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Documento BOE-A-2017-14314

Orden FOM/1182/2017, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su Texto Refundido.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 118680 a 118691 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-14314

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2017, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del contenido del mismo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido.

Mediante el Acuerdo GOV/79/2010, de 4 de mayo, se autorizó al Instituto Catalán del Suelo para que constituyera, con el Ayuntamiento de Badalona, el Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y se aprobaron los Estatutos.

En fecha 29 de diciembre de 2014, el Consejo General del Consorcio aprobó una propuesta de modificación de sus Estatutos con para adaptarlos a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, aprobación que finalmente no prosperó, vistas las sucesivas modificaciones legislativas que afectaron al régimen jurídico del Consorcio.

Por otra parte, el Consejo General del Consorcio, en sesión de 11 de enero de 2017, aprobó, por unanimidad, la modificación de los Estatutos con el fin de adaptarse a las previsiones que, inicialmente, estaban recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y que ahora se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de modificar los Estatutos para incorporar las últimas modificaciones del Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Barcelonès, con respecto al área residencial estratégica de l’Estrella, así como varios cambios a nivel de actualización legal y organizativa que permitan un funcionamiento más ágil y acuerdo con la realidad de la entidad.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad, el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo III del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de octubre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Fomento, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y su texto refundido, que se anexa a este Acuerdo.

2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

ANEXO
Estatutos del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución, adscripción y naturaleza jurídica.

1.1 El Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, se constituye como entidad pública consorciada entre:

a) El Instituto Catalán del Suelo.

b) El Ayuntamiento de Badalona.

Estas actuaciones están definidas como áreas residenciales estratégicas (ARE), de acuerdo con el Plan director urbanístico de delimitación y ordenación de las mismas, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 157 y concordantes del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

1.2 El Consorcio es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia distinta de la de los entes consorciados, y tiene naturaleza autonómica y voluntaria.

1.3 El Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Instituto Catalán del Suelo. Su régimen orgánico, funcional y financiero será regulado por estos Estatutos.

1.4 El Consorcio se constituye como una entidad urbanística especial y opera como administración actuante, de conformidad con lo que prevé el apartado 3 del mencionado artículo 157 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, en virtud del cual se establece que la condición de administración actuante de las ARE recaerá en un Consorcio formado por el Instituto Catalán del Suelo y el Ayuntamiento correspondiente, y en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del mismo texto normativo.

Artículo 2. Objeto.

2.1 El Consorcio tiene como objeto llevar a cabo el desarrollo y ejecución urbanísticos de las áreas residenciales estratégicas la Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, según queda definida esta figura en el apartado 1 del artículo 157 del texto refundido de la Ley de urbanismo, consistente en una actuación urbanística de promoción de suelo para usos predominantemente residenciales, y promover la construcción de los equipamientos previstos en el marco del Plan director urbanístico que las ordena.

2.2 Por sus condiciones de ARE, estas actuaciones, en la consecución de sus objetivos, deben cumplir los parámetros y condiciones previstos en la legislación urbanística y las determinaciones del Plan director urbanístico correspondiente, en el cual se concretan algunos de aquellos parámetros y se justifica la viabilidad económica tanto del sector como de las obligaciones de la administración actuante.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consorcio es el de los sectores l’Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, resultante de la aprobación definitiva del Plan director urbanístico que ordena estas áreas residenciales estratégicas. Excepcionalmente y únicamente con el objetivo de facilitar o agilizar el cumplimiento de su objeto, podrá actuar fuera de este ámbito, siempre que así se acuerde.

Artículo 4. Funciones.

4.1 Con el fin de desarrollar su objeto, corresponden al Consorcio las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.

b) Ser la Administración urbanística actuante de acuerdo con lo que establece la legislación urbanística.

c) Impulsar, y si procede, ejecutar, directamente o a través del procedimiento que se establezca, las determinaciones establecidas por el Plan director urbanístico, tanto con respecto a la ordenación como a las obras de urbanización necesarias para el desarrollo de los sectores.

d) Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los proyectos de urbanización complementarios, si corresponde.

e) Encargarse, siempre que corresponda y así se acuerde, de la construcción de los equipamientos previstos en el Plan director urbanístico correspondiente, que se deberá llevar a cabo simultáneamente con la urbanización de las áreas.

