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Documento BOE-A-2017-6158

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Aguayo-Garoña (Cantabria-Castilla y León).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44961 a 44975 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6158

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Aguayo-Garoña (Cantabria-Castilla y León) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) de la Ley de Evaluación Ambiental: Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por si sola, los umbrales establecidos en el anexo I.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Red eléctrica es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Aguayo-Garoña, con origen en la subestación de Garoña (Burgos) y final en la subestación de Aguayo (Cantabria). El trazado de esta línea tiene una longitud total de 90,370 km y discurre mayoritariamente (64,4 km) a través de superficies de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (provincia de Burgos), mientras que solo el tramo final (26 km) discurre por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los estudios de planificación realizados identifican la necesidad de refuerzos estructurales de la red y más concretamente el aumento de capacidad de la línea Aguayo-Garoña 220 kV. Esta actuación se ha programado con el objetivo de reforzar la red mallada de transporte, y del apoyo de la Red de distribución de la zona, lo que redundará en un considerable incremento de los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema eléctrico, tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Como consecuencia del aumento de la capacidad de transporte de la línea, se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC. Esta alteración provoca la dilatación del cableado y consecuentemente el aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que en una serie de vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas eléctricas, carreteras, etc.). Las soluciones adoptadas consisten en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 30 de los apoyos existentes, con objeto de corregir estas situaciones antirreglamentarias.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de enero de 2015 la Dirección General de Política Energética y Minas remite oficio en el que se indica que se muestra conformidad con el documento inicial adjunto y se remite al objeto de que el órgano ambiental, según lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, determine la amplitud y el nivel de detalle del correspondiente estudio de impacto ambiental del proyecto. No obstante en el documento recibido se indica por el promotor que la documentación remitida tiene como objetivo servir de base para el pronunciamiento, sobre la necesidad o no de someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo mencionado. Por ello, se solicita al órgano sustantivo que aclare cuál es el procedimiento de evaluación ambiental que se solicita, así como que se establezca en función de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de marzo de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental y documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 17 de marzo de 2015 se inicia por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Merindad de Cuesta-Urria.

Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres.

Ayuntamiento de Molledo.

X

Ayuntamiento de San Pedro del Romeral.

Ayuntamiento de Trespaderne.

Ayuntamiento de Valle de Tobalina.

Ayuntamiento de Valle de Valdebezana.

Ayuntamiento de Merindad de Villarcayo.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Confederación hidrográfica del Ebro.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Delegación del Gobierno en Cantabria.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Burgos.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

Con fecha 1 de abril de 2015, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite oficio en el que informa que la consulta enviadas ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos.

Con fecha 7 de abril de 2015 el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria informa que es preciso llevar a cabo un control arqueológico continuo de todas las remociones de tierras que se efectúen para la ejecución del proyecto, especialmente durante la construcción de los apoyos para las líneas aéreas.

Esta actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001 de 2001 de desarrollo parcial de la Ley.

Con fecha 14 de abril de 2015 el Ayuntamiento de Molledo remite informe en el que se hace referencia a los siguientes aspectos:

En lo referente al soporte físico, se deben desarrollar con mayor detalle los puntos relativos a la geología y geomorfología.

En el caso de las hidrosiembras se prestará especial atención a las especies seleccionadas.

No se ha prestado suficiente interés a los hábitats 4030 y 5110 afectados por las actuaciones en los accesos a los apoyos.

En cumplimiento del artículo 5 y artículo 6.a) de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria, se deber informar del escaso desarrollo de los puntos dedicados al Paisaje de la Comunidad Autónoma y del Municipio de Molledo.

Con fecha 29 de abril de 2015 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emite informe en el que indica en relación con las competencias que ostenta, que se considera que se ha realizado un adecuado análisis de las afecciones a la hidrología superficial y subterránea, y que las medidas propuestas son correctas, así como el Plan de Vigilancia.

Con fecha 30 de abril de 2015 el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales del Gobierno de Cantabria, emite informe en el que indica que tanto las medidas identificadas como las medidas preventivas, correctoras y protectoras previstas se consideran adecuadas en relación con los tres apoyos a recrecer en esta Comunidad Autónoma. No obstante, se realizan las siguientes sugerencias:

Apoyo T-5B, en caso de considerarse necesario el desbroce de la vegetación del hábitat 4020. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, se limitará al mínimo imprescindible. Y se trasplantará la vegetación afectada o se revegetará una superficie similar.

Apoyo T-9B; se aplicará la misma medida que en el caso anterior en el caso de afectar al hábitat 4030. Brezales secos europeos.

Dada la proximidad de áreas de posible presencia y reproducción del alimoche, halcón peregrino, águila culebrera, azor, aguililla calzada y abejero europeo, se sugiere que sean colocados dispositivos salvapájaros.

Con fecha 17 de junio de 2015 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe en el que concluye que, en lo que respecta a las competencias del organismo de cuenca desde el punto de vista medioambiental, se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo. Impedirá su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades de los apoyos y accesos a los mismos y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.

Con fecha 17 de junio de 2015 la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, remite informe en el que concluye que el proyecto es compatible con la persistencia de los valores naturales de los montes y la Red de Espacios Naturales Protegidos siempre que tengan en cuenta las medidas ambientales y de seguimiento previstas por el promotor.

