Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:
Titular: Sole Renovables, SL.
Domicilio social: Polígono industrial Guadalquivir, calle Formación, 10, nave 5. 41120 Gelves (Sevilla).
Fabricante: Sole, SA.
Lugar fabricación: Grecia.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de Resolución de Certificación |
---|---|---|
Sole Renovables Star CN2 |
NPS–26714 |
05/11/2014 |
Sole Renovables Star CN3 |
NPS–26814 |
05/11/2014 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio |
Clave |
---|---|
Demokritos |
1116 |
Demokritos |
1117 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Sole Renovables Star CN2 |
NPS–27416 |
Sole Renovables Star CN3 |
NPS–27516 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS–27416
Identificación:
Fabricante: Sole, SA.
Nombre comercial: Sole Renovables Star CN2.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2007.
Dimensiones:
Longitud: 1.970 mm.
Ancho: 1.175 mm.
Altura: 85 mm.
Área de apertura: 2,11 m2.
Área de absorbedor: 2,09 m2.
Área total: 2,31 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 47,68 kg.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Presión de funcionamiento Máx.: 0,6 MPa.
Resultados de ensayo
• Rendimiento térmico:
ηo |
0,66 |
|
a1 |
6,27 |
W/m2K |
a2 |
0,0018 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
423 |
843 |
1.262 |
30 |
128 |
548 |
967 |
50 |
0 |
222 |
647 |
2. Modelo con contraseña NPS–27516
Identificación:
Fabricante: Sole, SA.
Nombre comercial: Sole Renovables Star CN3.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2007.
Dimensiones:
Longitud: 2.145 mm.
Ancho: 1.245 mm.
Altura: 90 mm.
Área de apertura: 2,45 m2.
Área de absorbedor: 2,368 m2.
Área total: 2,67 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 56,68 kg.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Presión de funcionamiento Máx.: 0,6 MPa.
Resultados de ensayo
• Rendimiento térmico:
ηo |
0,75 |
|
a1 |
3,9 |
W/m2K |
a2 |
0,012 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
632 |
1.179 |
1.727 |
30 |
416 |
964 |
1.512 |
50 |
177 |
725 |
1.272 |
Madrid, 14 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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