La Constitución española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plena a la Ley y al Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de estos principios, el 26 de diciembre de 2003, la Subdelegada del Gobierno en Sevilla dictó, por razones de eficacia y agilidad, una resolución por la que delegaba determinadas competencias en materia de extranjería e inmigración en determinados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en Sevilla y que continua en vigor.
El paso del tiempo, las reformas acometidas en la legislación de extranjería y la aparición de nuevas necesidades en diferentes órganos, y muy principalmente, en los responsables del control de fronteras, hacen aconsejable una revisión y actualización de estas delegaciones, y siempre con el objetivo de la mejora y eficacia de la actuación administrativa.
En consecuencia, y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas al Subdelegado del Gobierno por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio del Interior.
Por todo ello dispongo:
Se delegan en el Jefe de la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de la Policía de Andalucía Occidental-Comisaría Provincial de Sevilla y en los Jefes de las Comisarías Locales de Alcalá de Guadaíra y de Dos Hermanas, las siguientes competencias:
1. La establecida en el artículo 23.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a dictar las resoluciones de devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en el país; y la del apartado 4 del mismo artículo, en cuanto a solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas.
2. La establecida en el artículo 247 del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, en cuanto dirigirse al juez competente en el procedimiento en el que el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, para que, previa audiencia del Ministerio Fiscal y oído el interesado y las partes personadas autorice en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días su expulsión, así como, en el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados instar de todos ellos la autorización expresada.
Se delega en los Jefes de los Puestos Fronterizos de Sevilla la competencia establecida en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, en cuanto a dirigirse al juez de instrucción correspondiente para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento del regreso, si éste no pudiera ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se hubiese acordado.
De las resoluciones y solicitudes que se hagan en uso de las competencias delegadas se dará cuenta inmediata a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por la Subdelegada del Gobierno.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quedará sin efecto la Resolución de 26 de diciembre de 2003, por la que la Subdelegada del Gobierno en Sevilla delega determinadas competencias en materia de extranjería e inmigración (Boletín Oficial de la provincia n.º 17, de 22 de enero de 2004).
Sevilla, 6 de marzo de 2017.–El Subdelegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Gil-Toresano Riego.
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