Con fecha 2 de julio de 2015 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite informe en el que se indica que el proyecto no causará efectos significativos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y relativas a la autorización de trabajos en Montes de Utilidad Pública y protección de la fauna y la vegetación. Todo ello a la vista de lo reflejado en el informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y que concluye lo siguiente:

Las actuaciones proyectadas no serán apreciables ni causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y se propone dicha conclusión para la evaluación requerida por el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumpla el condicionado propuesto por este organismo.

No se prevé afección a las especies presentes en el área del proyecto incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, siempre que se cumplan las medidas propuestas por este organismo.

Este servicio informa favorablemente el proyecto de aumento de capacidad de transporte de energía eléctrica en la línea de 220 kV de Aguayo-Garoña, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:

Se solicitará la autorización correspondiente para los trabajos a realizar dentro de los Montes de Utilidad Pública, así como renovar la posible concesión de uso privativo en el caso de aumentar las cimentaciones de los apoyos a recrecer, conforme a la Ley de Montes de Castilla y León.

Respecto a la posible presencia de especies de fauna y flora protegidas en la zona, deberá inspeccionarse el entorno sobre el que existen datos constatado de presencia, e informar a personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de cualquier presencia de estas que pueda coincidir con el proyecto, y ante dicha situación o detección de alguna afección crítica, se actuará en consecuencia para compatibilizar la actividad con su conservación.

Se minimizará la afección sobre la vegetación que requiera eliminarse en las labores de adecuación y apertura de accesos, evitando la corta de pies arbóreos que presenten huecos realizados por pícidos y grietas longitudinales.

Con fecha 4 de agosto de 2015 se requiere a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para que ordene a la Dirección General de Patrimonio Cultural la entrega del correspondiente informe en el marco de sus competencias. Con fecha 30 de octubre de 2015 la Consejería de Cultura y Turismo remite informe en el que indica lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 312/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se informa que en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad puede tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería con competencia en materia de cultura.

Con fecha 11 de noviembre de 2015 se remite oficio al promotor en el que se indica la necesidad de completar, con carácter previo a la realización de las obras, la documentación aportada con el estudio e informe solicitado en materia de cultura.

Con fecha 17 de diciembre de 2015 Red Eléctrica de España remite oficio en el que indica que en la actualidad ya se están acometiendo los estudios solicitados, y en cuanto se conozcan los resultados serán comunicados y a su vez serán presentados ante los diferentes servicios provinciales de Cultura, tanto de la Junta de Castilla y León como en el Gobierno de Cantabria.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto objeto de estudio corresponde a un aumento de capacidad de una línea eléctrica ya existente. La línea a 220 kV Aguayo-Garoña tiene su origen en la subestación de Garoña (Burgos) y su final en la de Aguayo (Cantabria).

La estructura básica se compone de unos cables conductores, agrupados en tres fases constituyendo el circuito por el que se transporta la electricidad, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases, manteniéndolas separadas del suelo y entre sí.

La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 30 de los apoyos existentes (28 apoyos en la línea simple circuito a 220 kV Aguayo-Garoña y 2 apoyos en la entrada-salida doble circuito en la subestación de Aguayo, apoyos 5B y 9B), no variándose en ningún caso, la ubicación de los apoyos ni el trazado de la línea, por lo que los cruzamientos no se modifican respecto al trazado actual, ya que siguen realizándose en los mismos puntos, en las mismas condiciones técnicas y con los mismos efectos eléctricos que en la actualidad, cumpliéndose en todos los casos con las distancias previstas en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión. 28 de los apoyos se encuentran en la línea simple circuito 220 kV Aguayo- Garoña y 2 apoyos en la entrada-salida doble circuito en la estación de Aguayo: T-8, T-9, T-15, T-17, T-26, T-27, T-34, T-38, T-41, T-45, T-49, T-53, T-55, T-58, T-60, T-67, T-77, T-81, T-85, T-87, T-96, T-115, T-128, T-152, T-154, T-160, T-161 en la provincia de Burgos y T-195, T-9B y T-5B en Cantabria.

Los recrecidos de los apoyos son estructuras metálicas, construidos por perfiles de alas iguales, atornillados y galvanizados y que se añaden en la base de las ya existentes de manera que estas queden realzadas tantos metros como es necesario para solucionar el incumplimiento reglamentario.

Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Traslado de la maquinaria, herramientas y material para el recrecido de los apoyos: gran parte de los apoyos implicados en el proyecto disponen de un camino existente que permite el acceso directo hasta los mismos o bien de una pista cercana que permite una aproximación. En ocasiones estos caminos requieren un acondicionamiento que permita el tránsito de la maquinaria a emplear, mientras que en otras ocasiones los caminos resultan totalmente aptos como acceso en su estado actual. Por último, cuando no resulte factible transitar campo a través para su aproximación final al entorno del apoyo, resultará necesaria la apertura de nuevos tramos de acceso.

2. Trabajos de modificación de los apoyos:

Recrecimiento de los apoyos: se desatornilla la base y mediante grúas autopropulsada se procede a su izado. Entre el apoyo y la base se instala la estructura adicional previamente montada que elevará el apoyo por encima del terreno a la altura requerida.

Refuerzo de obra civil: en los apoyos a sobreelevar resulta necesario el refuerzo de la cimentación. Se requerirá el empleo de maquinaria que también deberá acceder hasta el apoyo. Además, se ejecutará una excavación de 5 m3 en cada uno de ellos.

