Visto el texto del acuerdo, de 5 de octubre de 2016, de prórroga del Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina (código de convenio n.º 90017571012009), publicado en el «BOE» de 10 de abril de 2009, acuerdo de prórroga que fue suscrito, de una parte, por el Director del Instituto Social de la Marina, en representación de este organismo, y de otra, por los Comités de empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
El I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina que regula las condiciones de trabajo de los tripulantes de los buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar», adscrito a la Dirección Provincial de las Palmas y «Juan de la Cosa», adscrito a la Dirección Provincial de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 2009 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de marzo de 2009) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el artículo 3 del Convenio Colectivo se dispone que la prórroga del mismo se efectuará en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, con una antelación de dos meses a su vencimiento.
Resuelta su prórroga en sucesivos periodos anuales, y manteniéndose el interés en su aplicación un año más, se acuerda que permanezca vigente durante el periodo 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017.
Madrid, 5 de octubre de 2016.–El Director del ISM, Luis Casqueiro Barreiro.–Representación de los trabajadores, Comité de Empresa «Esperanza del Mar» y Comité de Empresa «Juan de la Cosa».
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