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Documento BOE-A-2017-6162

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora de la estación de tratamiento de agua potable y renovación del resto de red de abastecimiento en alta del Condado (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 45003 a 45015 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6162

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Mejora de la ETAP y renovación del resto de red de abastecimiento en alta del Condado, términos municipales varios (Jaén)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Antecedentes: La comarca del Condado, en la provincia de Jaén, está formada por 8 municipios. En 1965, con el fin de resolver el suministro de agua a estos, se construyó el embalse de Dañador, una planta depuradora de agua potable (ETAP), las conducciones y demás equipos para su distribución. En 1999 se elaboró un estudio donde se concluía la necesidad de acometer obras de mejora y renovación de las instalaciones. En el año 2007 se redactó el «Proyecto de renovación de red de abastecimiento de agua en alta del Condado (Jaén). Las obras se acometieron en 2014 y 2015.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto tiene por objeto la renovación de unos 30 kilómetros de conducción existente en fibrocemento por una conducción en fundición dúctil, así como la realización de mejoras dentro de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), para aumentar la capacidad de tratamiento. Las longitudes de conducción no van a sufrir una ampliación significativa, ya que se mantienen los puntos de entrega en los depósitos de regulación del sistema o depósitos municipales según el caso. Alrededor de unos 609 metros de tubería del tramo I serán sustituidos, el resto será instalado planteando un análisis de alternativas en el que se considere la opción de trazados en variante respecto al actual trazado, dejando enterradas la mayor parte de la conducción antigua de fibrocemento.

El proyecto se localiza en la provincia de Jaén, afectando a los términos municipales de Montizón, Santisteban del Puerto, Navas de San Juan y Arquillos. Es susceptible de financiación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, periodo 2014-2020.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de julio de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 7 de diciembre de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto (tras solicitar esta Dirección General documentación adicional).

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Arquillos.

Ayuntamiento de Castellar.

Ayuntamiento de Chiclana de Segura.

Ayuntamiento de Montizón.

Ayuntamiento de Navas de San Juan.

Ayuntamiento de Santisteban del Puerto.

Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar.

Ayuntamiento de Vilches.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Greenpeace.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Jaén

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

X

Amigos de la Tierra España.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Cultura en Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción – CODA.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA).

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (MAGRAMA).

X

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunica en su informe la conformidad por parte de ese organismo con el proyecto, no siendo necesario realizar ningún tipo de informe ni alegación al respecto.

La Subdelegación de Gobierno en Jaén indica que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, no obstante sugiere realizar consultas a Red Eléctrica de España, S.A, Enagas, S.A y Redexis Gas Transporte, S.L, como titulares de las Redes de Transporte de Electricidad y Gas Natural, que cuentan con infraestructuras en la provincia.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía adjunta informes recibidos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, y de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, considera que falta información para valorar si la actuación puede tener efectos adversos significativos sobre los Espacios Protegidos Red Natura 2000, por lo que solicita al promotor completar la documentación aportada con la información que se indica a continuación:

Completar la información técnica de las obras que se van a realizar. En la documentación remitida no se han descrito las obras relacionadas con la ampliación de la ETAP, ni la construcción del nuevo Depósito General de Regulación de 2.350 m3 de capacidad, entre otras.

El promotor deberá corregir la cobertura utilizada en su documentación, utilizando la cobertura correspondiente a los límites aprobados para la ZEC declarada, mediante Decreto 128/2015, de 14 de abril (BOJA n.º 94, de 19 de mayo), observándose que el Tramo I intercepta la ZEC en dos puntos: primero, en los primeros 609 metros, tal como se describe en el documento ambiental presentado, y en segundo lugar, en torno al pk 1+300, hecho que no se ha recogido en la documentación remitida, según informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos que se adjunta.

El promotor deberá completar el documento ambiental con cartografía de detalle y una valoración cuantificada de la posible afección de las actuaciones a los hábitats de interés comunitario (HIC) que se encuentran dentro de los límites de la ZEC. Igualmente, el documento ambiental deberá incorporar el resultado de un análisis adecuado de la cartografía de los HIC que podrían ser interceptados por las actuaciones fuera de Red Natura 2000, en concreto la renovación de la conducción de fibrocemento por una de fundición dúctil con los hábitats 6310, 91B0, 92A0, 92D0.