3. Desbroces, talas y poda de arbolado: el acceso de la maquinaria hasta el apoyo, requerirá el desbroce de superficies de pastizal o matorral y la tala y/o poda de especies arbustivas y arbóreas. En aquellos casos en que la corta de árboles o arbustos sea inevitable y previo acuerdo con lo propiedad, el apeo se realizará con motosierra, nunca con maquinaria pesada, evitando afectar a más pies de los necesarios. Durante el funcionamiento de la línea eléctrica se ejecutarán podas asociadas al mantenimiento de la calle de seguridad reglamentada por el Real Decreto 223/2008, calculado en 4,3 metros como distancia mínima que ha de existir entre los conductores y los árboles.

4. Tensado y regulado de cables: el tensado consiste en tirar de los cables por medio de cabrestantes empleando también una máquina de freno para mantener el cable con la tensión mecánica necesaria para salvar las distancias reglamentarias con los obstáculos del terreno. Se requiere un acceso que permita la llegada de vehículos todo terreno.

5. Eliminación de materiales y rehabilitación de daños: consiste en la retirada de los materiales de obra sobrantes incluyendo los residuos generados durante los trabajos. Se dejará la zona en condiciones de limpieza adecuadas, retirando los materiales sobrantes de la obra. Los daños ocasionados al terreno debido al tránsito de maquinaria pesada deberán ser subsanados mediante el acondicionamiento de los mismos con el objeto de devolverlos a su estado original.

6. Medidas de carácter general:

Gestión de los materiales sobrantes de las obras: para una correcta valorización o eliminación se realizará una segregación previa de residuos, separando aquellos que por su peligrosidad y por su cantidad puedan ser depositados en los contenedores específicos colocados por los correspondientes ayuntamientos, de los que deban ser retirados a vertedero controlado o que deban ser entregados a un gestor autorizado (residuos peligrosos). En el caso de la poda o desbroce de la vegetación se retirará a la mayor brevedad posible para evitar plagas o riesgos de incendios.

Las superficies afectadas por las obras se restringirán al mínimo imprescindible para el acceso y maniobra de la maquinaria necesaria. Para ello, en las zonas más sensibles se instalará un jalonamiento perimetral que deberá ser correctamente mantenido a lo largo de todo el periodo de obras.

Con el objeto de minimizar la superficie de afección durante las labores de sobreelevación de los apoyos, se recomienda la ejecución de estas labores, siempre que sea posible, se realice con pluma o con medios mecánicos los más ligero posibles en las áreas más sensibles por presencia de vegetación de interés.

Ubicación del proyecto.

El ámbito de actuación se localiza en el área definida entre las Comunidades Autónomas de Castilla y León (Burgos), Cantabria y País Vasco (Álava y Vizcaya) en los siguientes términos municipales: Valle de Tobalina, Trespaderne, Merindad de Cuesta-Urria, Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja, Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana en Burgos, San Pedro del Romeral en Cantabria y Molledo en Cantabria.

La línea eléctrica discurre a través de superficies clasificadas como LIC en unos 2.470 m y como ZEPA a lo largo de unos 9.422 m. Sin embargo las actuaciones de recrecido dentro del ámbito de la Red Natura 2000 solo se realizarán en 6 de los 24 apoyos incluidos dentro de estos espacios. Los espacios situados en el entorno del proyecto son los siguientes: ZEPA ES0000193 Sierra de la Tesla-Valdivielso y LIC ES4120094 Sierra de la Tesla-Valdivielso (ambos en Castilla y León) y LIC ES300010 Río Pas y LIC ES1300016 Sierra del Escudo (ambos en Cantabria).

En relación con los espacios naturales protegidos declarados por legislación autonómica, la zona del proyecto se encuentra incluida en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zabornil y el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Los apoyos T-55, T-58, T- 77, T-81, T-85 y T-87, coinciden con el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre).

Otros espacios inventariados en la zona son:

IBA 329: Hoces del Alto Ebro y Rudrón, IBA 30: Sierras de Oña y de la Tesla y IBA 31: Montes Obarenes.

Hay coincidencia territorial del proyecto con los siguientes Montes de Utilidad Pública:

1. Castilla y León:

MUP 352 Campo de la Dehesa, apoyo T-152.

MUP 353 Cigüe, apoyo T-161.

MUP 618 Corcos, apoyo T- 154.

MUP 502 Ladrero, apoyo T-128.

2. Cantabria:

MUP 362 Los Llanos, apoyo T-9B.

MUP 363 Las Cocías, apoyo T-5B.

Características del potencial impacto.

Suelo y geología: las alteraciones que pueden generar las acciones del proyecto serán, en su mayoría, superficiales, ya que salvo casos puntuales no será necesario realizar modificaciones topográficas significativas, ni acumulación de materiales de un volumen reseñable.

Los impactos se reducirán fundamentalmente al entorno más próximo a los apoyos donde operará la maquinaria y a los tramos de nuevos accesos que resulte necesario crear o adecuar de forma significativa.

En el diseño de los accesos se ha tenido especialmente en cuenta la utilización de la red de caminos existentes, evitándose así nuevas afecciones. En los casos en los que resulta necesaria la apertura de tramos de accesos se han priorizado trazados por superficies que permitan su diseño campo a través de manera que se minimicen las afecciones sobre el suelo.

