Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-570

Resolución de 10 de enero de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife) en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2017, páginas 4803 a 4805 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-570

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 19 de noviembre de 2016 el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el ilustre Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (por el Centro Penitenciario de Tenerife) en materia de atención educativa a niños hijos de internas en centros penitenciarios

En Madrid, a 19 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de Diciembre (BOE de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010, de 12 de enero, y Orden INT/1470/2008, de 27de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, D. Escolástico Gil Hernández, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife).

Ambas partes en la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

Que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, artículo 38.2 modificado por la Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que determina que las internas pueden tener consigo hijos e hijas menores que no hayan alcanzado los 3 años de edad y la necesidad de atención educativa a los mismos, está interesado en proporcionar a éstos dicha atención en el mejor marco posible.

Que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento del artículo 2.º de la Ley Orgánica 13/1995 de 18 de diciembre así como de los artículos 17.6 y 125 del vigente Reglamento Penitenciario, está interesado por el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas para poder ofertar a los referidos menores la mejor educación.

Que el Ayuntamiento de El Rosario está especialmente sensibilizado en proporcionar toda su atención en aspectos educativos a los menores hijos e hijas de internas del Centro Penitenciario de Tenerife radicado en su término municipal.

Que ambas partes entienden que la acción educativa referida a los niños y niñas mencionados, por razones de carácter pedagógico y psicológico que favorezcan una mejor evolución de la personalidad de los niños y niñas, deberá realizarse en el marco más adecuado posible, potenciando la relación socio-educativa en un medio abierto y normalizado.

Por todo lo expuesto, las partes deciden establecer el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ofertar una mejor atención educativa a niños y niñas menores de tres años cuyas madres, internas en el Centro Penitenciario (radicado en el término municipal de El Rosario) tienen consigo.

Segunda.

El Ayuntamiento del El Rosario se compromete a escolarizar a los niños y niñas hijos e hijas de internas del Centro Penitenciario en los centros educativos que aquélla determine, dicha ayuda será extensiva al comedor escolar de los/las menores.

Tercera.

Durante su escolarización, estos niños y niñas podrán disfrutar de otras posibles ayudas y prestaciones que a tal fin, libremente, pueda disponer el Ayuntamiento de El Rosario.

Cuarta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el Equipo Técnico del Centro Penitenciario, colabore en estrecha relación con el Ayuntamiento y con los equipos docentes de las Escuelas Infantiles correspondientes, elaborando un programa y orientando regularmente las actuaciones referidas a los niños y niñas.

Quinta.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume y se responsabiliza del transporte, control y seguridad de los niños y niñas desde el centro penitenciario a la Escuela Infantil y viceversa.

Sexta.

El Ayuntamiento de El Rosario, por el presente convenio declara asumir la tarifa del precio público de los/las menores en las Escuelas Infantiles Municipales. Esto es, la cuota y la matrícula de cada curso. Así como la atención educativa en las Escuelas Infantiles y el comedor.

Séptima.

Desde el momento que el/la menor deje de residir en el centro penitenciario, dejará de estar amparado por el presente convenio. No obstante, podrá seguir amparado por el mismo hasta finalización del curso escolar, siempre que siga residiendo en el municipio de El Rosario, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por prestación del servicio de Escuela Infantil.

Octava.

Para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes (Director/a y Subdirector/a de Tratamiento del Centro Penitenciario o personas en quienes deleguen y dos representantes del Ayuntamiento de El Rosario). Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes y emitirá al final de cada ejercicio un informe evaluativo de las referidas actividades.

Le será de aplicación, en cuanto a su funcionamiento, lo dispuesto en el Título II, Capítulo 2.º de la Ley 30/1992 LRJPAC.

Novena.

Con carácter previo al período de matriculación de cada curso escolar, se elaborará un anexo a este convenio que recogerá el número de plazas reservadas, los nombres de las Escuelas, la documentación exigida para la apertura del expediente del/la menor y cuantos extremos que se consideren oportunos para el mejor funcionamiento del Programa.

Décima.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma con un período de vigencia de un año pudiendo ser renovado tácitamente si no hubiera denuncia escrito por alguna de las partes con tres meses de antelación a su vencimiento.

El convenio podrá extinguir, además de por el ejercicio de la denuncia unilateral antes expresada, por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes o por la extinción del tiempo con manifestación expresa de no prorrogarlo al vencer el plazo de vigencia.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 apartado c) de su texto.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para la administración penitenciaria ni de él nacerán obligaciones de carácter laboral, contractual, funcionarial o estatutario entre el personal designado por cualquiera de las administraciones con respecto a la otra.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Rosario, Escolástico Gil Hernández.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid