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Documento BOE-A-2017-6164

Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental sobre modificación de límites sonoros en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Zierbena (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 45030 a 45031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6164

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula, asimismo, el procedimiento para su modificación. La disposición transitoria primera de la citada norma, en su apartado cuarto, establece que la regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.

1. Objeto y justificación de la modificación

El artículo 44.1.a) de la Ley de Evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando la entrada en vigor de nueva normativa incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

Por Resolución de 16 de noviembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de construcción de una central térmica de 800 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta de regasificación de gas natural licuado, en Punta Lucero, término municipal de Zierbena (Bizkaia), promovidos por Bahía de Bizkaia Electricidad y Bahía de Bizkaia Gas (BBG), respectivamente, publicada en el «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000.

En la misma, en relación con el Plan de Vigilancia, se establecían los niveles sonoros a no sobrepasar a límite de parcela y en la zona habitada de Zierbena.

El promotor señala en su solicitud que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y del Decreto 213/2012 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y considerando que la actividad que desarrolla BBG no es nueva, en estos momentos serían de aplicación otros objetivos de calidad acústica.

Asimismo, el promotor sostiene que, aplicados los mismos a las zonas previamente clasificadas de acuerdo con el anexo I del Decreto 213/2013, observan que los valores establecidos son menos restrictivos que los dispuestos en la declaración de impacto ambiental. Por ello, se solicita que se modifiquen para la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de Zierbena (Bizkaia) los valores límite establecido, aceptando como valores de aplicación los dispuestos por la normativa autonómica vigente.

2. Resumen del procedimiento de modificación de la condición

2.1 Inicio.–El artículo 44.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, establece que el promotor deberá presentar la documentación justificativa de la modificación de la declaración de impacto ambiental ante el órgano sustantivo para su análisis y comprobación.

Conforme a lo previsto en este precepto, con fecha 14 de noviembre de 2014, la empresa Bahía de Bizkaia Gas, S.L. (BBG) presentó en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETUR), solicitud de modificación de los límites sonoros establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de noviembre de 2000, correspondiente al proyecto de construcción de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de Zierbena (Bizkaia).

2.2 Consultas. Con fecha 23 de marzo de 2015, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, se estableció un periodo de consultas a un total de 42 administraciones afectadas y personas interesadas previamente consultadas.

De las respuestas recibidas, se destaca la alegación presentada por el Ayuntamiento de Santurtzi (Bizkaia), que pone de manifiesto que el promotor en la documentación presentada no analiza los posibles impactos acústicos, de vibraciones o ambientales significativos, derivados de un cambio en las condiciones de emisión acústica, lo que podría afectar a edificaciones residenciales próximas a las instalaciones.

3. Análisis del expediente

En la documentación presentada por el promotor se solicita la modificación de los límites de ruido establecidos en la referida declaración de impacto ambiental para sustituirlos por los límites más permisivos que se establecen en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se establecen los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizables existentes, definiendo 6 ámbitos distintos. Según el promotor, la zona residencial próxima a las infraestructuras se encontraría en el ámbito a del Decreto citado anteriormente.

De la documentación presentada por el promotor y de las contestaciones de las administraciones consultadas, se desprende que la modificación solicitada no está suficientemente motivada. Así, no se presenta un estudio de ruido actualizado que permita, una vez identificados y clasificados los usos actuales de las zonas próximas a las instalaciones, determinar qué presión sonora soportarán cada una de ellas, si se modifican los límites establecidos en la declaración de impacto ambiental, y en consecuencia, si se conseguirían los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Además, no se puede descartar la existencia de otros emisores sonoros posteriores a la formulación de la declaración de impacto ambiental que pudieran desaconsejar la modificación de los límites establecidos en ella. En este sentido, la eventual existencia de efectos sinérgicos podría producir un nuevo impacto, de manera que no se cumplirían los objetivos de calidad establecidos en el mencionado decreto.

En consecuencia, finalizada la tramitación prevista en el artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental, y su análisis técnico, al no haberse presentado un estudio de ruido actualizado que permita descartar la afección sobre las áreas residenciales próximas, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve que no procede la modificación de la condición de la declaración de impacto ambiental solicitada.

Madrid, 16 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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