Visto el texto del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016 (código de convenio número 90010222011996), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2015, de una parte, por la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal en representación de la empresa, y de otra, por la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a treinta de noviembre del dos mil dieciséis, en la sede de la Unión General de Trabajadores de España (UGT), sita en la calle Hortaleza, número 88, de Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo Marco de la UGT, 2015-2016, en lo sucesivo el Convenio Marco, y
EXPONEN
Que la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio, se reúne a los efectos de solicitar ante la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el registro y publicación de la prórroga del Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016, en los términos siguientes:
Según lo establecido en el artículo 4.2) del Convenio, «Al finalizar el periodo de vigencia establecido –desde el día 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2016–; el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, sino fuera denunciado por cualquiera de las partes negociadoras, de acuerdo con las formalidades previstas en la legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados, deberá producirse con la antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales».
Al no haberse producido denuncia por ninguna de las partes en el plazo establecido en el Convenio, antes del día 30 de septiembre del 2016; se acuerda dar por prorrogado en todos sus términos –salvo lo dispuesto en los puntos siguientes por adaptación al nuevo periodo de vigencia–.
• Artículo 4.1) del Convenio quedará redactado de la forma siguiente: «El presente Convenio entrará en vigor y tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Lo redactado en la disposición transitoria séptima, punto 1, para el año 2017 se integrará en el artículo 25.1) Dietas y kilometrajes.
• La disposición transitoria quinta quedará redactada de la forma siguiente: «Durante el año 2017 las partes negociarán un código de conducta laboral que tenga como finalidad el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia y prestación del servicio de la UGT, de forma que preservando las facultades disciplinarias de los Organismos, dote de garantías a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones».
• El artículo 11.2) se hace extensivo también al año 2017.
Y para que conste, a los efectos oportunos, los miembros de la Comisión Mixta firman la presente en la fecha y lugar anteriormente indicados.–Por la Comisión de Personal, Rafael Espartero García.–Por la Sección Sindical Estatal, Maite Muñoz Fernández.
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