De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), en lo sucesivo LOU, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (BOE de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del 29), y el Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos («BOCyL» de 28 de mayo de 2009).
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, adoptado en su sesión de fecha 22 de mayo de 2017, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos para el año 2016 (BOCyL de 7 de diciembre de 2016), y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos, las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los concursantes
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
2.2.1 Plazas de turno libre (PTUN).
2.2.1.1 Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2.2.1.2 Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
2.2.1.3 Tener la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad o de Profesor Titular de Universidad.
2.2.1.4 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya productivo el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.2.1.5 No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionario de carrera en una plaza de igual categoría, de la misma área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.
2.2.2 Plazas de promoción interna (CAUN).
2.2.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 62 de la LOU, en la redacción dada por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria quienes sean funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad o de la escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación. Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de catedráticos de universidad, y tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4 Los requisitos señalados en la base segunda deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que podrán obtener en la página web de la Universidad de Burgos, http://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/impresos.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio de Administración y Servicios, calle Don Juan de Austria, número 1; 09001 Burgos).
Las solicitudes de participación también podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– En el registro electrónico de la Universidad de Burgos, en sede electrónica, https://sede.ubu.es/opencms/opencms/es a través del procedimiento solicitud general (Expone/solicita), así como en los restantes registros electrónicos.
– En las oficinas de Correos. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– En las oficinas de asistencia en materia de registros.
– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. Derechos de examen
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la siguiente cantidad en concepto de derechos de examen:
– 30 euros para plazas de Profesores Titulares de Universidad.
– 15 euros para las plazas de Catedráticos de Universidad por promoción interna.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK al número de cuenta ES75 2100 9168 60 22 00029156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad (o número de documento equivalente para extranjeros), así como el código de la plaza a la que se concursa (indicada en el anexo I).
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.
No procederá devolución alguna del abono de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas de oficio.
5. Documentación
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. En el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su cónyuge.
b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en la base segunda (certificado de acreditación o certificado de habilitación, título de funcionario de carrera).
c) Fotocopia del título de Doctor.
d) Justificante del pago de tasas por participación en el concurso o de estar exento de la misma, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de la condición de discapacitado o fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de domicilio a efectos de notificación.
6. Resolución de admisión
6.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su página web.
6.2 En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón de electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos y que pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
6.4 Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.
7. Comisiones de selección
7.1 Las Comisiones de selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme el procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
7.4 El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la renuncia.
7.5 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
7.6 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda. A continuación el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.7 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el Presidente Suplente.
En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, también se tendrá en cuenta las anteriores normas y que la sustitución efectuada permita que la Comisión esté formada por al menos un Catedrático de Universidad.
7.8 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
8. Constitución de las Comisiones y convocatorias
8.1 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base sexta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente administrativo del concurso.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como Presidente titular.
8.3 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por un suplente.
8.4 Ausencias: Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en el cuerpo de menor categoría.
8.5 Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.
Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
8.6 Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
8.7 En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para resolver el concurso de acuerdo al modelo de valoración de méritos y al baremo que figura en los anexos I y II del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación de la primera de las partes de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en el tablón de anuncios del centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en la web.
8.8 Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir por parte de la Universidad de Burgos, las asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, las Comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
8.9 Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le asigne la Universidad de Burgos.
8.10 Las Comisiones de Selección resolverán las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como adoptarán los acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos.
9. Acto de presentación de candidatos
9.1 El Presidente titular de la Comisión emitirá Resolución convocando a todos los candidatos admitidos determinando el día, hora y lugar para la presentación por parte de los concursantes de los méritos en los que se base la prueba. La Resolución del Presidente convocando a los concursantes deberá ser comunicada por correo electrónico al Vicerrector con competencias en materia de profesorado con una antelación mínima de quince días naturales. En base a esta comunicación el Vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará una resolución que indique el lugar, fecha y hora del acto de constitución y del acto de presentación, que se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su web en la dirección http://wwww.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-y-bolsas-de-trabajo, con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de constitución, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.
Asimismo, simultáneamente a la comunicación al Vicerrectorado, el Presidente de la Comisión remitirá un correo electrónico a los aspirantes admitidos indicándoles el lugar, fecha y hora del acto de presentación, a efectos puramente informativos.
El acto de presentación deberá ser el mismo día o el día siguiente al acto de constitución de la Comisión.
En el acto de presentación, que será público y se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:
a) Currículum vítae en el que conste el historial académico, docente e investigador en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al candidato los oportunos documentos originales.
c) Plazas de Catedrático de Universidad: Proyecto investigador adecuado a las necesidades de la Universidad de Burgos y expresadas en las bases de la convocatoria
d) Plazas de Profesor Titular de Universidad: trabajo original de investigación.
e) En el caso de concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, además, se adjuntará, la Unidad Docente en la que se basará la segunda parte de la Prueba, establecida en el artículo 15 del Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos.
9.2 En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los candidatos, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y convocará a los concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará.
La prueba comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto de constitución.
En el caso de que en la plaza haya un único aspirante admitido, a solicitud de éste y con la conformidad unánime de los miembros de la Comisión la prueba podrá comenzar el mismo día del acto de constitución; una vez se haya realizado este acto y el de presentación.