En todo caso y en general, las alteraciones de las características del suelo que se pueden producir coinciden con alteraciones de baja magnitud (compactación del suelo) y afectarán a superficies pequeñas.

Cabe resaltar las afecciones en los accesos que requerirán tramos que no coincidan con caminos existentes. En la mayoría de los casos se trata de tramos que se realizarán campo a través para minimizar las afecciones, no solo sobre el suelo, sino también sobre la vegetación. En concreto este tipo de tramos se ejecutará en los siguientes accesos a apoyos: T-9.1, T-17.0, T-26.1, T-27.0, T-34.1, T-38.2, T-41.2, T-45.0, T-49.0, T-53.0, T-58.0, T-60.0, T-77.0, T-81.1, T-85.1, T-87.0, T-96.0, T-128.2, T-154. 0 y T-195.1, normalmente discurriendo sobre parcelas agrícolas o pastizales que coinciden con superficies llanas o de baja pendiente.

En otros casos, las condiciones del terreno requieren la apertura de nuevos tramos de acceso. Esta actuación se ha limitado lo máximo posible y siempre que no resulte factible plantear el acceso campo a través. Solo resultará necesaria la apertura de cuatro tramos de nuevos accesos (T-115.2, T-152.3, T-161.3 y T-5B.4). Cabe señalar que varios de ellos coinciden con los trazados de los antiguos accesos a los apoyos. Dado que ahora apenas resultan perceptibles, requerirán un acondicionamiento mayor que en el caso de otros accesos y pueden implicar pequeñas variaciones respecto al camino original, por lo que se ha considerado como de nueva construcción en la totalidad del tramo.

Respecto a los apoyos, en todos los casos existirá una mínima modificación del terreno dado que se ejecutará una excavación de 5 m3 para el refuerzo de sus cimentaciones.

Las afecciones resultan mínimas y muy puntuales, no afectando a suelos o formaciones geológicas o geomorfológicas de especial relevancia, considerándose en la mayoría de los casos como no significativas y en el resto de los casos, de grado compatible.

Si se detectan problemas de compactación en las plataformas del entorno de los apoyos, acceso directo a los apoyos campo a través, etc., se procederá a descompactarlas una vez finalizadas las obras mediante un escarificado subsolado, seguido de un aporte de abono mineral para mejorar los contenidos de fósforo y potasio en el suelo.

Las operaciones de cambios de aceites y grasas de la maquinaria utilizada se realizarán en un taller autorizado o, cuando esto no sea posible, sobre el terreno utilizando los accesorios necesarios para evitar posibles vertidos al suelo (recipiente de recogida de aceite y superficie impermeable).

En todas las zonas donde se prevea la afección sobre superficies significativas se deberá ejecutar, de manera previa a cualquier actuación, la retirada de la capa vegetal del suelo. El espesor a retirar será variable en función de las características particulares de los terrenos afectados (entre 15 cm y 50 cm). La tierra vegetal retirada deberá ser acopiada y mantenida hasta su utilización posterior para regenerar las superficies afectadas.

La tierra vegetal deberá aplicarse sobre los taludes una vez se hayan finalizado y sin esperar a que terminen el resto de trabajos, para reducir la afección por procesos erosivos. El tratamiento se aplicará a aquellos taludes cuya pendiente permita el aporte de tierra vegetal, sobre los que se aplicará un espesor de al menos 20 cm de tierra vegetal.

Hidrología: los efectos sobre las aguas superficiales se deben fundamentalmente a las siguientes acciones: interrupciones accidentales de la red superficial por acumulación de materiales, vertidos de restos de hormigón o aceite de la maquinaria que opera en la zona, incremento de arrastres de sólidos hacia los cauces y cruce de cauces.

En el diseño de los accesos se ha tenido en cuenta la minimización de los efectos sobre los cauces, evitándose el paso sobre cursos relevantes. Complementariamente, los pasos sobre cunetas de caminos, pequeñas vaguadas o cursos temporales menores, se ejecutarán mediante la instalación de pasos adecuados (tubos, planchas metálicas, etc.) de manera que se minimice la afección sobre el sistema hidrológico y se reduzcan los posibles arrastres derivados del paso de vehículos y maquinaria, así como el deterioro de estas superficies.

Ninguno de los accesos planteados atraviesa cursos de agua de especial relevancia, salvo el T-9B.0 que coincide con camino existente en buen estado y cruza el río Erecia a través de un pequeño puente. Puntualmente se pueden atravesar vaguadas susceptibles de presentar humedad durante los sucesos de lluvia así como cunetas o drenajes de caminos y carreteras. En ningún caso estas zonas puntuales supondrán problemas para el tránsito de la maquinaria ni constituyen ambientes relevantes susceptibles de presentar vegetación o fauna singular.

Durante los periodos de lluvia, en algunos terrenos atravesados, se pueden presentar problemas derivados del incremento de la humedad del suelo, tanto por el incremento de arrastres de materiales hacia los cauces próximos como por dificultad para el movimiento de la maquinaria. En todo caso, con la adopción de las correspondientes medidas preventivas diseñadas se evitará cualquier afección sobre el medio hídrico de estas zonas.

Solo cabe señalar el cruce de un pequeño cauce estacional en el tramo de acceso T-161.2, sobre el cual se ha previsto un acondicionamiento mediante la instalación de un paso adecuado de manera que el tránsito de vehículos y maquinaria no afecte al mismo.

