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Documento BOE-A-2017-4475

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual -técnicos-.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31842 a 31851 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo del sector de la industria de producción audiovisual –técnicos– (código de Convenio número 99012985012002), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2017, de una parte por la Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Comisiones Obreras (FSC-CC. OO.), Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos del Estado Español (TACEE), Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA) y Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (FAGA) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

En Madrid, siendo las 11 horas del día 24 de marzo de 2017, se reúnen en las oficinas de Olleros Abogados sitas en Madrid, calle María de Molina, 39.

Por Confederación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE):

Mabel Klimt Yusti.

Adriana Piquet Balbuena.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía-Comisiones Obreras (FSC-CC. OO.):

Javier Agudo García.

Andrés Arenas Gómez.

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

Carlos Blázquez Pérez.

Por la Confederación General del Trabajo (CGT):

Alberto Gómez Ramírez.

Alberto Bueno Manrique.

Ángel Rojo Ramos.

Por Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos del Estado Español (TACEE): Gabriela Weller.

Por Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA): Eva Nuño Gómez.

Por Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (FAGA): Ramón Rey García.

La reunión es presidida por don José María García González, quien declara válidamente constituida la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

Tras lo anterior, los presentes, por mayoría, adoptan los siguientes acuerdos:

I. Se acuerda aprobar las tablas salariales para el año 2017 que figuran como anexos I y II del presente documento. Las mismas incorporan un incremento a cuenta de un 3% sobre las tablas salariales del año 2016, en los términos del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016, 2017 suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC. OO., respetando el acuerdo anterior en el sentido de que los salarios han de estar, al menos, un 7% por encima del SMI.

II. Se acuerda, además, publicar la actualización de las dietas aplicables al presente convenio colectivo, quedando para el 2017 de la siguiente forma:

– Comida: 12,85 euros.

– Cena: 14,99 euros.

– Alojamiento y desayuno: 47,08 euros.

– Gastos de bolsillo: 8,56 euros.

III. Dicho acuerdo entrará en vigor con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2017 para las tablas salariales y a partir del 1 de febrero de 2017 para las dietas indicadas en el apartado II anterior.

IV. Se acuerda facultar a UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

V. Voto particular de CGT: manifiestan que mientras opere la compensación y absorción, sus bases no les permiten firmar las tablas salariales y declaran que no quieren paralizar la negociación.

VI. Don Ramón Rey García de FAGA delega su firma en doña Eva Nuño Gómez de Alma mediante el documento adjunto al presente acta.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 13 horas.–Por la Patronal.–Por la Parte Social.

TABLAS SALARIALES AÑO 2017

ANEXO I.1
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográficas

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

Semana

Semana 45 horas

Semana 50 horas

Mes

1,3

1,533

3,75

Equipo de Producción

A) Producción:

Director de Producción

1.054,83

1.371,28

1.617,06

3.953,85

Jefe de Producción

806,63

1.048,63

1.236,57

3.023,54

Ayudante de Producción

474,62

617,00

727,59

1.779,02

Auxiliar de Producción

254,39

330,71

389,98

953,55

Secretaria/o de Producción

284,77

370,20

436,55

1.067,41

B) Dirección:

Primer Ayudante de Dirección

783,91

1.019,08

1.201,73

2.938,34

Supervisor de Continuidad/Script..

474,62

617,00

727,59

1.779,02

Segundo Ayudante de Dirección

322,65

419,45

494,63

1.209,41

Auxiliar de Dirección

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Casting

Director de Casting..

522,08

678,70

800,35

1.956,92

Ayudante de Casting

322,65

419,45

494,63

1.209,41

Equipo de Cámara

Director de Fotografía.