9.3 El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser examinada por los demás aspirantes, así como aquellas medidas relativas al depósito y custodia de la documentación presentada.
La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes, estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
10. Celebración de la prueba
10.1 Los concursos de acceso constarán de una única prueba que será pública.
a) Prueba de selección para concursos de plazas de Catedrático de Universidad:
La prueba constará de dos partes. Tras la realización de cada una de las partes cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato, sin que sea posible la abstención. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
La primera parte de la prueba será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a la parte segunda aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.
En la primera parte, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a una hora y cuarto.
La segunda parte consistirá en la exposición oral, durante un tiempo no superior a 45 minutos, de un proyecto original de investigación a desarrollar en la Universidad de Burgos y adecuado a las necesidades investigadoras de la misma, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con este proyecto de investigación durante un tiempo no superior a 75 minutos.
b) Prueba de selección para concursos de plazas de Profesor Titular de Universidad.
La prueba constará de tres partes. Tras la realización de cada una de las partes cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato, sin que sea posible la abstención. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
La primera parte de la prueba será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a la segunda parte aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.
En la primera, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.
La segunda parte de la prueba consistirá en la exposición oral durante no más de 75 minutos de una Unidad Docente escogida por el candidato de entre las que configuran la parte docente del perfil de la plaza y, posteriormente, de un debate con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora. En la exposición, el candidato explicará durante un tiempo máximo de 45 minutos los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de formación. Deberá justificar la forma en que se integra la Unidad Docente objeto de su exposición en el contexto general del que forma parte y, seguidamente, expondrá la metodología docente que seguirá para profundizar en los conocimientos que han de adquirir los alumnos, y para conectar los aspectos teóricos con los prácticos con particular énfasis en las metodologías centradas en el trabajo del alumno. Finalmente, el candidato expondrá cuál será la metodología de evaluación con mención explícita al uso de la evaluación continua. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.
Antes de la realización de la tercera parte de la prueba el candidato entregará a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación, realizado individualmente o en equipo.
La tercera parte consistirá en la exposición oral de este trabajo durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo de investigación durante un tiempo no superior a una hora.
10.2 La Comisión de Selección dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar el proceso selectivo.
11. Propuesta de provisión de plaza por parte de la Comisión del concurso de acceso
Concluidas las actuaciones de la Comisión, el Secretario, en el plazo máximo de siete días naturales, entregará, a través del Registro General toda la documentación relativa al concurso establecido en el artículo 18 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.
En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto la Comisión establecerá un orden de prelación de los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La Comisión publicará la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en el tablón electrónico oficial y en la web de la Universidad.
Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún concursante supere la puntuación mínima exigida en la primera fase de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la Comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.
El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses y quince días naturales. Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.
12. Reclamación contra la propuesta de provisión
Los concursantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de provisión de acuerdo con los plazos y procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1 En el plazo de veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de adjudicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquier de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de nacionalidad distinta a la española.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
13.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
13.3 Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
13.4 Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos de fuerza de mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
13.5 En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al «Boletín Oficial del Estado» y al «Boletín Oficial de Castilla y León» con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.
13.6 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la relación de puestos de trabajo (RPT).
13.7 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma de posesión realizará el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
13.8 En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
13.9 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
14. Norma final
14.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
14.2 Para cualquier información los interesados podrán acudir a la Unidad de Personal Docente e Investigador del Servicio de Recursos Humanos, situada en el edificio de Administración y Servicios, calle Don Juan de Austria, número 1, 09001 Burgos. Pueden asimismo llamar a los siguientes teléfonos 947258039, 947258009, y 947258890 o, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospdi@ubu.es.
14.3 Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
14.4 Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Burgos, 23 de mayo de 2017.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.
Plazas de promoción interna
Catedráticos de Universidad
Código del concurso: CU-2017-01.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Nutrición y Bromatología».
Departamento: Biotecnología y Ciencia de los Alimentos.
Centro: Facultad de Ciencias.
Perfil docente: Bromatología.
Perfil investigador: Alimentos de la colmena.
Código en la RPT: BIO-NUT-CU-2.
Código del concurso: CU-2017-02.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Tecnología de Alimentos»
Departamento: Biotecnología y Ciencia de los Alimentos.
Centro: Facultad de Ciencias.
Perfil docente: Tareas docentes asignadas al área.
Perfil investigador: Actividades investigadoras del área.
Código en la RPT: BIO-TEC-CU-1.
Código del concurso: CU-2017-03.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Tecnología de Alimentos».
Departamento: Biotecnología y Ciencia de los alimentos.
Centro: Facultad de Ciencias
Perfil docente: Tareas docentes asignadas al área.
Perfil investigador: Actividades investigadoras del área.
Código en la RPT: BIO-TEC-CU-2.
Código del concurso: CU-2017-04.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Tecnología de Alimentos».
Departamento: Biotecnología y Ciencia de los alimentos.
Centro: Facultad de Ciencias.
Perfil docente: Tareas docentes asignadas al área.
Perfil investigador: Actividades investigadoras del área.