Cabe la posibilidad de que excepcionalmente se hayan provocado acumulaciones de materiales, por negligencias o accidentes, en algún cauce o vaguada susceptible de generar arrastre. En el caso de observarse aterramientos y elementos de obra imputables a la construcción de la línea o los accesos, que puedan obstaculizar la red de drenaje, se limpiarán y retirarán.

Las superficies afectadas por las obras se restringirán al mínimo imprescindible para el acceso y maniobra de la maquinaria necesaria. Para ello, en las zonas más sensibles se instalará un jalonamiento perimetral que deberá ser correctamente mantenido a lo largo de todo el periodo de obras.

Por último, el impacto sobre la red subterránea se considera de escasa significación ya que únicamente se podrían registrar afecciones en caso de derrames accidentales de sustancias, efecto que debe ser controlado mediante las habituales medidas preventivas y en su caso, correctoras sobre el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria empleada.

Vegetación: las actuaciones que pueden generar impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario correspondientes se derivan de la necesidad de acceso a los apoyos y de los requerimientos de superficies despejadas para el empleo de la maquinaria junto al apoyo. Las afecciones que se pueden producir son de diferente entidad, siendo calificados como compatibles o no significativos en la mayor parte de los casos y, en el peor de los casos, como de carácter moderado en varios apoyos. La mayoría de los impactos se consideran puntuales y en su conjunto no significativos, ya que solo implicarán la poda de arbolado o matorral de manera puntual en márgenes de caminos existentes o la poda o tala puntual de rebrotes de arbolado y matorral más próximos al apoyo.

La ubicación de los apoyos en entornos arbolados, el acondicionamiento de los accesos existentes y las actuaciones puntuales sobre el arbolado de mayor altura que ocasionalmente pueda situarse bajo la línea requerirán, según los casos, el apeo o poda de arbolado o desbroce de matorral y herbazal que interfiera con la línea y sus accesos. En todas las zonas arboladas se debe mantener al máximo la vegetación del entorno. Para ello se dará prioridad a la ejecución de podas en vez de las cortas de arbolado o de arbustos de porte medio o grande, en el perímetro de la actuación reduciendo las mismas al mínimo imprescindible. En concreto esta medidas se deberá tener especialmente en cuenta en el entorno de los apoyos T-8, T-17, T-41, T-53, T-60, T-81, T-115, T-128, T-160, T-161 y T-195, respetando al máximo la vegetación leñosa junto al apoyo o en sus proximidades.

En aquellos casos en los que la poda de árboles sea inevitable y previo acuerdo con la propiedad, el apeo se realizará con motosierra, nunca con maquinaria pesada, evitando con ello afectar a más pies de los estrictamente necesarios, así como a la cubierta herbácea y al sustrato. Estas actuaciones deberán contar con la aprobación previa solicitud, del organismo o departamento forestal correspondiente.

Ninguna de las zonas de obra afecta a cauces o zonas húmedas susceptibles de constituir ambientes relevantes para la flora o la fauna. Por ello, no se prevén afecciones sobre las especies de flora amenazada consideradas de mayor relevancia en el documento ambiental (Pilularia globulifera y Ranunculus batrachioides subsp. brachypodus).

En el caso de los Montes Públicos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica la necesidad de solicitar la correspondiente autorización a las obras de adecuación o apertura de pistas.

En el caso de los hábitats de interés comunitario, ninguna de las superficies catalogadas como tal y según la información facilitada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos se verá afectada por el proyecto dentro del LIC «Sierra de la Tesla-Valdivielso. En el caso de la provincia de Cantabria y siempre fuera del espacio Red Natural 2000, en los apoyos T-9B.0 y T-9B.1 discurren por el hábitat natural 4030. Brezales secos europeo y el apoyo T-5 atraviesa el hábitat natural prioritario 4020. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Ericaciliaris y Erica tetralix.

Con el fin de minimizar una posible afección sobre estos hábitats se propone su jalonamiento.

Para ambos casos el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, propone una serie de medidas en el caso de que se viera afectada la vegetación, ya descritas en el punto 2.

Fauna: la modificación de la línea eléctrica va a tener una serie de repercusiones negativas sobre la fauna existente en el área afectada, de índole general y predecible, si bien estos impactos pueden ser mitigados si se ejecutan medidas preventivas y correctoras adecuadas.

Las posibles afecciones se restringen a la fase de obras, dado que la línea eléctrica ya se encuentra construida y las modificaciones no implican diferencias significativas que puedan implicar nuevos impactos residuales durante el funcionamiento de la misma. Además la instalación de dispositivos anticolisión en la línea eléctrica generará un efecto positivo sobre la adecuación ambiental de la misma ya que se reducirán los impactos residuales de la situación preoperacional derivados de posibles incidencias por colisión sobre la avifauna.

La fase de obras generará alteraciones en el entorno inmediato, como consecuencia de los ruidos generados por los movimientos de maquinaria que conllevan estas actuaciones. Aunque en el caso de la modificación de la línea existente esta incidencia va a ser poco relevante en cuanto a la magnitud relativa de la superficie afectada, hay que considerar que en algunos tramos la línea discurre próxima a enclaves de interés faunístico. No obstante, estas afecciones tendrán carácter puntual y en todos los casos se restringirán a las zonas de obras. En este caso se procederá a la utilización de maquinaria que cumpla los límites de emisión de ruidos establecidos por la normativa, evitando en la medida de los posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada.

La distancia de las actuaciones a las áreas de reproducción de ejemplares de aguililla calzada, alimoche, halcón peregrino y milano real, permite descartar afecciones por molestias a estas especies.

Las principales afecciones potenciales sobre la fauna se registran sobre los entornos de nidificación de especies catalogadas y especialmente sobre los de las más amenazadas. En relación a este aspecto cabe señalar que no se han detectado plataformas de nidificación de rapaces forestales en los propios apoyos a recrecer, ni en los inmediatamente próximos, ni en la zona sobrevolada por la línea eléctrica entre vano a recrecer, ni en las masas forestales del entorno más próximo a las zonas de obra. La distancia de las actuaciones a áreas de reproducción de ejemplares de aguililla calzada, alimoche, halcón peregrino y milano real, permite descartar las afecciones por molestias a estas especies.

El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto tiene por objeto establecer normas de carácter técnico con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en su articulado.

En cumplimiento de ese Real Decreto, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha publicado las Zonas de Protección, en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Las zonas de protección de la avifauna del Gobierno de Cantabria no son afectadas por el trazado de la línea Aguayo-Garoña. No obstante, el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y debido a la presencia relativamente cercana a la zona del proyecto, de zonas de presencia y reproducción del alimoche y halcón peregrino entre otros, sugiere la colocación de dispositivos salvapájaros en los tramos de línea que discurre por el territorio cántabro.

En referencia a la Comunidad de Castilla y León en cumplimiento de esta normativa, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León publicó las Zonas de Protección de la Avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. En este caso todos los apoyos de la línea eléctrica a repotenciar se encuentran dentro de las Zonas de Protección para la avifauna. En consecuencia, se ha adoptado la instalación de dispositivos salvapájaros en los siguientes tramos de la línea Aguayo-Garoña:

Tramo comprendido entre los apoyos T-35 y T-53, por ser el tramo de línea que discurre más próximo a la zona crítica de águila azor-perdicera, pese a que este tramo de línea no se incluye en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación de la especie ni afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000. Cabe señalar que esta zona sí se encuentra clasificada como Zona de Protección según la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

Tramo comprendido entre los apoyos T-53 a T-60 y T-72 a T-89, por discurrir por el interior del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del águila-azor perdicera en Castilla y León y a través de la ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivieso.

Dado que la línea discurre a través de Zonas de Protección para la avifauna designadas al amparo del Real Decreto 1432/2008, se señalizarán el resto de tramos de la línea abarcando desde su inicio hasta el apoyo T-167. Esta decisión viene apoyada además por los estudios específicos desarrollados por REE.

En el resto del trazado de la línea no se considera necesaria la aplicación de esta medida, dado que no atraviesa Zonas de Protección para la avifauna.

En lo relativo a la posibilidad de electrocución de avifauna, dada la distancia entre conductores, y entre estos y las estructuras metálicas de los apoyos, las líneas de 220 kV y 400 kV no son susceptibles de producir electrocución en las especies de aves.

Los salvapájaros o señalizadores consistirán en espirales, de probada eficacia y mínimo impacto visual, realizados en materiales opacos que estarán dispuestos cada 10 m al tresbolillo sobre los cables de tierra.

Cabe destacar los casos del águila-azor perdicera y del aguilucho cenizo:

En el caso del águila-azor perdicera (especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE), hay que destacar la afección del proyecto sobre el ámbito de aplicación del Plan de Conservación de Castilla y León. En concreto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan los apoyos y accesos T-55, T-58, T-77, T-81, T-85 y T-87. Dadas las considerables distancias a las que se encuentra citada el área de reproducción de la especie respecto a las zonas de obras, no se prevén molestias significativas sobre la misma. Respecto a la alteración del hábitat de la especie, la actuación no supondrá por tanto, alteraciones sobre las zonas potenciales de nidificación. Se descartan también alteraciones significativas sobre el área de campeo de la especie.

En el caso del aguilucho cenizo (incluido en Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE), la línea atraviesa hábitats adecuados para su reproducción por lo que se tomarán las siguientes medidas: Si el proyecto se realizara durante la época de reproducción de la especie (mayo o principios de julio), deberán prospectarse las zonas afectadas con cultivos herbáceos y su entorno inmediato, con objeto de detectar nidos de la especie. En caso de detectarse se pondrá en conocimiento de la consejería correspondiente para articular las medidas necesarias. En concreto se prospectarán los apoyos T-9, T-15, T-17, T-26, T-27, T-34, T-38, T-45, T-49, T-53, T-55, T-58, T-60, T-67, T-77, T-81, T-85, T-87 y T-96, así como los tramos de acceso a estos apoyos que no coincidan con caminos existentes.

En relación a los quirópteros presentes cabe señalar que los refugios inventariados se emplazan a distancias considerables respecto a las zonas de actuación por lo que tampoco se identifican impactos significativos sobre los mismos.

Del resto de mamíferos catalogados se pueden mencionar el desmán ibérico y el visón europeo, especies ligadas a ecosistemas acuáticos. En ambos casos no se prevén afecciones si se tienen en cuenta las medidas preventivas relativas a la prevención de impactos sobre los cauces y el sistema hidrológico.

