El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Dramático Nacional) y la Asociación de Autores de Teatro, han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Convenio de Colaboración, para la organización del XVIII Salón Internacional del Libro Teatral 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.
En Madrid, a 24 de abril de 2017.
REUNIDOS
De una parte doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en adelante INAEM, CIF Q/2818024-H y domicilio en Plaza del Rey núm. 1 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 6 del Real Decreto 2491/96, de 5 de diciembre, en adelante el INAEM.
De otra parte, don Ignacio José del Moral Ituarte, en nombre y representación de la Asociación de Autores de Teatro (en adelante, AAT), con CIF G79781811, y domicilio social en Madrid, calle Abdón Terradas, número 4, en calidad de Presidente de la Asociación de Autores de Teatro según consta en los Estatutos de la Asociación de fecha 10 de marzo de 2005. La citada Asociación está inscrita con el número 10901 en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Madrid con fecha 19 de diciembre de 1990.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad jurídica, en la representación que ostentan para celebrar el presente convenio de colaboración, para lo cual
EXPONEN
I. Que la AAT organiza desde el año 2000 el Salón Internacional del Libro Teatral. La edición 2017 se celebrará del 1 al 3 de diciembre en el Teatro Valle Inclán de Madrid.
II. Que este Salón ha alcanzado gran importancia a nivel nacional, debido a que es el único evento especializado en acercar a los aficionados del teatro a los textos dramáticos en su versión literaria. El INAEM coincide con la AAT en el objetivo común de favorecer e impulsar, en todos los ámbitos la promoción de las artes escénicas.
III. Consciente de la necesidad de promover la lectura del texto dramático y del ensayo teatral, el INAEM, que ya colaboraba tradicionalmente con el Salón, asumirá en el año 2017 la coproducción junto con la AAT para la organización del XVIII Salón.
Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM y la AAT, para realizar conjuntamente las actividades correspondientes al XVIII Salón Internacional del Libro Teatral, que se celebrará del 1 al 3 de diciembre de 2017 en el Teatro Valle Inclán de Madrid.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) Cubrir todos los gastos de coordinación, administración y personal del XVIII Salón Internacional del Libro Teatral.
b) Cubrir todos los gastos de transporte, del montaje y desmontaje de los materiales de construcción de casetas y stands, de los servicios técnicos (carpintería, moqueta, pintura, informática, electricidad, etc.), del alquiler de equipos audiovisuales e informáticos, del alquiler del mobiliario expositivo, ornamentación y plantas.
c) Corresponderá a la AAT el control y el seguimiento de la actividad.
a) Entregará a la AAT el texto del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.
b) Pondrá a disposición de la AAT y en perfectas condiciones de funcionamiento, el escenario del lugar de actuación (Teatro Valle Inclán), de acuerdo con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la empresa, desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.
Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al mismo del material disponible en el Teatro Valle Inclán.
c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.
La actividad se considerará organizada conjuntamente por la Asociación de Autores de Teatro (AAT) y el INAEM (Centro Dramático Nacional).
Cualquier material impreso o virtual que la difunda deberá hacer referencia a ambas partes, mostrando en lugar visible los logotipos oficiales de ambas instituciones.
Se constituirá una comisión de seguimiento que controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
La comisión estará formada por dos representantes designados por la Asociación de Autores de Teatro (AAT) y dos representantes designados por el INAEM y se reunirá tantas veces como sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Este convenio entrará en vigor el día de su firma y surtirá efectos hasta la finalización de todas las actividades previstas en el mismo, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2017.
El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
e) Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio poniéndolo en conocimiento de la otra con quince días de antelación. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al convenio, las actividades que estén en curso.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–El Presidente de la AAT, Ignacio José del Moral Ituarte.
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