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Vista la Sentencia n.º 373/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirma en casación la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016 dictada por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, por la que se condena a doña M.ª del Carmen Pérez Romero, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con destino en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, como autora de un delito continuado de tráfico de influencias, entre otras, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años y seis meses y por el delito continuado de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años y dos meses.
Considerando lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos especificados en la sentencia.
Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado de doña M.ª del Carmen Pérez Romero, respecto de los cargos especificados en la sentencia, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 7 de diciembre de 2017.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
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