Esta información fue completada por el promotor en una separata, que tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 4 de agosto de 2016.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén incluye respuestas de los distintos Servicios y Organismos consultados (Gerencia provincial de aguas, Departamento de Vías pecuarias, Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Servicio de Gestión del Medio Natural, Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad y Servicio de Protección Ambiental). Los aspectos más importantes indicados en estos informes se resumen a continuación:

El Departamento de Vías Pecuarias informa que la conducción proyectada produce las siguientes afecciones: cruce de la Cañada Real de la Mancha por el término municipal de Santisteban, cruce de la Vereda de Camporredondo por Castellar, cruce de la Cañada real de la Estrella, Cordel del Puerto de los Aceituneros y Cordel de Villora por Navas de San Juan, y cruce de la Cañada Real de La Mancha por Montizón. No obstante, al tratarse de tubería enterrada no afecta al posible tránsito ganadero que la vía pecuaria pudiera albergar, ni al resto de usos compatibles y complementarios establecidos en el Reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Además, la actividad solicitada, se considera de Interés Público, por lo que informan favorablemente la autorización de uso de la vía pecuaria, teniendo en cuenta varias consideraciones que se indicarán en el punto 3 de esta Resolución.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos concluye que se puede considerar que el proyecto no generará afección apreciable a la Red Ecológica Europea Natura 2000 por la escasa entidad, tanto cualitativa como cuantitativa, de los impactos generados dentro del espacio ZEC ES6160008 «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». Asimismo, se han establecido las adecuadas medidas protectoras y correctoras.

El Servicio de Gestión del Medio Natural emite un informe en sentido favorable, incluyendo ciertos condicionantes que se trasladan al promotor, y son aceptados por éste, en el escrito mencionado de fecha de entrada de 4 de agosto de 2016.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad concluye que en principio, la mayor parte de la actuación se realizará sobre carriles existentes y no se prevé el desbroce de la vegetación natural de la zona, por lo que la afección a los hábitats de interés comunitario podría ser mínima, siempre y cuando se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras propuestas.

El Servicio de protección ambiental propone que, salvo mejor criterio, una vez fuera de servicio, los tramos de tubería que quedan enterrados son desechados y por tanto deben considerarse como un «residuo» de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por lo que se debería abordar la extracción y gestión de la tubería de fibrocemento que se deja fuera de uso.

Por otra parte, el promotor deberá confirmar que el proyecto de ejecución de la obra contemple un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición, así como que cumple con toda la legislación en vigor en materia de residuos.

El promotor deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos en Andalucía. Por otra parte, dada la posibilidad de generar residuos peligrosos durante la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y artículo 11.1 del Decreto 73/2012, la entidad contratista de las obras tendrá la consideración de productor de residuos peligrosos, debiendo presentar en esa Delegación Territorial de Jaén, Comunicación previa de inicio de actividad, según modelo recogido en el anexo I del citado Decreto 73/2012.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se han trasladado al promotor todas estas consideraciones, que han sido respondidas de forma razonada, asumiendo los compromisos establecidos, según acredita su documentación de fecha 4 de agosto de 2016, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El sistema de abastecimiento actual tiene su origen en las aguas del embalse Dañador (y ocasionalmente en el de Guadalmena). Las aguas captadas de estos dos embalses se conducen hasta la estación de tratamiento de agua potable (ETAP), situada a unos 500 metros de la presa del embalse de Dañador, y una vez depuradas las aguas, se conducen por gravedad hasta un Depósito de Regulación General (D.R.G) de 456 m3, anexo a la ETAP, que alimenta a los grupos de Elevación General (EG). Los grupos de EG conducen las aguas a un Depósito de Carga (DC) de 370 m3, desde donde se distribuye el agua por gravedad a otros cinco Depósitos de Regulación General, que a su vez suministran a varias localidades. La concepción de este sistema de abastecimiento hace que la ETAP y la elevación general funcionen prácticamente 24 horas al día, lo que deriva en una ineficiencia energética del sistema para conseguir la satisfacción de las demandas actuales.

En el diseño de la futura red se perseguirá la versatilidad del sistema, así como la optimización del consumo energético, del funcionamiento hidráulico y de los costes de construcción y mantenimiento. Para solventar la problemática se plantean las actuaciones siguientes:

En la ETAP, la ampliación del laberinto de la cámara de mezclas al decantador para conseguir un cálculo de diseño de 110 litros por segundo.

Construcción de un nuevo Depósito de Regulación General, con el fin de aumentar el volumen de regulación hasta 2.350 m3.

Modernización de las estaciones de bombeo del sistema, mediante renovación de las bombas.

Modernización de los depósitos del sistema: implantación de automatismo, telecontrol y telemedida.

Renovación de algunos tramos de la conducción de fibrocemento por fundición dúctil y eliminar los partidores existentes, optimizando los antiguos trazados por nuevos que consigan vehicular el caudal necesario con los diámetros menores según demanda y consiguiendo que el gasto energético sea el menor posible:

Tramo I: Depósito de Carga hasta el Partidor de Banderín. Longitud: 6.186 metros.

Tramo II: Depósito regular de Santisteban a Navas de San Juan y Arquillos. Longitud: 13.032,25 metros.

Tramo III: Navas de San Juan a Depósito Municipal de Arquillos. Longitud: 10.954,88 metros.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Arquillos, Navas de San Juan, Montizón y Santisteban de Puerto, provincia de Jaén.

De los 30 kilómetros de tubería de la red que se van a modificar en este proyecto, solo unos 740 metros en total se ubican dentro de los límites de la Zona de Especial Conservación ZEC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. La ampliación de la ETAP se ubica dentro de la misma ZEC.

En el tramo I, se analizan dos alternativas, pero en ambas el trazado de la tubería se proyecta en los primeros 3.100 metros de la conducción (tramo I) paralelo a la red existente, aprovechando la pista abierta realizada para el trazado de la tubería actual de fibrocemento con el objeto de no causar daños en el hábitat de esa zona. Los primeros 609 metros de tubería discurren dentro de los límites de la ZEC (estos serán los únicos que serán sustituidos por la nueva tubería de fundición dúctil), y posteriormente unos 130 metros interceptan con la misma.

En el resto de los tramos, (tramo II y tramo III) se han estudiado tres posibles alternativas de trazado. En ambos casos la alternativa 1 tiene como objetivo el minimizar la longitud del trazado, por lo que discurre por trazados rectos sobre olivar, pastos, matorral y cultivos, mientras que las alternativas 2 y 3 buscan minimizar las afecciones al entorno, aprovechando en lo máximo posible el trazado por linderos, camada entre olivos, evitando las zonas con afecciones medioambientales, (invasión de vías pecuarias, cruces de arroyos, etc.)

Las alternativas propuestas se centran en el planteamiento de distintos trazados para cada uno de los tres tramos, valorando la afección ambiental, la longitud y costes socioeconómicos para cada una de ellas, de tal forma que permitan la consecución de los objetivos propuestos. De esta forma el promotor ha seleccionado la alternativa de trazado más adecuada para cada tramo, que es la alternativa 2 en cada uno de los tramos.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el medio edáfico: Durante las obras se modificarán las características del relieve ya que se abrirán zanjas para la inclusión de la conducción, además de una adecuación del terreno para la ampliación del laberinto de la cámara de mezclas a decantador y del depósito de regulación general, calificando el promotor el impacto en esta fase como moderado, prestando especial atención a las medidas protectoras y correctoras. A nivel morfológico se producirá un impacto leve en las propiedades inherentes al suelo, como la pérdida de suelo por su compactación alterando la estructura del mismo, modificando la permeabilidad y aireación, pudiendo llegar a sufrir alteraciones en su composición geológica, modificaciones en su textura y transformaciones de su características físico químicas originales.

Como medidas preventivas incluidas en el documento ambiental, se incluye en la fase de formulación del proyecto la definición de los caminos de obra a utilizar, las zonas de excavación, zonas de acopio, parques de maquinaria, etc. Estas zonas deben ser delimitadas físicamente, mediante estaquillas y/o cintas de plástico. Las estructuras provisionales de obra se ubicarán en terrenos que cumplan con los requisitos siguientes:

Se instalarán en parcelas alteradas por la realización de la obra, en las proximidades de pistas o caminos y sobre terrenos de escaso valor ecológico (cultivos, terrenos removidos para obras anteriores, etc.)

No se ubicarán en ningún caso sobre terrenos ocupados por hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, sobre terrenos forestales o en la proximidad de cursos de agua naturales.