f) Fijar para la ejecución urbanística de estas ARE el sistema de actuación y la modalidad de este que, en razón de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuación urbanizadora, en caso de que se trate de una determinación no incluida en el Plan director correspondiente, así como, si procede, modificar el sistema de actuación o su modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.1 del Texto refundido de la Ley de urbanismo. Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los instrumentos de gestión que corresponda.

g) Establecer los criterios y los mecanismos de gestión y financiación de los distintos proyectos de infraestructuras o de servicios.

h) Liquidar y recaudar las cuotas que sean exigibles a los propietarios de suelo para la urbanización y gestión de los sectores, si procede.

i) Aquellas otras funciones propias de su condición de administración actuante de los sectores y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consorcio.

4.2 Si se decide desarrollar alguna de las actuaciones mediante la concesión de su ejecución urbanística integrada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 141 del texto refundido de la Ley de urbanismo, la persona concesionaria podrá asumir las funciones relacionadas en los apartados c) y h) anteriores, así como la ejecución de la construcción de los equipamientos mencionados en el apartado e) que sean acordados, y la redacción y ejecución de los instrumentos que se relacionan en los apartados d) y f).

4.3 En el caso de que el desarrollo de alguna de las actuaciones se lleve a cabo mediante el régimen de concesión arriba mencionada o por el sistema de actuación de reparcelación en las modalidades de compensación básica o por concertación, para el cumplimiento de las funciones que el presente artículo atribuye al Consorcio se deberán utilizar preferentemente los medios personales y materiales de los entes consorciados y, a tal efecto, se habrá de adaptar la estructura del Consorcio para cumplir este requerimiento.

Artículo 5. Personalidad y capacidad jurídica.

5.1 El Consorcio, para cumplir su objeto, tiene personalidad jurídica propia distinta de la de los entes consorciados.

5.2 El Consorcio tiene capacidad jurídica suficiente para realizar su objeto y, en consecuencia, puede realizar las actuaciones siguientes:

a) Adquirir y ser beneficiario de expropiaciones, siendo la administración que corresponda la entidad expropiante; poseer, reivindicar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de todo tipo; obligarse, formalizar contratos, ejecutar las acciones e interponer recursos, de conformidad con la normativa vigente.

b) Contratar, de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente, sometido a la legislación de contratos del sector público en los supuestos y de la manera que le sea de aplicación en cada momento.

c) Establecer convenios con particulares y otras administraciones públicas destinados al cumplimiento de su objeto.

d) Obtener, en su calidad de administración actuante, el porcentaje de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita que corresponda, según se determine en el Plan director urbanístico correspondiente, de conformidad con lo que establece el artículo 23.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Artículo 6. Régimen jurídico.

El Consorcio urbanístico se rige por estos Estatutos, por el Reglamento de régimen interno en el caso que se apruebe, por la legislación urbanística y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 7. Duración.

El Consorcio tiene una duración limitada al cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Artículo 8. Domicilio.

El Consorcio tiene el domicilio social en la sede del Ayuntamiento de Badalona, plaza de la Vila, núm. 1. No obstante, por acuerdo del Consejo General se puede modificar el domicilio.

Artículo 9. Porcentajes de participación.

La participación de los entes consorciados en los derechos y obligaciones del Consorcio se establece de acuerdo con los porcentajes de participación siguientes:

Corresponde al Instituto Catalán del Suelo el 51 % de los totales derechos y obligaciones.

Corresponde al Ayuntamiento de Badalona el restante 49 % de los totales derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 2
Gobierno del Consorcio
Artículo 10. Órganos de gobierno y de gestión.

10.1 El Consorcio se rige por los órganos de gobierno siguientes:

a) El Consejo General.

b) La Comisión Ejecutiva, que se configura como órgano de creación potestativa.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

10.2 Además, el Consorcio puede estar dotado de una Gerencia, que actúa como órgano de gestión, de acuerdo con lo expuesto en estos Estatutos.

Sección 1.ª Del Consejo General
Artículo 11. Naturaleza, composición y votos.

11.1 El Consejo General es el órgano superior y rector que mediante la deliberación y la decisión ejerce de manera colegiada el gobierno del Consorcio y la administración de este.

11.2 El Consejo General está integrado por representantes del Instituto Catalán del Suelo y por representantes del Ayuntamiento de Badalona, de la manera siguiente:

a) Tres representantes del Instituto Catalán del Suelo, nombrados y separados libremente por el órgano de esta entidad que corresponda.

b) Tres representantes del Ayuntamiento de Badalona, nombrados y separados libremente por el órgano de gobierno municipal que corresponda.

El número de representantes de cada uno de los entes que forman el Consorcio, y por tanto el número de miembros del Consejo General, podrá ser modificado por acuerdo de los miembros del Consejo, sin necesidad de modificar estos Estatutos y sin que el número total de miembros pueda exceder de cinco representantes por cada ente, observando en cualquier caso aquello que dispone el apartado 5 de este artículo.

11.3 La Gerencia, si es nombrada, y la persona designada para ostentar la Secretaría del Consejo General, han de asistir a las sesiones de este órgano, con voz pero sin voto.

11.4 En la designación de las vocalías se debe tener en cuenta la perspectiva de género con el fin de tender a obtener una representación equilibrada de mujeres y de hombres.

11.5 El número de votos del conjunto de representantes del Instituto Catalán del Suelo representará el 51 % de los votos totales computables, y, asimismo el número de votos del conjunto de representantes del Ayuntamiento de Badalona, representará el 49 % del conjunto de votos totales computables. Cada una de las entidades consorciadas asigna los votos a partes iguales entre sus miembros.

Artículo 12. Funciones.

12.1 Corresponden al Consejo General el ejercicio de las funciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones que constituyan el objeto del Consorcio.

12.2 En especial, le corresponden las funciones siguientes:

a) Aprobar, si procede, el Reglamento de régimen interno y otras normas de funcionamiento internas del Consorcio.

b) Nombrar, y cesar si procede, el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a del Consejo General, que lo serán también del Consorcio. Asimismo, nombrar, y cesar si procede, el/la secretario/a del Consejo General, que lo será también del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, en caso de que se acuerde la creación de esta.

c) Modificar el número de representantes de cada uno de los entes consorciados en el Consejo General y por lo tanto el número de miembros de este órgano.

d) Acordar, en su caso, la creación de la Comisión Ejecutiva y designar, y cesar si procede, los miembros.

e) Acordar, si procede, la creación de la Gerencia del Consorcio. En este caso, contratar o designar a la persona que ocupará la Gerencia.

f) Aprobar el Plan de actuación, inversión y financiación y el presupuesto anual del Consorcio, así como las modificaciones de estos, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

g) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto anual del Consorcio.

h) Aprobar los estudios de viabilidad tanto de las actuaciones urbanísticas a desarrollar como del Consorcio, así como sus actualizaciones.

i) Ser el órgano de contratación del Consorcio.

j) Aprobar, si procede, la plantilla de personal al servicio del Consorcio. Asimismo, acordar la adscripción del personal que será procedente exclusivamente de las administraciones consorciadas, en caso de que sea necesario, así como las contrataciones que correspondan según las previsiones de estos Estatutos.

k) Fijar las bases generales de los actos de disposición del patrimonio del Consorcio.

l) Aprobar los compromisos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas y patrimoniales no previstas.

m) Determinar el régimen de disposición de fondo del Consorcio así como designar los miembros del Consejo General, o si procede, de la Comisión Ejecutiva, que tendrán atribuida esta función de acuerdo con el régimen mencionado.

n) Fijar para la ejecución urbanística de estas ARE el sistema de actuación y la modalidad de este, en caso de que no sean establecidos por el Plan director correspondiente, así como, si procede, modificar el sistema de actuación o su modalidad.

o) Si procede, habiendo estado determinado el sistema de actuación por reparcelación en la modalidad de cooperación, acordar el desarrollo de la actuación mediante la concesión de la ejecución urbanística integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

p) Adoptar los acuerdos de aprobación de los instrumentos de gestión elaborados, incluidas las bases de concertación.

q) Aprobar, si procede, los proyectos de urbanización complementarios.

r) Acordar el ejercicio de acciones judiciales, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Consorcio.

s) Acordar la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

t) Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

u) Acordar, si procede, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, en caso de disolución del Consorcio.

v) Ejercer aquellas otras funciones no asignadas expresamente en estos Estatutos en otros órganos del Consorcio.

12.3 No obstante, el Consejo General puede delegar en otro órgano del Consorcio aquellas funciones que tengan carácter delegable, que son las recogidas en los apartados i), j), k) y r) anteriores, en los términos y con las limitaciones que se establezcan por el propio Consejo General.

Sección 2.ª De la Comisión Ejecutiva
Artículo 13. Naturaleza, composición y votos.

13.1 La Comisión Ejecutiva es un órgano de creación potestativa por parte del Consejo General para la ejecución de las funciones del Consorcio de acuerdo con las bases y criterios fijados por el mencionado Consejo.

13.2 La Comisión Ejecutiva está integrada, como mínimo, por dos miembros, con la distribución siguiente:

a) Un miembro en representación del Instituto Catalán del Suelo.

b) Un miembro en representación del Ayuntamiento de Badalona.

13.3 El número de votos de los/las representantes del Instituto Catalán del Suelo tiene un valor del 51 % de los votos totales computables, mientras que el número de votos de los/las representantes del Ayuntamiento de Badalona tiene un valor del 49 % de los votos totales computables.

13.4 La Comisión Ejecutiva nombra un/a presidente/a de entre sus miembros, para el plazo de seis meses y de manera rotatoria entre los/las vocales representantes del Instituto Catalán del Suelo y los/las vocales representantes del Ayuntamiento de Badalona.

13.5 El/la secretario/a de la Comisión Ejecutiva y, si procede, el/la gerente, han de asistir a las sesiones de este órgano, con voz pero sin voto.

Artículo 14. Funciones.

Se podrán asignar a la Comisión Ejecutiva, en caso de que se acuerde su creación, además de las funciones que sean delegables, las siguientes:

a) Dar la conformidad, para su posterior aprobación por el Consejo General, al Plan de actuación, inversión y financiación y al presupuesto anual del Consorcio, así como a las modificaciones de estos documentos, que serán elaborados bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada.

b) Dar la conformidad, para su posterior aprobación por el Consejo General, a las cuentas anuales y a la liquidación del presupuesto del Consorcio, elaborados bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada.

c) Dar la conformidad, para su posterior aprobación por el Consejo General, a los estudios de viabilidad tanto de las actuaciones urbanísticas a desarrollar como del Consorcio, así como a sus actualizaciones, elaborados bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada.

d) Acordar y hacer efectivos los actos de disposición del patrimonio del Consorcio de conformidad con las bases generales aprobadas por el Consejo General, a menos que la determinación de estas le haya sido delegada, y dar cuenta.

e) Aprobar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con las previsiones contenidas en el presupuesto del Consorcio.

f) Dar la conformidad a los proyectos de urbanización complementarios elaborados, si procede, para su posterior aprobación por el Consejo General.

g) Tramitar los instrumentos de gestión elaborados, y someterlos al Consejo General para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación.

h) Dar directrices con respecto a las actuaciones a realizar por la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada.

i) Hacer el seguimiento de la gestión económica y financiera del Consorcio.

j) Velar por el cumplimiento de los calendarios fijados para el desarrollo de las actuaciones.

Sección 3.ª De la Presidencia y la Vicepresidencia
Artículo 15. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

Las personas que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo General, las cuales ejercen también la Presidencia y la Vicepresidencia del Consorcio, deben ser nombradas por el Consejo General de entre sus personas miembros.

Cada uno de estos cargos recae alternativamente y por el plazo de seis meses, en una de las vocalías del Consejo General en representación del Instituto Catalán del Suelo, por un lado, y en una de las vocalías del Consejo General en representación del Ayuntamiento de Badalona, por otro, con la condición que si la Presidencia recae en un vocal representante del Instituto Catalán del Suelo, la Vicepresidencia habrá de recaer en un vocal representante del Ayuntamiento, y viceversa. En la sesión constitutiva del Consorcio se debe determinar el ente consorciado que, por medio de alguno de sus representantes, ostentará inicialmente cada uno de estos cargos.

Artículo 16. Funciones de la Presidencia del Consorcio.

