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Como consecuencia del desarrollo del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP), se ha podido concluir la construcción del nuevo Centro Penitenciario de Ceuta.
El nuevo Establecimiento Penitenciario viene a cubrir las necesidades y carencias del Centro Penitenciario existente en la actualidad, el cual, pese a las reformas que se han ido acometiendo, el devenir de los años y la realidad social de la Ciudad ponía en evidencia la necesidad de disponer de mejores espacios, mayor número de plazas y mejores dotaciones para asegurar el mandato constitucional de reinserción y rehabilitación que preside toda la actuación penitenciaria, sin merma de garantizar, en todo momento, las más completas exigencias en materia de seguridad tanto interior como exterior.
La estructura polivalente de este Centro permitirá el desarrollo de programas de tratamiento y de intervención específicos y permitirá, igualmente, favorecer el cumplimiento en la propia Ciudad de Ceuta de gran número de internos que son residentes de la misma, favoreciendo la comunicación con sus familiares y la reinserción social, evitando traslados, gastos y viajes de los internos o de los familiares hasta la Península, lo que supondrá, sin duda, un elemento de mayor normalización en la vida de las personas afectadas y potenciará importantes y beneficiosos efectos en la coordinación con el sistema judicial.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Se crea en la Ciudad de Ceuta un nuevo Establecimiento Penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario de Ceuta».
La organización, administración y funcionamiento del nuevo Centro Penitenciario se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
Se clausura el Centro Penitenciario que existe en funcionamiento hasta el momento presente y que el nuevo Centro Penitenciario viene a sustituir.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, el Centro Penitenciario que se clausura seguirá funcionando temporalmente hasta que se produzca, de forma progresiva, el traslado completo de internos al nuevo Centro Penitenciario, momento a partir del cual será acordado, por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el cese de la utilidad a los fines del referido Establecimiento Penitenciario.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Se autoriza al Secretario General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro Penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
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