La ejecución se realizará, en la medida de lo posible, en verano, por ser menos frecuentes las precipitaciones, y, por lo tanto, haber menos riesgo de erosión y arrastre de contaminantes.

Se realizará una adecuada revisión de maquinaria antes de entrar en la obra y un control del parque de maquinaria durante la ejecución, tal y como se indica en el documento ambiental. En caso de que se produjesen vertidos de aceites u otros residuos en el suelo, se retirará inmediatamente la tierra y se almacenará en un contenedor estanco hasta que sea entregado a un gestor autorizado para este tipo de residuo. Se utilizará el viario existente para el paso de vehículos, y se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a la obra y parque de maquinaria y, en general, a cualquier actividad que suponga una ocupación temporal del suelo. Antes de la apertura de las zanjas para la conducción, se recuperará la capa superior de suelo vegetal (15-30 centímetros, según la potencia del sustrato) que vaya a ser alterada por cualquier elemento para su posterior utilización en los procesos de restauración del suelo y de las actuaciones de restauraciones vegetales. El mantenimiento se realizará hasta las operaciones de extendido de manera que se minimicen los tiempos de permanencia de superficies desnudas y el de almacenamiento de los materiales.

Durante toda la obra se comprobará que los residuos generados son convenientemente depositados en los contenedores adecuados y posteriormente gestionados. Los residuos peligrosos que se pueden generar en los periodos de obra han de ser recogidos por gestor autorizado.

La colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando estas con tierras procedentes de la propia excavación y realizando la operación lo más rápidamente posible, con objeto de evitar la pérdida de las propiedades del suelo. Una vez se hayan desocupado las superficies destinadas a parques de maquinaria se corregirán las formas originales del terreno y se extenderá la tierra vegetal, tal y como resulta preceptivo en cualquier obra. También como medida correctora se contempla el gradeo o escarificado de los terrenos en todas las superficies de las diferentes zonas de actuación en las que se haya producido una compactación del suelo como consecuencia de ser zona de acumulación de materiales o paso de maquinaria, y posteriormente se ejecutarán las medidas de restauración y revegetación previstas.

El promotor en la separata de información complementaria, confirma que el proyecto de construcción de la obra contempla un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs), que se adjunta en un anejo de esa separata, en el que estudia el tratamiento de más de 900 metros lineales de tubería de fibrocemento que podrán ser sustituidas, correspondiente, principalmente, a los tramos de conducción en zona ZEC en previsión de no ser viable la instalación en paralelo por insuficiencia de espacio en el claro existente en la vegetación. Estos residuos correspondientes al desmontaje de tuberías de fibrocemento se califican como «residuos peligrosos».

El promotor deberá cumplir con la legislación vigente de residuos, y además, todas las empresas cuyo plano de actuación se desarrolle dentro de las labores relacionadas con la retirada de amianto, retirada de fibrocemento, o cualquier tipo de actividad relacionada con el amianto, deben encontrarse inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). El resto de las tuberías antiguas de fibrocemento se dejarán enterrados, tal y como justifica el promotor tanto en el documento ambiental como en su separata de información complementaria, no contemplándose esta unidad de obra dentro de las actuaciones autorizadas para su desarrollo a nivel de proyecto de construcción.

Incidencia sobre el régimen hídrico: Se prevé que ciertos tramos de la conducción atraviesen algunos de los arroyos de la zona de estudio, como es el caso del cruce de la tubería con el cruce del río Dañador. Como medidas preventivas, el promotor indica que para cada una de estas zonas el Proyecto aprovechará los acueductos construidos para la antigua conducción (Tramo I), por lo que no se modificará el cauce del Arroyo afectado, y el impacto será compatible-leve, según indica el promotor. En el caso de tener que atravesar arroyos o acequias sin pasos para maquinaria se tendrán que establecer pasos temporales para evitar el enturbiamiento y afección a la calidad del agua. No se realizarán vertidos ni acopios de materiales en puntos que obstaculicen la red natural de drenaje.

