Dado que por Resolución de 27 de mayo de 1980 («BOE» número 154, de 27-6-1980), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Llorenç, en Preixana.
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 22 de marzo de 2016, por el Institut d’Estudis Catalans, en el que se hace constar que los valores culturales de dicha iglesia no son suficientes para merecer la condición de bien cultural de interés nacional.
Vistos los artículos 7 y 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Llorenç, en Preixana, y en consecuencia dejar sin efectos la Resolución de 27 de mayo de 1980, por la que se incoaba el expediente mencionado.
2. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Preixana, y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, instalación, edificación o demolición en la zona afectada y los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 16 de diciembre de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid