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La Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, por la que se crean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla, y que fue publicada en el «BOE» de 28 de abril de 2016, disponía en su disposición adicional primera, que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla entrarían en funcionamiento mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se estableciera.
Como paso previo a la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se hacía necesario dotarlos del personal adecuado, a fin de que dicha puesta en funcionamiento pudiera ser efectiva, y por ello la disposición transitoria segunda disponía que tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial, se realizarían los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Habiéndose resuelto mediante la Orden JUS/208/2017, de 2 de marzo («BOE» de 13 de marzo de 2017), la convocatoria de libre designación en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla efectuada por Orden JUS/1997/2016, de 5 de diciembre, nombrándose al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta, y resultando desierta la plaza de Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla, se hace necesario, a pesar de no haberse cubierto esta última plaza, proceder a disponer sin demora la puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla por ello:
Esta Secretaría de Estado resuelve disponer la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y Melilla el día siguiente al de la publicación en el «BOE» de la presente Resolución.
Madrid, 4 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
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