Durante la fase de explotación, como medidas preventivas el promotor se compromete a realizar un control de la calidad y volumen del agua a la salida de las conducciones en los diferentes términos municipales, de tal forma que las necesidades hídricas del municipio serán registradas en un informe. También se realizará un control de la calidad del agua de retorno, para ello se controlará el volumen de las posibles escorrentías generadas y el efecto en el volumen de agua que dejará de ser aportado por escorrentías superficiales al Embalse del Dañador, así como la calidad del agua de retorno a arroyos cercanos. En el caso de observarse efectos adversos en la calidad y cantidad del agua se estudiarán las causas para poder conocer si son debidas al cambio de los aportes producidos por la modernización. En caso afirmativo se deberán tomar medidas correctoras complementarias que establezcan unas buenas condiciones ecológicas. En puntos cercanos a las actuaciones, se deberán realizar controles periódicos de la calidad del agua subterránea.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La mayor parte de los terrenos por donde transcurre la nueva tubería de abastecimiento son de naturaleza agrícola, olivar mayoritariamente. Como ya se ha indicado, la ETAP se encuentra dentro de la ZEC ES6160008: Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, no obstante, al ser una zona antropizada y solo proceder a actuar dentro del área construida, no se afectará a la vegetación ni al hábitat natural del entorno. En la separata entregada por el promotor el 4 de agosto de 2016, se realiza una valoración de la posible afección de las actuaciones a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que se encuentran dentro de los límites de la ZEC, así como los que se encuentran fuera de Red Natura 2000, indicando los HIC que podrán ser interceptados por la traza de cada tramo de conducción, no siendo ninguno de ellos Hábitat de Interés Comunitario Prioritario. El resultado ha sido la identificación de los siguientes HIC:

6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp., interceptado tres veces en el tramo I y dos veces en el tramo II.

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, interceptado una vez en el tramo I.

92 A0-1 Olmedas mediterráneas, interceptado una vez en el tramo II.

92 D0-0 Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea), interceptado una vez en el tramo II y otra en el tramo III.

92 D0-1 Tamujares (Securinegion buxifoliae), interceptado una vez en el tramo I y dos veces en el tramo II.

Según el informe de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han establecido las adecuadas medidas protectoras y correctoras que implica que no se prevé que se produzca riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, entre las que destacan:

En el conjunto de la conducción se procurará ajustar el trazado, a calles desprovistas de vegetación y a rasos ya existentes, eludiendo al máximo la afección a rodales cubiertos con vegetación forestal.

Queda descartada la posibilidad de abrir nuevos accesos y áreas auxiliares para esta obra en los montes públicos.

No se realizarán tareas de desbroce fuera de las zonas marcadas con anterioridad al comienzo de las obras.

En los casos en que se juzgue ineludible que la conducción de agua o alguno de sus elementos auxiliares atraviese terrenos con vegetación forestal, se procurará, en todo caso, evitar la vegetación arbórea y el matorral de mayor rango ecológico, y además el promotor deberá contar con el consentimiento expreso cuando el titular del terreno sea un particular. Cuando no hubiese otra solución posible que afectar a la vegetación forestal, se podrá intervenir en ella aunque con criterios selvícolas y preventivos e intentando siempre su preservación y mejora, pero será preceptivo solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén.

No obstante, para cumplir dichos criterios selvícolas y preventivos aludidos, con carácter general sería aplicable una serie de condiciones indicadas por la Delegación Territorial y aceptadas por el promotor, entre las que destacan:

Se podrá efectuar el desbroce selectivo del matorral colonizador existente, así como la supresión de todos los restos del matorral seco.

En cambio, deberá respetarse el matorral noble y el de poca presencia cualitativa o cuantitativa, así como las especies escasamente representadas o raras de la zona.

En las Zonas de Especial Conservación, así como en los Hábitats de Interés Comunitario, no se procederá a ningún desbroce ni tala de ningún individuo. En todo caso, se modificará el trazado de la conducción.

Se ha de señalar también toda aquella vegetación a proteger por su interés que se puede ver afectada por movimientos de maquinaria, extracción de tierra, etc.

Concluida la obra, se procederá al desmantelamiento de las infraestructuras auxiliares, no dejando sobre el terreno ningún residuo o elemento de la obra, permitiendo de este modo que se inicie la regeneración natural de la vegetación.