16.1 Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consorcio el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Representar al Consorcio. A tal efecto, podrá comparecer sin necesidad de poder previo y especial ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden y jurisdicción, así como ante todo tipo de personas públicas y privadas, físicas y jurídicas.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo General.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo General.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

16.2 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el/la presidente/a es sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

Sección 4.ª Del funcionamiento
Artículo 17. Sesiones del Consejo General.

17.1 El Consejo General se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre. También se reúne en sesión extraordinaria tantas veces como sea convocado por la persona que ocupa la Presidencia, por iniciativa propia o cuando lo propongan un mínimo de una tercera parte de sus miembros.

17.2 La convocatoria, que deberá contener el orden del día correspondiente, se hace por escrito y se envía por medios electrónicos. En el caso que el envío electrónico no sea posible, se puede enviar en cualquier otro soporte que permita dejar constancia de la recepción.

17.3 La convocatoria de las sesiones ordinarias ha de notificarse a cada una de las personas miembros con una antelación mínima de siete días naturales. En caso de convocatorias de sesiones extraordinarias, estas deben convocarse con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

17.4 Desde la fecha de la convocatoria tiene que estar a disposición de los miembros del Consejo General la documentación relativa a los temas a tratar.

17.5 El Consejo General se entiende válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad de los representantes del Instituto Catalán del Suelo y la mitad de los representantes del ayuntamiento consorciado.

En cualquier caso será necesaria para la válida celebración de la sesión la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o de quienes las sustituyan.

17.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes o representadas todas las personas miembros, y estas decidan por unanimidad su inclusión.

17.7 De cada sesión, se debe extender el acta correspondiente.

17.8 En aquello que no prevén expresamente estos Estatutos, el Consejo General se rige por la normativa básica y autonómica en materia de órganos colegiados.

Artículo 18. Normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

El Consejo General establecerá las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva en el acuerdo que adopte, si procede, para su creación, salvo aquellos aspectos que ya queden regulados en estos Estatutos.

Artículo 19. Sustitución y suplencia de las personas miembros de los órganos del Consorcio.

19.1 Las personas nombradas para ocupar las vocalías del Consejo General pueden ser sustituidas mediante resolución del órgano competente del ente consorciado correspondiente, mientras que los miembros de la Comisión Ejecutiva pueden ser sustituidos por acuerdo del Consejo General. Hay que dar cuenta de estas sustituciones en la primera sesión del Consejo o la Comisión que se convoque después de la notificación de la sustitución.

19.2 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de las personas miembros del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, se procederá a su suplencia por otro miembro, con la correspondiente delegación de voto, para aquella sesión determinada, de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de los entes consorciados. En cualquier caso, será necesario que se comunique por escrito a la Secretaría del Consorcio con carácter previo a la celebración de aquella sesión.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

20.1 Los acuerdos del Consejo General han de adoptarse por una mayoría de más de la mitad del valor de los votos de los miembros asistentes, salvo los supuestos en que estos Estatutos establecen un régimen diferente.

Ni la Presidencia ni la Vicepresidencia del Consejo General, ni la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, en caso de que esta sea creada, cuentan con voto dirimente o de calidad.

20.2 Es necesaria una mayoría de dos tercios del valor de los votos de los miembros asistentes del Consejo General del Consorcio para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Aprobar, si procede, el Reglamento de régimen interno y otras normas de funcionamiento internas del Consorcio.

b) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

c) Modificar el número de representantes de cada uno de los entes consorciados en el Consejo General y por lo tanto el número de miembros de este órgano.

d) Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

e) Acordar, si procede, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, en caso de disolución del Consorcio.

20.3 Los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva agotan la vía administrativa y pueden ser impugnados mediante el recurso de reposición potestativo o directamente en vía jurisdiccional, de conformidad con el régimen de impugnación y recursos que prevé la legislación aplicable.

CAPÍTULO 3
La Secretaría del Consorcio
Artículo 21. La Secretaría del Consorcio.

21.1 El Consejo General debe nombrar al/a la secretario/a de este órgano, entre personas no miembros del Consejo y al servicio de alguna de las administraciones públicas consorciadas.

21.2 El/la secretario/aria del Consejo General lo es también del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, en caso de que el Consorcio acuerde su creación.

21.3 El/la secretario/a del Consejo General y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, han de asistir a las sesiones de estos órganos, con voz pero sin voto.

21.4 La duración del cargo de secretario/aria debe fijarse en el acuerdo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección sucesiva.

