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Documento BOE-A-2017-4464

Resolución de 7 de abril de 2017, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro Nacional de Información Geográfica y el Consorcio Camino del Cid, en materia de herramientas de visualización de información geográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica sobre el Camino del Cid.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31716 a 31721 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-4464

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 6 de abril de 2017 el Convenio de Colaboración en materia de herramientas de visualización de información geográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica sobre el Camino del Cid entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Fomento, y el Consorcio Camino del Cid, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2017.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración en materia de herramientas de visualización de información geográfica, publicaciones específicas, divulgación e intercambio de información geográfica sobre el Camino del Cid entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Fomento, y el Consorcio Camino del Cid

En Madrid, a 6 de abril de 2017.

De una parte, D. Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» núm. 5, de 06/01/2012) y del Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» núm. 134, de 05/06/2007), actuando en nombre y representación del IGN y del CNIG, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, de 25/07/2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.

De otra parte, D. Javier Moliner Gargallo, Presidente de la Diputación Provincial de Castellón y Presidente del Consorcio Camino del Cid (en adelante el CONSORCIO), actuando en nombre y representación del Consorcio Camino del Cid, con domicilio en Burgos, calle Madrid, n.º 24, y asistido del Secretario del CONSORCIO D. José Luis M.ª González de Miguel. El Consorcio Camino del Cid es una entidad de Derecho Público integrada por las Diputaciones Provinciales de Burgos, Soria, Guadalajara, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Alicante, formalmente constituida el 11 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 111).

Las partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto:

EXPONEN

1. Que el IGN tiene asignados, entre otros cometidos, la formación, actualización y explotación de bases de datos y conjuntos de datos de información geográfica de referencia, así como de las bases de datos topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada; igualmente debe llevar a cabo la realización y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. También, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. Este cometido exige investigar, recoger y reflejar los fenómenos geográficos de interés susceptibles de ser representados en dichas bases y mapas, así como los topónimos que los designan en todo el territorio del Estado Español.

2. Que el CNIG, organismo autónomo creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene como cometido la producción, desarrollo y distribución de trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del IGN en ejecución de las funciones que le han sido atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias que pudieran corresponder a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, en especial la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas cartográficas. Esta misión ha sido desarrollada en el Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» núm. 134, de 05/06/2007). Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los productos cartográficos y geográficos generados por el IGN. Así mismo tiene capacidad para generar nuevos productos cartográficos y geográficos a partir de ellos.

3. Que el CONSORCIO tiene por objeto la definición, la dinamización, la divulgación cultural y la promoción turística del Camino del Cid, un itinerario que se desenvuelve principalmente por los territorios, geográficos y literarios, que aparecen en el «Cantar de Mío Cid». Para ello, utiliza diversos trazados según la modalidad de viaje, destacando en su versión para senderistas y usuarios de bicicletas todo terreno, la utilización de caminos históricos, sendas y vías rurales, todas ellas señalizadas, contribuyendo así a la conservación de estos viales, algunos de ellos en peligro de desaparición por la falta del uso tradicional para el que en su día fueron creados, y generando en las zonas por las que discurre una alternativa económica mediante el desarrollo de iniciativas de reutilización con fines ecoturísticos, desestacionalizadores del turismo, de esparcimiento y deportivos acordes a las nuevas demandas sociales.

4. Que el IGN, el CNIG y el CONSORCIO, consideran de utilidad colaborar conjuntamente en el desarrollo y mantenimiento de herramientas para la visualización de información geográfica (información geo-espacial cartográfica y de imagen, incluyendo la información geo-espacial del Camino del Cid y las rutas en él integradas, en sus diferentes modalidades, y otra información alfanumérica asociada a ellas), en la elaboración de productos editoriales, tanto digitales como analógicos, dentro y fuera de España, derivados de dicha información geográfica, y en el intercambio de dicha información. Igualmente, en su divulgación y distribución desde sus respectivos ámbitos de actuación y posibilidades, con la finalidad de potenciar sus capacidades productivas y de difusión de sus productos y servicios.

5. Que el IGN, el CNIG y el CONSORCIO, consideran adecuado desarrollar esta colaboración mediante un convenio que regule la misma.

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir este Convenio de Colaboración y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrarlo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el IGN, el CNIG y el CONSORCIO, para el intercambio de información geográfica (rutas que lo integran, información complementaria de éstas, información geo-espacial, etc.), la elaboración y actualización de herramientas para la visualización de información geográfica y la elaboración de los productos editoriales, digitales o analógicos, derivados de dicha documentación, todo ello en el ámbito del Camino del Cid.

Es objeto también del Convenio la divulgación y distribución, desde sus respectivos ámbitos de actuación y posibilidades, de los servicios y productos generados en la colaboración, con la finalidad de potenciar sus respectivas capacidades productivas y de difusión.

Segunda. Compromisos de las partes.

