Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a su aprobación, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 100 y 101 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales, tal y como se establece en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
Por ello, se hace preciso adaptar la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida ley orgánica a través de las relaciones de puestos de trabajo con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de la referida ley.
Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo del Secretariado y teniendo en consideración las propuestas y comentarios de la Comunidad Autónoma afectada.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia de las unidades que componen la oficina judicial en los partidos judiciales en Amposta, Balaguer, Blanes, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet y Vilafranca del Penedés que se contienen en el anexo I de esta orden, así como el código del apartado de observaciones recogido en el anexo II.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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