las tecnologías en los ámbitos citados.

Duración: La duración de la segunda fase será de 3 meses, entre los meses de abril y junio. El horario será de seis horas diarias, de lunes a viernes, debiendo formar parte del horario el de obligado cumplimiento del funcionariado, de 9:00 a 14:30 horas.

Duración máxima de ambas fases: La duración de ambas fases no superará las 100 horas en los grados de Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos y de 200 horas en el grado en Administración y Dirección de Empresas. Los estudiantes dispondrán de 3 días de permiso a lo largo del período de prácticas que deben contar con el conocimiento previo del tutor responsable de la Sección donde realiza la actividad. Igualmente, los/as estudiantes que incumplan cualquiera de los deberes establecidos en el art. 9.2 del RD 592/2014 no tendrán derecho a ningún tipo de reclamación ni certificación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por el Servicio Público de Empleo, el Director General del SEPE, Julio Ángel Martínez Meroño.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, José Antonio Naranjo Rodríguez.

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