Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado uno de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de mayo de 2016), por el que se modifica el artículo 17, apartado 4, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a la siguiente consideración:
Ambas partes consideran que la recta interpretación del apartado 4 del artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, en la redacción dada al mismo por el apartado uno de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, en lo atinente a la instalación de terminales, se ha de hacer sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en tal sentido se interpretará por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el desarrollo reglamentario del precepto.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla-La Mancha».
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