El CONSORCIO, en función de sus competencias, se compromete a:

– Recopilar y compartir con el IGN y el CNIG la información geo-espacial (geometría puntual, lineal o superficial) geo-referenciada de la red de rutas del Camino del Cid señalizadas, inspeccionadas y certificadas y de otros fenómenos asociados, ajustada a la base cartográfica del IGN con la máxima resolución posible.

– Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información referente al Camino del Cid que pueda ser utilizada para la elaboración de cartografía temática, como el enlace a las páginas web definidas por el CONSORCIO o, si es de interés recíproco, cualquier otra base de datos.

– Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información en relación con el Camino del Cid que pueda ser utilizada en la elaboración de publicaciones técnicas y divulgativas.

– Actualizar los contenidos proporcionados al IGN y al CNIG, en relación tanto con la información geo-espacial del Camino del Cid como a cualquier otra información asociada (por ejemplo los enlaces Web citados anteriormente) que consideren ambas partes de interés, mediante el gestor de contenidos del servidor del IGN-CNIG.

– Cooperar junto al IGN y al CNIG, en relación con el Camino del Cid, en la elaboración de productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico.

– Apoyar y asistir al IGN y al CNIG en la interlocución con otros agentes que sean de interés para la página «Naturaleza, Cultura y Ocio» del IGN-CNIG y con los cuales el CONSORCIO tenga acuerdos de colaboración.

– Permitir el uso de la información compartida con el IGN y con el CNIG para la elaboración de otros productos cartográficos por parte de CNIG.

– Dar difusión a todos los productos elaborados por el IGN y el CNIG en relación con este Convenio.

– Reconocer la participación del IGN y el CNIG en aquellos productos editoriales cartográficos, digitales o analógicos, elaborados como consecuencia de la colaboración entre el IGN-CNIG y el CONSORCIO. Dichos productos deberán incorporar los elementos de imagen establecidos para el IGN y el CNIG.

El IGN y el CNIG, en función de sus respectivas competencias, se comprometen a:

– Mantener un visualizador de información geográfica (cartografía, ortoimágenes y ortofotos) que incluya la información geoespacial y enlaces web asociados del Camino del Cid, que puede ser integrado por el CONSORCIO en los sitios Web que considere de interés.

– Cooperar junto al CONSORCIO, en relación con el Camino del Cid, en la elaboración de productos cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico.

– Apoyar y asistir al CONSORCIO en la interlocución con otros agentes que sean de su interés y con los cuales el IGN-CNIG tenga acuerdos de colaboración.

– Compartir con el CONSORCIO la información geo-espacial del IGN-CNIG de interés en relación con el Camino del Cid.

– Permitir el uso de la información compartida para la elaboración de productos por parte del CONSORCIO.

– Dar difusión a los productos elaborados por el CONSORCIO en relación con este Convenio.

– Reconocer la participación del CONSORCIO en aquellos productos cartográficos, digitales o analógicos, elaborados como consecuencia de la colaboración del IGN-CNIG y el CONSORCIO. Dichos productos deberán incorporar los elementos de imagen establecidos por el CONSORCIO.

Cada parte asume toda la responsabilidad de la información original que aporta.

Ambas partes coordinarán la elaboración de productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, en relación con el Camino del Cid mediante una planificación, al menos anual, que será definida por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Sexta de este Convenio.

Se prestarán asimismo apoyo mutuo en las fases de diseño y definición de los productos resultantes de este Convenio, y en la revisión de los mismos, asegurando su calidad previa a su publicación. Para ello cada parte remitirá a la otra las versiones previas con un plazo razonable para su revisión y conformidad.

Tercera. Financiación de los trabajos.

La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Cuarta. Integración de otros participantes en el desarrollo del convenio.

Conjuntamente, el IGN-CNIG y el CONSORCIO podrán invitar de mutuo acuerdo a otras instituciones o entidades, con actividad en los campos de la gestión, la presentación o la difusión de información geográfica relacionada con el Camino del Cid e información relacionada con ésta, a participar en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de este Convenio. Esta participación no supondrá obligación jurídica alguna en materia de personal, ni para el IGN, ni para el CNIG ni para el CONSORCIO.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las partes nombrarán una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro responsables, dos por cada parte, (IGN-CNIG y el CONSORCIO), que tendrán como misión la de optimizar la gestión y la aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Acordar la continuación o finalización de aquellas actuaciones del convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolución.

– Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

– Analizar cada uno de los proyectos que se le propongan y, en caso de aprobarlos, añadirlos al correspondiente Plan de Trabajo Anual.

– Aprobar las actuaciones de difusión de los resultados.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer al Director General del IGN y al Presidente del CONSORCIO aprobación de las cuentas de gestión de proyectos, en su caso.

– Controlar el apoyo del IGN-CNIG a los proyectos propios del CONSORCIO, no conjuntos, que precisen de la información cartográfica y geográfica generada o distribuida por el CNIG.

Sexta. Efectos y duración.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo equivalente. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «BOE».

Séptima. Modificación y resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas con el presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Octava. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Consorcio, Javier Moliner Gargallo.–El Director del IGN y Presidente del CNIG, Amador Elena Córdoba.

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