En relación con la flora y la fauna, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone en su informe el cumplimiento de la siguiente medida: Respecto a la posible presencia de especies de fauna y flora protegidas en la zona, deberá inspeccionarse el entorno sobre el que existen datos constatados de presencia, e informar a personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de cualquier presencia de estas que pueda coincidir con el proyecto, y ante dicha situación detección de alguna afección crítica, se actuará en consecuencia para compatibilizar la actividad con su conservación.

Vías pecuarias: las afecciones más frecuentes sobre estas vías suelen deberse al tránsito de los vehículos de la obra, dado que los accesos suelen aprovechar los caminos existentes, incluidos las vías pecuarias. Solo se registra una afección sobre vía pecuaria en el acceso al apoyo T-115 que cruza sobre la Vereda de Santander a Villarcayo mediante un camino existente cuyo firme habrá que acondicionar.

Debido al tránsito ocasional de vehículos y maquinaria y a las características del terreno atravesado, no se prevé afección sobre la continuidad funcional de la vía pecuaria ni, por tanto, del tránsito ganadero. Al tratarse de un camino ya existente, el impacto generado resulta compatible. En todo caso, esta actuación deberá ser informada y coordinarse con el organismo competente de la Junta de Castilla y León.

Cabe mencionar también, que los accesos a los apoyos T-152, T-154 y T-160 se inician desde esta misma vía pecuaria, donde coinciden la carretera nacional N-232 o con otros viales asfaltados.

Paisaje: teniendo en cuenta que la línea Aguayo-Garoña presenta actualmente 233 apoyos y que solo se actuará sobre 30 de ellos, se puede considera que la afección paisajística derivadas de las obras resultará no significativo, si bien el recrecido de estos apoyos producirá un ligero incremento de la percepción visual de los mismos.

Patrimonio cultural: durante la realización de las obras, existe la posibilidad de que pudieran aparecer restos de valor histórico o patrimonial, no inventariados en la actualidad, en torno a los actuales bienes catalogados o no detectados durante las prospecciones superficiales realizadas de manera previa a cualquier actuación.

Según se ha reflejado en el inventario ambiental realizado, el diseño del trazado de los accesos evita la proximidad de la mayoría de los elementos patrimoniales inventariados que pudieran verse afectados.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria informa que es preciso llevar a cabo un control arqueológico continuo de todas las remociones de tierras que se efectúen para la ejecución del proyecto, especialmente durante la construcción de los apoyos para las líneas aéreas. Todo ello según los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001 de 2001 de desarrollo parcial de la Ley.

En cuanto a los yacimientos arqueológicos inventariados en Castilla y León, no se ven afectados por el proyecto ya que se sitúan a más de 100 m de distancia tanto del trazado de los accesos como de los apoyos, a excepción de uno de ellos que se localiza próxima al inicio del acceso al apoyo T-38. El tramo coincide con un camino existente cuyo firme requiere acondicionamiento, restringiéndose la actuación al camino actual que además no afecta al yacimiento. Por tanto no se prevé impacto alguno sobre este elemento.

En todo caso se articularán las medidas oportunas para minimizar cualquier tipo de impacto sobre los elementos del patrimonio cultural, especialmente en las zonas afectadas que impliquen movimientos de tierra significativos.

Los bienes de interés cultural tampoco tendrán ningún tipo de afección ya que se sitúan a más de 500 m de los accesos o de los apoyos donde se van a realizar las obras.

Respecto a otros elementos inventariados, como es el caso de los cabañales en Cantabria, cabe señalar que no se verá afectada ninguna cabaña ni su entorno próximo.

En cuanto a las iglesias y ermitas del ámbito de estudio tampoco se verán afectadas, ya que todas se encuentran situadas a más de 100 m de los accesos o de los apoyos.

No obstante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera necesario previo a la realización de las obras, la presentación de una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural y que tendrá que contar con el informe del órgano competente de la Consejería con competencia en materia de cultura.

El promotor del proyecto está llevando a cabo en la actualidad los correspondientes estudios, que serán trasladados al organismo competente en la materia, como se indica en el apartado 2 de esta Resolución.

Otros efectos: no se han identificado impactos significativos sobre el clima y la atmósfera.

Red Natura 2000: la línea eléctrica discurre a través de superficies clasificadas como LIC en unos 2.470 m y como ZEPA a lo largo de unos 9.422 m. Sin embargo, las actuaciones de recrecido dentro de ámbito de la Red Natura solo se realizarán en 6 de los 24 apoyos incluidos dentro de estos espacios. En concreto los espacios atravesados son los siguientes:

ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso ES0000193. La línea discurre por el interior de este espacio a lo largo de 8.477 m, presentando un total de 22 apoyos dentro de los límites del mismo. Las actuaciones se han limitado lo máximo posible, reduciéndose al recrecido de 6 de estos apoyos (T-55, T-58, T-77, T-81, T-85 y T-87). No hay ningún hábitat que se vea afectado por el proyecto dentro de la ZEPA. El hábitat más cercano a la zona de actuación y catalogado como 9150 se localiza a unos 70 m del apoyo T-55.

LIC Sierra de la Tesla-Valdivielso (ES4120094). La línea atraviesa este espacio a lo largo de 2.274 m, presentando 6 apoyos en el mismo. Las actuaciones dentro de este LIC se limitan al recrecido del apoyo T-55. Cabe señalar que toda la superficie afectada por la línea en este LIC se encuentra incluida en la ZEPA Sierra de la Tesla- Valdivielso. El proyecto no afecta a ninguna de las superficies catalogadas como hábitats naturales.