No se recomienda realizar labores de revegetación tras la finalización de las obras en los terrenos desbrozados de forma temporal (zanjas para las tuberías), ya que la escasa anchura afectada permite una regeneración espontánea. No obstante, si no se lograra este tipo de regeneración, habría que proceder a la revegetación. Se realizará un seguimiento cuidadoso de las revegetaciones para garantizar su enraizamiento y su correcta funcionalidad.

Incidencia sobre la fauna: El promotor en su documento ambiental enumera las especies de fauna de la zona de estudio, típicas del monte mediterráneo y campiñas de olivar.

No obstante, las especies de fauna que han sido detectadas en las visitas de campo llevadas a cabo, han sido especies cinegética (ciervos, jabalíes, conejos, gamos, etc.), no estableciéndose nichos de especies en peligro.

Las principales incidencias que puede tener la construcción del proyecto sobre la fauna propia de los ecosistemas agrícolas serán las molestias generadas durante las obras, tales como atropellos y ruido, que podrían provocar el desplazamiento de las especies a otros hábitats cercanos. Resultan especialmente sensibles los periodos de reproducción de las especies de fauna. No obstante, estos impactos serán moderados debido la baja extensión de las instalaciones, y su carácter temporal. Además, las zonas verdes programadas tras la restauración podrán ser utilizadas por estas como nuevos asentamientos. De forma indirecta, las afecciones del proyecto a los sistemas hídricos y edáficos también pueden repercutir sobre las comunidades faunísticas que en ellos se asientan, aunque estos serán mitigados con las medidas de control y el plan de vigilancia ambiental.

Como medidas preventivas, antes del inicio de cada uno de los tajos se revisará la zona en la que se van a realizar los trabajos, con el objetivo de determinar la posible presencia de nidos o territorios reproductores, al menos de las especies más importantes. En el caso de localizarse, se pondrá en conocimiento de la Administración Medioambiental competente, para tomar, de acuerdo con este organismo, las medidas necesarias. Las obras de ejecución se llevarán a cabo fuera de la época de reproducción y cría de las distintas especies faunísticas. Durante las obras se recorrerán con regularidad las zanjas abiertas para localizar la presencia de fauna atrapada en las mismas, y proceder a su liberación.

Incidencia sobre el patrimonio cultural: Según la documentación ambiental, en la zona de actuación no existen elementos de interés cultural, tales como yacimientos arqueológicos, por lo que no se alterará ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural. El promotor también adjunta en esa documentación la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte sobre actividad arqueológica preventiva, en la que se autoriza la actuación referida, en los términos municipales de Montizón, Santiesteban del Puerto, Navas de San Juan y Arquillos, condicionando el desarrollo del proyecto a la ejecución de una intervención mediante control arqueológico de movimientos de tierras. Para ello deberá presentarse un proyecto suscrito por técnico competente que deberá ser autorizado por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, antes del comienzo de las obras.

La conducción proyectada produce las siguientes afecciones a las vías pecuarias existentes:

Término municipal

Vía pecuaria

Afección

Santisteban.

Cañada Real de la Mancha.

Cruce, seguimiento

Castellar.

Vereda de Camporredondo.

Cruce

Navas de San Juan.

Cañada Real de la Estrella.

Cordel del Puerto de los Aceituneros.

Cordel de Villora.

Cruce

Montizón.

Cañada Real de La Mancha.

Cruce

El promotor confirma que el proyecto se trata de una tubería enterrada que no afecta al posible tránsito ganadero que la vía pecuaria pudiera albergar, ni al resto de uso compatibles y complementarios establecidos en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no existe invasión longitudinal. El promotor asume las medidas preventivas y correctoras propuestas por el Departamento de Vías Pecuarias incluidas en el informe de la Delegación Territorial de Jaén, y que indica:

En las vías pecuarias no se podrán interponer obstáculo ni cerramiento alguno. No se podrá instalar ningún tipo de equipamiento, ni obra o infraestructura considerada constructivamente como fija.

La entidad autorizada deberá responder de la limpieza del terreno una vez concluidas las actuaciones para la instalación de la tubería. La red de conducción que afecta a vía pecuaria deberá instalarse íntegramente bajo la rasante del terreno, incluidas ventosas, arquetas o cualquier otra infraestructura dependiente de la conducción.

