En el recurso de casación número 8/3257/2015, promovido por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 293/2013, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2015, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 293/2013, que se casa y anula.
2. Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo número 293/2013, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 11.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la modificación aprobada en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2012, que fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 28 de diciembre de 2012, exclusivamente en lo que respecta a la referencia al 4 por 100 para la fijación del parámetro de valor, desestimando el recurso en las restantes cuestiones.
3. No imponer las costas del recurso de casación ni las del proceso de instancia a ninguna de las partes procesales.
4. Publicar esta sentencia en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» a los efectos prevenidos en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Manuel Vicente Garzón Herrero.–Nicolás Maurandi Guillén.–Emilio Frías Ponce.–José Díaz Delgado.–Joaquín Huelin Martínez de Velasco.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchís.–Juan Gonzalo Martínez Micó.–Rafael Fernández Montalvo.–Firmado.
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