LIC Río Pas (ES1300010). La línea eléctrica cruza en tres ocasiones sobre afluentes del Río Pas en este LIC.

Río Troja: es cruzado por la línea en los vanos T-195/T-196 (56 m) y T-38B/T-37B (58 m), actuándose (recrecido) exclusivamente sobe el apoyo T-195 (fuera del LIC, distanciado unos 140 m respecto al límite más próximo del mismo).

Río Magdalena: es cruzado por la línea en el vano T-28B/T-27B (82 m). El proyecto no incluye ningún apoyo a recrecer en este espacio ni en su entorno próximo.

Se podrían registrar afecciones indirectas en el vano entre los apoyos T-195 y T-196 que sobrevuela el río Troja, incluido en el LIC Río Pas. No se considera afección alguna sobre este último LIC en el caso de los cruzamientos de la línea entre los apoyos T-38B y T-37B (río Troja), y T-28B y T-27B (río Magdalena), dado que no se actuará sobre ninguno de ellos. Lo mismo cabe decir respecto al vuelo de la línea sobre el LIC Sierra del Escudo, entre los apoyos T-19B y T-16B.

Dado que no se realizarán actuaciones en el interior (o en su entorno próximo) de algunos de los espacios Red Natura atravesados por la línea (LIC Sierra del Escudo) y dos de los tres cruces sobre el (LIC Río Pas), se considera que el proyecto no puede afectar a la integridad de dichos espacios.

LIC y ZEPA Sierra de la Tesla-Valdivielso: Las principales afecciones se producen sobre seis apoyos. No obstante, los accesos se han diseñado en su mayoría por caminos ya existentes, tramos campo a través o mediante cortos tramos que requieren ligeras actuaciones, por lo que los efectos que se pudieran causar por destrucción o alteración de hábitats se consideran no significativos.

Con respecto a la obra asociada al recrecido de apoyos, el mayor impacto será el que tenga lugar por las campas utilizadas para la ubicación de la maquinaria (compactación del suelo, eliminación de vegetación, movimientos de tierra, etc.). Cabe señalar que todos los apoyos mencionados se emplazan en parcelas agrícolas por lo que las afecciones sobre la vegetación resultan mínimas. La ocupación de los terrenos será temporal y restringida al periodo de obras, siendo las mínimas imprescindibles, por lo que se considera el efecto como no significativo.

Dada la intensa transformación de las superficies atravesadas por la línea en estas zonas, tampoco se registra afección alguna sobre los hábitats naturales que incluyen estos espacios.

Afecciones sobre la fauna y vegetación: en relación con las potenciales afecciones sobre las especies de fauna y flora del LIC y de la ZEPA, en el apartado de fauna y vegetación se expusieron los posibles impactos y las medidas ambientales del proyecto.

En relación con los hábitats de interés comunitario de los espacios atravesados, cabe señalar que ninguno de los hábitats del entorno se verá afectado por las actuaciones. En el caso de la ZEPA el hábitat más próximo a la zona de actuación es el 9150, quedando a 70 metros del apoyo T-79. En el LIC, el más próximo al área de actuación es el hábitat 4030 situado a más de 1200 m del apoyo T-195.

Afecciones sobre el LIC río Pas: Este espacio no se verá afectado directamente por las obras aunque la proximidad de las zonas de actuación a los límites del mismo (140 m), hace necesario el análisis de posibles afecciones sobre él. Este espacio es atravesado por la línea en tres ocasiones si bien en sus proximidades solo se actuará en un recrecido sobre un apoyo (T-195). No se prevén afecciones sobre este espacio natural.

Afecciones sobre la fauna: las principales afecciones que se podrían producir sobre este espacio se derivan de la incidencia sobre el medio hidrológico del curso del río Troja y en particular sobre la posibilidad de arrastres que afecten a la calidad del agua del mismo y en consecuencia, a las especies acuáticas que alberga o ligadas a este medio. En este sentido cabe destacar a los mamíferos (nutria y desmán ibérico), a los peces (salmón y madrilla) y al cangrejo de río autóctono. Se tiene información de la presencia de cangrejo de río autóctono en el cauce del río Pas, aguas debajo de la confluencia con el río Troja y a más de 10 km de distancia en línea recta del área de estudio considerada para el apoyo T-195. No se ha detectado la presencia de la especie en el curso del río Troja.

Por ello, se considera conveniente la limitación del periodo de obras en el caso del apoyo T-195, restringiendo los mismos a las épocas con menores precipitaciones, con objeto de minimizar la incidencia sobre los cursos de agua presentes, aguas debajo de las zonas de actuación, de frezaderos de salmón y especies de interés como la nutria, el desmán ibérico o el cangrejo de río autóctono. Se evita con ello la actuación durante la época de freza de la especie (noviembre a enero) y la eclosión de los alevines (marzo y abril). Se facilita además la operación y movimiento de la maquinaria ya que dada la alta pluviometría de la zona y las condiciones del terreno, resulta difícil por la ejecución de operaciones por la presencia de barro.

Afecciones sobre la vegetación y los hábitats: el impacto de la actuación sobre la vegetación se considera nulo ya que no se afectan las superficies incluidas en el mismo.

El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene como función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras.

Además de cumplir con todas las medidas propuestas por el promotor se dará cumplimiento a aquellas propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Aguayo-Garoña, (Cantabria-Castilla y León), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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