En el recurso contencioso-administrativo número 41/2014, promovido por Cepsa Química, S.A, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 41/2014, formulado por la mercantil Cepsa Química, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 15 de noviembre de 2013, por el que se procede a la asignación, para el período 2013-2020, de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. José Manuel Sieira Míguez.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. Juan Carlos Trillo Alonso.–D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.–D.ª Inés Huerta Garicano.–D. César Tolosa Tribiño.–D. Mariano de Oro-Pulido y López.–Rubricados.
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