21.5 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del/de la secretario/a, el/la presidente/a propondrá al órgano correspondiente un/una secretario/a sustituto/a para la concreta sesión de entre el personal del Consorcio o de los entes consorciados, cuya propuesta deberá ser validada al inicio de la sesión.

Artículo 22. Funciones de la Secretaría del Consorcio.

Son funciones de la Secretaría del Consorcio, y por tanto del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, en caso de que esta sea creada, las siguientes:

a) Asistir preceptivamente a todas las sesiones del Consejo General y, si procede, la Comisión Ejecutiva.

b) Extender y visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo General y, si procede, la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la persona que ocupa la Presidencia.

c) Custodiar la documentación oficial relativa al Consejo General y, si procede, la Comisión Ejecutiva.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados, certificar las actuaciones de estos y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.

CAPÍTULO 4
La Gerencia del Consorcio
Artículo 23. La Gerencia del Consorcio.

23.1 El Consejo General podrá contratar o designar a un/a gerente del Consorcio, que actuará como órgano de gestión de este. El/la gerente no puede ser miembro del Consejo General ni de la Comisión Ejecutiva.

23.2 La persona que ocupa la Gerencia, en caso de que esta sea establecida, debe asistir a las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

23.3 La Gerencia, en caso de que esta sea establecida, ejercerá las atribuciones y funciones que se determinen y aquellas que le deleguen otros órganos del Consorcio, cuando ello sea posible.

CAPÍTULO 5
Régimen de personal
Artículo 24. Personal.

24.1 El personal al servicio del Consorcio que ocupe puestos de trabajo estructurales podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de las administraciones participantes. Sin embargo, el personal laboral propio del Consorcio que estuviera prestando servicios con anterioridad a la aprobación de la modificación de este artículo de los Estatutos mantendrá el régimen jurídico que le fuera de aplicación.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones públicas consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desarrollar, el órgano competente de la Administración pública de adscripción podrá autorizar que el Consorcio contrate directamente personal para el ejercicio de las funciones referidas.

Las carencias puntuales de personal podrán ser cubiertas mediante la contratación de personal laboral de carácter temporal.

24.2 El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio es el de la Administración pública de adscripción y las retribuciones del nuevo personal en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración de adscripción.

La aplicación de este régimen jurídico no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de personal al servicio de la Administración pública de adscripción.

CAPÍTULO 6
Régimen financiero y económico
Sección 1.ª Régimen financiero
Artículo 25. Plan de actuación, inversión y financiación, presupuesto, contabilidad y estudios de viabilidad.

25.1 El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a las normas aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los presupuestos y las cuentas del Consorcio, de elaboración anual, han de formar parte de los presupuestos y deben incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción, respectivamente.

25.2 El Consorcio tiene que elaborar un Plan de actuación, inversión y financiación.

25.3 Durante el último trimestre de cada año debe prepararse, bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada, el Plan de actuación, inversión y financiación y el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que han de ser validados por la Comisión Ejecutiva, si es creada, y presentados para su aprobación por el Consejo General.

25.4 Dentro del primer semestre de cada año, han de someterse a estudio y aprobación del Consejo General las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, elaboradas bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada, y validadas por la Comisión Ejecutiva, si esta es creada.

25.5 El Consorcio, mediante la Gerencia, en caso de que esta sea nombrada, debe elaborar y desarrollar un estudio de viabilidad detallado, tanto de las actuaciones urbanísticas a desarrollar como del mismo Consorcio, que han de ser aprobados por el Consejo General, previa validación por la Comisión Ejecutiva, si es creada. Estos estudios, como mínimo, deben incluir la justificación del proyecto de inversión, los flujos de tesorería previstos, su actualización y una memoria justificativa donde se detallen las hipótesis y datos utilizados para su preparación. Estos estudios tienen que ser actualizados periódicamente a requerimiento del Consejo General.

Artículo 26. Fiscalización.

El Consorcio está sujeto a auditoría financiera y de regularidad en el marco del control financiero establecido, para este tipo de entidades, a la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Sección 2.ª Régimen económico
Artículo 27. Recursos.

