De conformidad con lo establecido en los artículos 311, 634.1 y 602.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de mayo de 2017, y como consecuencia del Acuerdo de 6 de abril de 2017 de dicha Comisión Permanente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2017,
DISPONGO:
Uno. Se promueve a la categoría de Magistrada a doña Beatriz García-Valdecasas Alloza, Jueza, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Boi de Llobregat, destino que continuará ocupando.
Dos. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Antonio Morente Espinosa, Juez, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, destino que continuará ocupando.
Tres. Se promueve a la categoría de Magistrada a doña Nuria Anoro Carmona, Jueza, que sirve el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde, destino que continuará ocupando.
Cuatro. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Alberto Gregori Guillem, Juez, que sirve el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, destino que continuará ocupando.
Cinco. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Javier Vara Pardo, Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Alicante, destino que continuará ocupando.
Seis. Se promueve a la categoría de Magistrado a don Roberto Muelas Cañas, Juez, que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El Prat de Llobregat, destino que continuará ocupando.
Siete. Los/as Jueces/zas nombrados/as cesarán en sus destinos al día siguiente hábil al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra este real decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente Real Decreto. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
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