902,53

1.173,28

1.383,57

3.382,97

Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina)

631,77

821,30

968,50

2.368,08

Operador de Cámara

631,77

821,30

968,50

2.368,08

Primer Ayudante de Cámara/Foquista

485,11

630,64

743,67

1.818,35

Auxiliar de Cámara

254,39

330,71

389,98

953,55

Foto-Fija

315,89

410,65

484,25

1.184,04

Equipo de Sonido

Jefe de Sonido

620,49

806,63

951,21

2.325,79

Ayudante de Sonido

485,11

630,64

743,67

1.818,35

Auxiliar de Sonido

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Iluminación

Jefe de Eléctricos

394,85

513,32

605,32

1.480,05

Eléctrico

315,89

410,65

484,25

1.184,04

Ayudante de Eléctrico

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Maquinistas

Jefe de Maquinistas

383,58

498,64

588,02

1.437,77

Maquinista/Gruista

315,89

410,65

484,25

1.184,04

Ayudante de Maquinista

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Decoración

Director de Arte

902,53

1.173,28

1.383,57

3.382,97

Decorador

733,30

953,30

1.124,16

2.748,67

Regidor

471,44

612,87

722,71

1.767,10

Ayudante de Decoración

338,45

439,98

518,84

1.268,61

Equipo de Ambientación/Atrezzo

Ambientador

522,08

678,70

800,35

1.956,92

Attrezzista

427,15

555,30

654,83

1.601,12

Ayudante de Ambientación

282,04

366,65

432,37

1.057,18

Carpintero/Pintor de Rodaje

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Asistencia de Rodaje

254,39

330,71

389,98

953,55

Ayudante de Atrezzo

254,39

330,71

389,98

953,55

Auxiliar de Ambientación

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Construcción

Jefe de Construcción

383,58

498,64

588,02

1.437,77

Jefe de Carpintería

334,13

434,37

512,23

1.252,43

Jefe de Pintura/Empapelado

334,13

434,37

512,23

1.252,43

Jefe de Modelaje

334,13

434,37

512,23

1.252,43

Constructor de Atrezzo

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Carpintero

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Pintor/Empapelador

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Modelador

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Equipo de Vestuario

Figurinista

620,49

806,63

951,21

2.325,79

Estilista

474,62

617,00

727,59

1.779,02

Ayudante de Estilismo/ Ayudante de Figurinista

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Jefe de Sastrería

427,15

555,30

654,83

1.601,12

Ayudante de Sastrería

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Sastre

313,25

407,22

480,21

1.174,15

Equipo de Maquillaje y Peluquería

A) Maquillaje:

Jefe de Maquillaje

522,08

678,70

800,35

1.956,92

Ayudante de Maquillaje

338,45

439,98

518,84

1.268,61

Auxiliar de Maquillaje

254,39

330,71

389,98

953,55

B) Peluquería:

Jefe de Peluquería

474,62

617,00

727,59

1.779,02

Ayudante de Peluquería

315,89

410,65

484,25

1.184,04

Auxiliar de Peluquería

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Montaje

Montador de Imagen

776,06

1.008,87

1.189,69

2.908,92

Ayudante de Montaje de Imagen

338,45

439,98

518,84

1.268,61

Auxiliar de Montaje de Imagen

254,39

330,71

389,98

953,55

Montador de Sonido

507,67

659,97

778,26

1.902,92

Ayudante de Montaje de Sonido

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Contabilidad

Contable de Producción

485,11

630,64

743,67

1.818,35

Ayudante de Contabilidad

293,32

381,32

449,66

1.099,47

Cajero/Pagador.

270,76

351,99

415,07

1.014,89

Auxiliar administrativo

254,39

330,71

389,98

953,55

Meritorios

235,59

306,26

361,15

883,45

ANEXO I.2
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su explotación en salas cinematográfica- bajo presupuesto

Esta tabla salarial será aplicable únicamente a producciones cinematográficas con un presupuesto máximo de 750.000 euros.

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

Semana

Semana 45 horas

Semana 50 horas

Mes

1,3

1,533

3,75

Equipo de Producción

A) Producción:

Director de Producción

871,34

1.132,74

1.335,76

3.266,07

Jefe de Producción

666,32

866,22

1.021,47

2.497,60

Ayudante de Producción

403,42

524,45

618,45

1.512,17

Auxiliar de Producción

254,39

330,71

389,98

953,55

Secretaria/o de Producción

254,39

330,71

389,98

953,55

B) Dirección:

Primer Ayudante de Dirección

666,32

866,22

1.021,47

2.497,60

Supervisor de Continuidad/Script..

403,42

524,45

618,45

1.512,17

Segundo Ayudante de Dirección

266,53

346,48

408,59

999,03

Auxiliar de Dirección

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Casting

Director de Casting..

443,77

576,90

680,30

1.663,39

Ayudante de Casting

266,53

346,48

408,59

999,03

Equipo de Cámara

Director de Fotografía.

745,53

969,19

1.142,90

2.794,49

Operador Especialista de Cámara (steadycam, submarina)

521,87

678,43

800,02

1.956,14

Operador de Cámara

521,87

678,43

800,02

1.956,14

Primer Ayudante de Cámara/Foquista

400,72

520,94

614,31

1.502,03

Auxiliar de Cámara

254,39

330,71

389,98

953,55

Foto-Fija

260,93

339,22

400,02

978,07

Equipo de Sonido

Jefe de Sonido

512,55

666,31

785,74

1.921,20

Ayudante de Sonido

400,72

520,94

614,31

1.502,03

Auxiliar de Sonido

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Iluminación

Jefe de Eléctricos

326,17

424,01

500,01

1.222,57

Eléctrico

260,93

339,22

400,02

978,07

Ayudante de Eléctrico

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Maquinistas

Jefe de Maquinistas

316,85

411,91

485,74

1.187,67

Maquinista/Gruista

260,93

339,22

400,02

978,07

Ayudante de Maquinista

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Decoración

Director de Arte

659,65

857,55

1.011,25

2.472,59

Decorador

605,74

787,46

928,61

2.270,53

Regidor

400,72

520,94

614,31

1.502,03

Ayudante de Decoración

279,58

363,45

428,59

1.047,95

Equipo de Ambientación/Atrezzo

Ambientador

443,77

576,90

680,30

1.663,39

Attrezzista

363,08

472,01

556,60

1.360,95

Ayudante de Ambientación

254,39

330,71

389,98

953,55

Carpintero/Pintor de Rodaje

266,26

346,14

408,18

998,03

Asistencia de Rodaje

254,39

330,71

389,98

953,55

Ayudante de Atrezzo

254,39

330,71

389,98

953,55

Auxiliar de Ambientación

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Construcción

Jefe de Construcción

316,85

411,91

485,74

1.187,67

Jefe de Carpintería

284,01

369,21

435,38

1.064,56

Jefe de Pintura/Empapelado

284,01

369,21

435,38

1.064,56

Jefe de Modelaje

284,01

369,21

435,38

1.064,56

Constructor de Atrezzo

266,26

346,14

408,18

998,03

Carpintero

266,26

346,14

408,18

998,03

Pintor/Empapelador

266,26

346,14

408,18

998,03

Modelador

266,26

346,14

408,18

998,03

Equipo de Vestuario

Figurinista

512,55

666,31

785,74

1.921,20

Estilista

403,42

524,45

618,45

1.512,17

Ayudante de Estilismo/ Ayudante de Figurinista

266,26

346,14

408,18

998,03

Jefe de Sastrería

363,08

472,01

556,60

1.360,95

Ayudante de Sastrería

266,26

346,14

408,18

998,03

Sastre

266,26

346,14

408,18

998,03

Equipo de Maquillaje y Peluquería

A) Maquillaje:

Jefe de Maquillaje

443,77

576,90

680,30

1.663,39

Ayudante de Maquillaje

279,58

363,45

428,59

1.047,95

Auxiliar de Maquillaje

254,39

330,71

389,98

953,55

B) Peluquería:

Jefe de Peluquería

403,42

524,45

618,45

1.512,17

Ayudante de Peluquería

260,93

339,22

400,02

978,07

Auxiliar de Peluquería

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Montaje

Montador de Imagen

659,65

857,55

1.011,25

2.472,59

Ayudante de Montaje de Imagen

279,58

363,45

428,59

1.047,95

Auxiliar de Montaje de Imagen

254,39

330,71

389,98

953,55

Montador de Sonido

419,36

545,17

642,88

1.571,91

Ayudante de Montaje de Sonido

254,39

330,71

389,98

953,55

Equipo de Contabilidad

Contable de Producción

400,72

520,94

614,31

1.502,03

Ayudante de Contabilidad

254,39

330,71

389,98

953,55

Cajero/Pagador.

254,39

330,71

389,98

953,55

Auxiliar administrativo

254,39

330,71

389,98

953,55

Meritorios

235,59

306,26

361,15

883,45

ANEXO I.3
Técnicos en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones. Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias, no la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

Semana

Mes

12 pagas

Año

Equipo de Producción

A) Producción:

Director de Producción

562,80

1.934,61

23.215,34

Jefe de Producción

480,80

1.652,75

19.832,97

Ayudante de Producción

357,80

1.229,95

14.759,42

Auxiliar de Producción

257,01

883,46

10.601,52

Secretaria/o de Producción

257,01

883,46

10.601,52

B) Dirección:

Primer Ayudante de Dirección

419,30

1.441,35

17.296,25

Supervisor de Continuidad/Script

357,80

1.229,95

14.759,42

Segundo Ayudante de Dirección

296,31

1.018,56

12.222,70

Auxiliar de Dirección

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Realización

Realizador

480,80

1.652,75

19.832,97

Ayudante de Realización

357,80

1.229,95

14.759,42

Regidor

337,30

1.159,49

13.913,89

Auxiliar de Realización.

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Redacción

Jefe de Redacción

419,30

1.441,35

17.296,25

Redactor

337,30

1.159,49

13.913,89

Documentalista

316,81

1.089,02

13.068,24

Ayudante de Redacción

257,01

883,46

10.601,52

Secretaria/o de Redacción

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Casting

Director de Casting.

419,30

1.441,35

17.296,25

Ayudante de Casting

296,31

1.018,56

12.222,70

Equipo de Cámara

Director de Fotografia/Iluminador

419,30

1.441,35

17.296,25

Operador Especialista de Cámara de Video (steadycam, aéro)

378,30

1.300,42

15.605,07

Operador Reportero de Cámara de Video.

357,80

1.229,95

14.759,42

Operador de Cámara de Video

316,81

1.089,02

13.068,24

Ayudante de Cámara de Video

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Sonido

Jefe de Sonido

419,30

1.441,35

17.296,25

Operador de Sonido.

316,81

1.089,02

13.068,24

Ayudante de Sonido.

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Iluminación

Jefe de Eléctricos

378,30

1.300,42

15.605,07

Eléctrico

296,31

1.018,56

12.222,70

Ayudante de Eléctrico

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Maquinistas

Jefe de Maquinistas

357,80

1.229,95

14.759,42

Maquinista/Gruista.

296,31

1.018,56

12.222,70

Ayudante de Maquinista

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Decoración

Director de Arte

480,80

1.652,75

19.832,97

Decorador

419,30

1.441,35

17.296,25

Regidor.

337,30

1.159,49

13.913,89

Ayudante de Decoración

316,81

1.089,02

13.068,24

Equipo de Ambientación/Atrezzo

Ambientador

378,30

1.300,42

15.605,07

Attrezzista

316,81

1.089,02

13.068,24

Ayudante de Ambientación.

257,01

883,46

10.601,52

Ayudante de Atrezzo

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Construcción

Jefe de Construcción.

357,80

1.229,95

14.759,42

Jefe de Carpintería

337,30

1.159,49

13.913,83

Jefe de Pintura/Empapelado

337,30

1.159,49

13.913,83

Jefe de Modelaje.