De las obras previstas se desprenden también afecciones a los montes públicos denominados Las Torrecillas (JA-10177 – JA) y Agüillas (JA-10201 – JA), situados ambos en el término municipal de Montizón. Según informe de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cuando al grado de afección al vuelo forestal, hay que mencionar que la actuación transcurre por una calle o faja explanada donde se ubica la actual conducción del agua y sus elementos auxiliares y que la misma está cubierta por escasa vegetación, principalmente de matorral y algo de regenerado espontáneo. No sería imprescindible tramitar ningún expediente de Ocupación en los montes públicos afectados por esta obra de adecuación de la conducción ya existente. Las obras se reducirán exclusivamente a la faja de terreno que actualmente soporta la servidumbre de la conducción de agua y sus elementos auxiliares de infraestructura.

Incidencia sobre la Red Natura: En la documentación ambiental, el promotor hace un estudio de las afecciones teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, regulados en la Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), zona declarada ZEC por Decreto 128/2015, de 14 de abril. Según la información de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, confirmada por el promotor en su adenda de 4 de agosto de 2016, el Tramo I de la tubería intercepta la ZEC en dos puntos: primero, en los primeros 609 metros, que la atraviesa, y en segundo lugar, entorno al p.k 1+300, que la intercepta. En ambos casos el trazado discurre sobre el espacio Red Natura indicado. No obstante, este trazado es coincidente con el trazado de la tubería existente en la actualidad, por lo que se sustituirá la tubería; de esta forma se aprovecharán las pistas ejecutadas para la implantación de la conducción actual de fibrocemento, y no se realizarán nuevos trazados en la ZEC. Al tratarse de la instalación de una conducción en zanja, una vez terminada la actuación se tapará y restaurará la zanja. La ETAP también se encuentra dentro de la ZEC, en la que la vegetación predominante es el pinar de repoblación, no obstante al ser una zona antropizada y solo proceder a actuar dentro del área construida, no se afectará el hábitat natural del entorno.

El promotor informa que, dentro del ámbito de la zona de estudio, y una vez consultada la información de localización de cada prioridad de conservación en los datos que aporta la Junta de Andalucía y los estudios realizados en la zona, así como en visita realizada a campo, se observa que ninguna de las prioridades de conservación se encuentran ni se asientan en la zona. Con respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, se indica en el apartado correspondiente en esta Resolución cual sería la afección dentro y fuera de los límites de la ZEC. En cuanto a la fauna propuesta como objetivos de conservación, según las indicaciones del promotor, aunque en la actualidad no se encuentran ni el Lince Ibérico ni el Lobo en la zona de actuación, la naturaleza de la obra no implica interrupción permanente ni creación de barreras (apertura y cierre de zanjas), por lo que no se afectaría a una futura expansión de sus entornos por esta zona.

El Topillo de Cabrera tampoco se encuentra en la zona afectada. No obstante, antes de empezar la obra y ejecutar la apertura y cierre de zanjas se hará una revisión de la zona por si apareciese algún ejemplar para proceder a reubicarlo en lugares próximos. Respecto al Águila Imperial, no se han observado ejemplares en la zona, aunque se consultará los puntos de nidificación antes de comenzar las obras. No obstante, la obra a ejecutar tiene carácter muy puntual y no conlleva generación de grandes ruidos, vibraciones, maquinaria, etc, que puedan afectar a dicha nidificación.

Por tanto, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el paisaje: El proyecto de la tubería prevé el enterramiento de ésta al finalizar las obras, por lo que se producirá un impacto nulo en la cuenca visual del entorno. La ampliación del laberinto de la cámara de mezclas a decantador y del depósito de regulación general podrá tener un impacto leve en el paisaje, según el promotor, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas.

Concluida la obra, se procederá al desmantelamiento de las infraestructuras auxiliares, no dejando sobre el terreno ningún residuo o elemento de la obra, permitiendo de ese modo que se inicie la regeneración natural de la vegetación.

En el lugar concreto del Depósito de Regulación General, se procederá a plantar una pantalla vegetal que aísle visualmente dicha construcción. Para ello se emplearán especies arbóreas y arbustivas, que se procurará que sean las mismas que las que se sitúan de forma natural en la zona designada. Sobre estos individuos se realizarán las podas y tratamientos selvícolas oportunos para que no dificulten en ningún caso, la principal función de estas estructuras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Mejora de la ETAP y renovación del resto de red de abastecimiento en alta del Condado, términos municipales varios (Jaén), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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