En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/003/16 precio capacidad NEBA, con fecha 10 de enero de 2017 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas así como las medidas asociadas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 10 de enero de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 10 de enero de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los ane xos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Modificar los precios de la capacidad en PAI de la oferta de referencia del servicio NEBA de acuerdo a lo dispuesto en el anexo 1. El texto consolidado tras los cambios será publicado por esta Comisión en su página web. Asimismo, esta Comisión lo facilitará a Telefónica en formato electrónico para que proceda a publicarlo en su página web.
El precio establecido para 2018 será aplicable siempre y cuando el servicio NEBA local esté operativo según el calendario previsto. En caso contrario, se determinará mediante resolución el precio aplicable hasta el cese de la obligación de prestar el servicio NEBA fibra con carácter transitorio en los términos estipulados en el Anexo 7 de la resolución de los mercados 3 y 4.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su parte resolutiva y del anexo 1, siendo de aplicación los nuevos precios a partir de dicha fecha.
Cuotas asociadas a la capacidad (tráfico)
Las cuotas que se facturan por la capacidad contratada en Mbps en cada pPAI-E del sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por operador autorizado son:
Capacidad contratada |
Cuota mensual (€/Mbps) Hasta 31 de diciembre de 2017 |
Cuota mensual (€/Mbps) Desde 1 de enero de 2018 |
---|---|---|
Calidad Best Effort |
4,79 |
5,14 |
Calidad Oro |
1,16 × 4,79 = 5,56 |
1,16 × 5,14 = 5,96 |
Calidad Real Time |
1,33 × 4,79 = 6,37 |
1,33 × 5,14 = 6,84 |
Las cuotas que se facturan por la capacidad excedida en Mbps en cada sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por operador autorizado son:
Capacidad excedida |
Cuota mensual (€/Mbps) |
||
---|---|---|---|
Hasta 25% de exceso |
Entre 25% y 75% de exceso |
Más de 75% de exceso |
|
Calidad Best Effort. |
1 × precio capacidad contratada. |
1,50 × precio capacidad contratada. |
2 × precio capacidad contratada. |
Calidad Oro. |
1 × precio capacidad contratada. |
1,29 × precio capacidad contratada. |
1,72 × precio capacidad contratada. |
Calidad Real Time. |
1 × precio capacidad contratada. |
1,13 × precio capacidad contratada. |
1,50 × precio capacidad contratada. |
La capacidad excedida sólo se facturará si operador autorizado excede el tráfico en el sector, siempre y cuando no tenga marcado en el mismo la opción de descarte de tráfico.
El importe total a facturar dependerá de la capacidad contratada o reservada R y de la capacidad efectivamente demandada D (conforme a la regla del percentil 95). El cuadro siguiente resume cómo se aplican los factores de sobrecoste indicados.
Calidad Best Effort
Capacidad demandada D/Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
---|---|
D entre 0 y R |
R × P. |
D entre R y 1,25 × R |
[R + (D - R) × 1] × P. |
D entre 1,25 × R y 1,75 × R |
[1,25 × R + (D - 1,25 × R) × 1,5] × P. |
D superior a 1,75 × R |
[1,25 × R + (1,75 × R - 1,25 × R) × 1,5 + (D - 1,75 × R) × 2] × P. |
Calidad Oro
Capacidad demandada D/Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
---|---|
D entre 0 y R |
R × P. |
D entre R y 1,25 × R |
[R + (D - R) × 1] × P. |
D entre 1,25 × R y 1,75 × R |
[1,25 × R + (D - 1,25 × R) × 1,29] × P. |
D superior a 1,75 × R |
[1,25 × R + (1,75 × R - 1,25 × R) × 1,29 + (D - 1,75 × R) × 1,72] × P. |
Calidad Real Time
Capacidad demandada D/Capacidad reservada R |
Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P) |
---|---|
D entre 0 y R |
R × P. |
D entre R y 1,25 × R |
[R + (D - R) × 1] × P. |
D entre 1,25 × R y 1,75 × R |
[1,25 × R + (D - 1,25 × R) × 1,13] × P. |
D superior a 1,75 × R |
[1,25 × R + (1,75 × R - 1,25 × R) × 1,13 + (D - 1,75 × R) × 1,5] × P. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid