En el recurso contencioso-administrativo número 1/1379/2016, interpuesto por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 428/2014 interpuesto en representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la nulidad la nulidad del inciso «y los otros activos» que figura al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.
2. Se reconoce a Endesa Distribución Eléctrica, S.L el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de del inciso que hemos declarado nulo; viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación de la norma que se declara nula y la que resulte de aplicar la nueva norma que la sustituya, debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzó a aplicarse el inciso del anexo VII de la Orden IET/2660/2015 que hemos declarado nulo.
3. Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.
4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Pedro José Yagüe Gil.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. María Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–Rubricados.
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