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Visto el expediente de indulto de doña Gladys Tejada Torres, promovido por la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad y del Santo Sepulcro (Zaragoza), condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 15 de febrero de 2016, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez mil euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, y estimando que concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,
Vengo en indultar a doña Gladys Tejada Torres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 13 de abril de 2017, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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