337,30

1.159,49

13.913,83

Constructor de Atrezzo

316,81

1.089,02

13.068,24

Carpintero.

316,81

1.089,02

13.068,24

Pintor/Empapelado.

316,81

1.089,02

13.068,24

Modelador

316,81

1.089,02

13.068,24

Equipo de Estilismo

Estilista/Figurinista

419,30

1.441,35

17.296,20

Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista.

316,81

1.089,02

13.068,24

Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista.

257,01

883,46

10.601,52

Sastre

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Maquillaje y Peluquería

A) Maquillaje:

Jefe de Maquillaje.

419,30

1.441,35

17.296,25

Ayudante de Maquillaje.

316,81

1.089,02

13.068,24

Auxiliar de Maquillaje.

257,01

883,46

10.601,52

B) Peluquería:

Jefe de Peluquería.

378,30

1.300,42

15.605,07

Ayudante de Peluquería

296,31

1.018,56

12.222,70

Auxiliar de Peluquería

257,01

883,46

10.601,52

Equipo de Edición de Video

Editor Montador de Video.

419,30

1.441,35

17.296,20

Editor de Video

378,30

1.300,42

15.605,01

Operador de VTR

296,31

1.018,56

12.222,65

Equipo de Edición de Audio

Editor de Audio

378,30

1.300,42

15.605,01

Ayudante de Edición de Audio.

296,31

1.018,56

12.222,65

Equipo Técnico

Jefe Técnico

419,30

1.441,35

17.296,20

Técnico de Audio Video.

316,81

1.089,02

13.068,24

Ayudante Técnico de Audio Video

257,01

883,46

10.601,52

ANEXO I.4
Trabajadores de Administración y Servicios Generales

El salario semanal incluye la prorrata de pagas extraordinarias y la compensación económica de las vacaciones. Este salario semanal será de aplicación únicamente a contratos de duración inferior a un mes.

El salario mensual incluye la prorrata de pagas extraordinarias, no la compensación económica de las vacaciones.

Categorías profesionales

Salario base

Semana

Mes

12 pagas

Año

Personal administrativo

Jefe Superior.

378,30

1.300,42

15.605,01

Jefe de primera.

357,80

1.229,95

14.759,42

Jefe de segunda.

337,30

1.159,49

13.913,83

Oficial administrativo

296,31

1.018,56

12.222,65

Auxiliar administrativo.

257,01

883,46

10.601,52

Personal informático

Jefe de Informática.

378,30

1.300,42

15.605,01

Analista

357,80

1.229,95

14.759,42

Programador.

337,30

1.159,49

13.913,83

Jefe de Explotación

357,80

1.229,95

14.759,42

Operador

296,31

1.018,56

12.222,65

Personal subalterno

Ordenanza.

257,01

883,46

10.601,52

Vigilante.

257,01

883,46

10.601,52

Limpiador

257,01

883,46

10.601,52

Oficios varios

Encargado.

316,81

1.089,02

13.068,24

Oficial

296,31

1.018,56

12.222,65

Mozo

257,01

883,46

10.601,52

ANEXO II
Colectivo de guionistas

Estas tablas resultarán de aplicación a contenidos televisivos y/o destinados a su comunicación a través de Internet, exceptuándose en cualquier caso el ámbito de la producción cinematográfica (cine).

Categorías profesionales

Salario base mensual

Euros

Equipo de guionistas

A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria:

Coordinador de guiones

4.377,94

Guionista de ficción

2.916,04

Guionista de no ficción

2.671,86

B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto comprendido entre 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria y presupuesto inferior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa:

Coordinador de guiones

3.283,46

Guionista de ficción

2.187,03

Guionista de no ficción

2.003,89

C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria:

Coordinador de guiones

2.462,59

Guionista de ficción

1.640,27

Guionista de no ficción

1.502,92

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2017
  • Fecha de publicación: 24/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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