De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, convocado mediante resolución de la Universitat Rovira i Virgili, de 27 de febrero de 2017 («BOE» y «DOGC» de 13 de marzo) y tras cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; el artículo 175 y siguientes del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto y modificado por acuerdo de Gobierno GOV/23/2012; y de acuerdo con la normativa para la contratación de profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2009 y posteriormente modificada, resuelvo:
Nombrar profesora Catedrática de Universidad a la Dra. Mireia Valverde Aparicio, en el área de conocimiento de Organización de Empresas, del Departamento de Gestión de Empresas de esta Universidad.
La candidata deberá tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», delante de la jurisdicción contenciosa Administrativa.
No obstante la persona interesada podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tarragona, 24 de mayo de 2017.–El Rector, Josep Anton Ferré Vidal.
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