Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
Exposición de motivos
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. Se trata de un territorio de media y alta montaña con gran parte de su superficie por encima de los 1.500 metros de altitud y algunos picos de más de 2.000 metros (Peña Trevinca y Montalvo), con valles profundos que a veces pueden formar cañones pronunciados, originados por ríos y arroyos, entre los que sobresalen los ríos Tera y Bibey. En las zonas más altas aparecen roquedos, pedrizas y canchales, con extensos altiplanos cubiertos de pastizales y matorrales de alta montaña. En las laderas y zonas más bajas predominan los rebollares y diferentes tipos de matorral, frente a otras formaciones arboladas de menor extensión pero de notable interés como los castañares, las acebedas o las tejedas. En algunos cauces fluviales de determinados valles se desarrollan interesantes bosques de ribera, como las alisedas. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.
En cuanto a los valores geomorfológicos y paisajísticos, esta área comprende numerosas lagunas, morrenas y cañones demostrativos de la acción glaciar cuaternaria, junto a una exuberante vegetación de gran variedad en todos sus estratos e innumerables cascadas y cursos fluviales de montaña, conformando un territorio de acentuados valores estéticos y paisajísticos.
El parque natural juega, además, un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como son el águila real, el búho real, el halcón peregrino, la perdiz pardilla, el mirlo acuático, el pechiazul y el acentor alpino, entre las aves; la nutria, el desmán ibérico, la marta y el gato montés, entre los mamíferos, o la náyade Margaritifera margaritifera entre los invertebrados.
A su vez, la ubicación geográfica de este parque natural lo configura como una importante área de conexión entre diferentes espacios naturales, tanto dentro como fuera de la comunidad de Castilla y León.
Además de su alto valor medioambiental, esta zona ofrece valiosos recursos históricos, artísticos y culturales. Destacan las numerosas muestras de arquitectura popular distribuidas en los pueblos de la zona, la iglesia románica y los restos del monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda, la riqueza de su patrimonio inmaterial (tradiciones, leyendas, mascaradas…), así como la diversidad y riqueza lingüística de sus poblaciones.
Atendiendo a estas características naturales y culturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, esta zona ha conocido, desde antiguo, diferentes figuras de protección. El Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria y alrededores fue declarado como parque natural mediante Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre. Posteriormente, constituida la comunidad autónoma de Castilla y León, y habiendo recibido del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza resultó conveniente adecuar la organización del parque natural a la nueva estructura administrativa, por lo que se dictó el Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre. Ahora bien, la experiencia administrativa adquirida a lo largo de los años transcurridos desde la creación de este parque, llevó a aprobar el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.
La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, establece en su artículo 66 que los parques naturales se declararán por leyes de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos y, en su artículo 49, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados áreas naturales protegidas, sin olvidar, por otra parte, que el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que «la declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona».
En cumplimiento de este precepto, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora) por Decreto 62/2013, de 26 de septiembre. En dicho plan de ordenación se propone mantener la figura de parque natural bajo la misma denominación de «Lago de Sanabria y alrededores», ampliando su delimitación para así preservar la riqueza de esta unidad natural homogénea. En base a dicha propuesta, el parque natural pasará a poseer una superficie aproximada de 32.302 ha frente a las 22.679 ha del año 1990, si bien, se considera adecuado, teniendo en cuenta esta ampliación, modificar su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora).
Y, por todo lo expuesto, mediante la presente ley, se hace necesario modificar los límites y establecer el régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, para así adaptarlos a la normativa vigente en la actualidad.
La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la nueva delimitación del ámbito territorial del parque natural.
Por la presente ley se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), con lo que este pasa ahora a denominarse Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora), a la vez que se establece su régimen de protección, uso y gestión, con la finalidad de disponer las medidas necesarias para garantizar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.