27.1 Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio puede disponer de los recursos siguientes:

a) La financiación que obtenga de operaciones de endeudamiento con entidades de crédito, las cuales se tendrán que contraer únicamente para la financiación de necesidades de circulante.

b) Las subvenciones que reciba de los entes consorciados.

c) Las aportaciones de los entes consorciados, ordinarias o extraordinarias, para sufragar la financiación de las adquisiciones de fincas incluidas dentro del ámbito de los sectores, así como para la financiación de la actividad y mantenimiento del Consorcio.

d) Las cuotas urbanísticas que se recauden en ejercicio de su acción urbanística.

e) Los derechos, bienes y valores que constituyan su patrimonio.

f) Los rendimientos de las actividades del Consorcio.

g) Los productos de su patrimonio.

h) Las subvenciones, las donaciones, los legados y las ayudas de cualquier tipo con que el Consorcio sea favorecido.

i) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

27.2 Las aportaciones del Instituto Catalán del Suelo y del Ayuntamiento de Badalona tenderán a ser proporcionales a sus derechos y obligaciones y, por lo tanto, a los porcentajes que se determinan en el artículo 9 de estos Estatutos.

27.3 Las inversiones que deba efectuar el Consorcio se adecuarán a lo dispuesto en el presupuesto aprobado. Igualmente, con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio ha de contar con las aportaciones comprometidas para su ejecución y acreditarlo debidamente en el procedimiento correspondiente.

En el caso que las entidades consorciadas incumplan sus compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consorcio debe revisar el plan anual de actividad para ajustarlo a los recursos efectivos de la entidad.

Sección 3.ª Patrimonio
Artículo 28. Patrimonio del Consorcio.

28.1 El patrimonio del Consorcio está constituido por aquellos bienes y derechos que adquiera directamente y por el patrimonio público del suelo que constituya el Consorcio de conformidad con la legislación urbanística.

28.2 Las administraciones integrantes del Consorcio pueden aportar otros bienes al Consorcio. En el caso de la cesión gratuita de los bienes, los bienes cedidos revertirán a la administración cedente en los supuestos y condiciones que determine el acuerdo de cesión.

28.3 El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración pública de adscripción determinada en el artículo 1.3.

28.4 El Consorcio podrá destinar, total o parcialmente, el producto obtenido de la alienación de la cesión del 15 % del aprovechamiento urbanístico, bien, a la construcción de los equipamientos o las viviendas dotacionales del ARE de L’Estrella, o bien, al futuro desarrollo del ARE de Sant Crist.

28.5 El Consorcio, observando lo expuesto en el apartado anterior, debe destinar el resto de parcelas resultantes del porcentaje que reciba del aprovechamiento urbanístico de estas actuaciones, o el producto de su venta, así como cualquier otro patrimonio del cual disponga a raíz de las mencionadas actuaciones, a las finalidades que prevé la legislación urbanística. El Consorcio podrá determinar que cada uno de los entes que lo forman destine estos bienes y derechos a sus patrimonios públicos de suelo y vivienda.

CAPÍTULO 7
Disolución y liquidación
Artículo 29. Disolución y liquidación.

29.1 El Consorcio se puede disolver por alguna de las causas siguientes:

a) Cumplimiento de su objeto.

b) Acuerdo de los entes consorciados.

c) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.

d) Incumplimiento de su objeto.

e) Retirada de uno de los entes consorciados, en ejercicio del derecho de separación que se hará efectivo de conformidad con aquello dispuesto en la normativa legal vigente que sea de aplicación en cada momento.

29.2 El acuerdo de disolución debe adoptarse en la forma establecida en el artículo 20.2 de estos Estatutos y de conformidad con la normativa legal vigente que sea de aplicación en cada momento, y ha de ser ratificado por los órganos competentes de cada uno de los entes consorciados.

29.3 El acuerdo de disolución nombrará a un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración pública de adscripción, y ha de determinar la manera cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones del Consorcio. Esta se tiene que hacer en proporción a los porcentajes de participación en el Consorcio de cada uno de los entes consorciados en la fecha de disolución de este, una vez devueltas todas las aportaciones efectuadas por cada uno de los miembros por las cuantías correspondientes. El acuerdo de disolución también ha de determinar cómo se debe hacer la reversión de las obras y las instalaciones existentes a favor de las entidades consorciadas, de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso.

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