Son objetivos prioritarios del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto:
1.º Conservar y proteger sus ecosistemas, paisajes, valores naturales, hábitats, flora, fauna, modelado geomorfológico y procesos ecológicos, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo de alta montaña como lagunas, turberas o arroyos nacientes, los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de las cumbres más elevadas, los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques como rebollares, alisedas, acebedas, tejedas u otras masas mixtas y sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea.
2.º Hacer compatible esta conservación con el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que integran el Parque.
Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados por causas o perturbaciones ajenas a la propia dinámica de los sistemas.
2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado e implicando a la población local en la gestión y conservación de los valores del espacio natural.
3.º Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
4.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que han generado gran parte de los paisajes agroforestales característicos de este espacio natural, siempre que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.
5.º Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.
Con esta nueva delimitación el Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto posee una superficie aproximada de 32.302 ha. El ámbito territorial afecta a la totalidad del término municipal de Porto y parte de los términos municipales de Cobreros, Galende y Trefacio.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto es el establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en el Decreto 62/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, a la persona responsable de la dirección y conservación del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario que determine la nueva composición y régimen de funcionamiento del patronato de este parque natural, previsto en la disposición final segunda de esta ley, seguirá vigente el artículo 5 del Decreto 121/1990, de 5 de julio.
En el patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, o en otros órganos colegiados que pudieran formarse en el futuro, estarán siempre representados, con voz y voto, todos los ayuntamientos de los municipios integrados en el parque.
Queda derogado el artículo 2 y el anexo I del Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores además de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará mediante orden el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, que será elaborado por la citada consejería con la participación de las entidades locales afectadas y del patronato del parque natural.
Mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 28 de marzo de 2017.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 66/2017, de 5 de abril de 2017)
Los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto son los que a continuación se describen:
Norte. Límite entre las provincias de León y Zamora a partir de peña Trevinca Norte hasta el límite de términos entre Porto y San Justo.
Este. Límite entre los términos de San Justo y Porto. Límite entre los términos de San Justo y Trefacio hasta camino de La Sierra (cañada de Murias y Cerdillo al Alto de la Fornia) en dirección Murias hasta cortafuegos del Pinar de «El Palancar» monte consorciado n.º 3022. Por este cortafuego hasta el Alto del Palancar, línea recta en dirección suroeste hasta el límite de términos entre Trefacio y Galende. Línea de términos entre Trefacio y Galende hasta la carretera ZA-V-2641 (Trefacio-Pedrazales). Continúa por esta carretera, en dirección oeste, hasta el límite del casco urbano del pueblo de Pedrazales. Bordea el núcleo urbano de Pedrazales y desde el punto de contacto entre el casco y la continuación de la misma carretera, traza una línea recta hasta cortar la carretera de Galende a Ribadelago (ZA-104) en el Km. 8.800, continúa por la misma en dirección Ribadelago, hasta el límite del monte de U.P. n.º 106. Sigue el límite de este monte de utilidad pública, en dirección sur hasta llegar a la línea de términos entre Galende y Cobreros.
Sur. Línea de términos entre Galende y Cobreros hasta límite oriental del monte de utilidad pública n.º 92 «Pallafomenta». Arroyo de las Truchas, aguas abajo hasta la Vaguada de la Soltadera, siguiendo esta vaguada aguas arriba hasta límite del monte de utilidad pública n.º 90 «Majada Luciana», siguiendo esta línea en dirección este hasta límite del monte de utilidad pública n.º 91 «Navayo», siguiendo este límite en dirección este hasta límite del monte de utilidad pública n.º 135 y «Carbonal y Mediero», siguiendo este límite en dirección sur hasta límite del monte de utilidad pública n.º 136 «El Escaldón», siguiendo este límite en dirección sur hasta el límite de términos municipales de Cobreros y Requejo, siguiendo esta línea hasta límite de términos de Porto y Requejo. Límite de términos entre Porto y Lubián hasta límite de términos entre Porto y Pías.
Oeste. Límite entre los términos de Porto y Pías hasta el límite provincial entre Zamora y Orense. Por el límite provincial en dirección norte hasta peña Trevinca Norte.
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