Código en la RPT: BIO-TEC-CU-3.
Código del concurso: CU-2017-05.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Derecho Civil».
Departamento: Derecho Privado.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Docencia en Derecho Civil.
Perfil investigador: Derecho Patrimonial. Contratos. Derecho de la Persona.
Código en la RPT: DPR-DCI-CU-2.
Código del concurso: CU-2017-06.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales».
Departamento: Derecho Público.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Docencia en asignaturas propias del área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Perfil investigador: Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea con especial énfasis en el derecho de asilo y el cambio climático.
Código en la RPT: DPU-IPU-CU-1
Código del concurso: CU-2017-07.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Derecho Procesal».
Departamento: Derecho Público.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Derecho Procesal.
Perfil investigador: Derecho Procesal Civil y Penal, con énfasis en aspectos jurídico-económicos.
Código en la RPT: DPU-DPR-CU-2.
Código del concurso: CU-2017-08.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Filosofía del Derecho».
Departamento: Derecho Público.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Docencia en materias propias del área de Filosofía del Derecho.
Perfil investigador: Investigación en Teoría del Derecho y en Filosofía del Derecho, con énfasis en aspectos filosófico-constitucionales.
Código en la RPT: DPU-FID-CU-1.
Código del concurso: CU-2017-09.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Máquinas y Motores Térmicos».
Departamento: Ingeniería Electromecánica.
Centro: Escuela Politécnica Superior.
Perfil docente: Ingeniería Térmica e Ingeniería Energética.
Perfil investigador: Propiedades Termodinámicas de Fluidos Energéticos y Eficicencia Energética en la Edificación.
Código en la RPT: IEL-MAQ-CU-1
Plazas de turno libre
Profesores Titulares de Universidad
Código del concurso: TU-2017-01.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Psicología Evolutiva y de la Educación».
Departamento: Ciencias de la Salud.
Centro: Facultad de Ciencias de la Salud.
Perfil docente: Desarrollo cognitivo y metacognitivo en edades 0-6 años: Implicaciones en programas de estimulación temprana.
Perfil investigador: Metodología docente activa desde el uso de recursos de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
Código en la RPT: CIS-PSE-TU-2.
Código del concurso: TU-2017-02.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Psicología Social».
Departamento: Ciencias de la Salud.
Centro: Facultad de Ciencias de la Salud.
Perfil docente: Evaluación de programas psicosociales en el ámbito socio-sanitario.
Perfil investigador: Regulación emocional en mujeres víctimas de violencia de género.
Código en la RPT: CIS-PSS-TU-1.
Código del concurso: TU-2017-03.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Derecho Administrativo».
Departamento: Derecho Público.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Docencia en materias propias del área de Derecho Administrativo.
Perfil investigador: Investigación en materias propias de Derecho Administrativo con especial énfasis en Derecho Urbanístico y Medio Ambiente.
Código en la RPT: DPU-DAD-TU-6.
Código del concurso: TU-2017-04.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Derecho Procesal».
Departamento: Derecho Público.
Centro: Facultad de Derecho.
Perfil docente: Derecho Procesal.
Perfil investigador: Derecho Procesal, en especial relación con los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Código en la RPT: DPU-DPR-TU-3.
Código del concurso: TU-2017-05.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Didáctica de las Ciencias Experimentales».
Departamento: Didácticas Específicas.
Centro: Facultad de Educación.
Perfil docente: Enseñanza de Ciencias de la Naturaleza y su didáctica, Investigación e Innovación en el aprendizaje del conocimiento del medio y Didáctica de la Física.
Perfil investigador: Formación del profesorado inicial y permanente en Ciencias de la Naturaleza. Historia y Filosofía de las Ciencias aplicada a la enseñanza de las Ciencias. Enseñanza de las Ciencias basada en la indagación. Enseñanza de las Ciencias e inclusión.
Código en la RPT: DID-DCE-TU-1.
Código del concurso: TU-2017-06.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Comunicación Audiovisual y Publicidad».
Departamento: Historia, Geografía y Comunicación.
Centro: Facultad de Humanidades y Comunicación.
Perfil docente: Introducción a la publicidad y Creación de mitos en la sociedad de masas.
Perfil investigador: Estudios de género en el ámbito de la comunicación.
Código en la RPT: HGC-COM-TU-1.
Código del concurso: TU-2017-07.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Comunicación Audiovisual y Publicidad».
Departamento: Historia, Geografía y Comunicación.
Centro: Facultad de Humanidades y Comunicación.
Perfil docente: Teoría de la comunicación. Dramáticos en televisión.
Perfil investigador: Estudios de televisión. Ficción televisiva.
Código en la RPT: HGC-COM-TU-2.
Código del concurso: TU-2017-08.
Dedicación: Tiempo completo.
Área de conocimiento: «Ingeniería e Infraestructura de los Transportes».
Departamento: Ingeniería Civil.
Centro: Escuela Politécnica Superior.
Perfil docente: Docencia en el área de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes en el ámbito de la Ingeniería Civil.
Perfil investigador: Infraestructuras de transporte y seguridad vial. Transporte urbano e interurbano.
Código en la RPT: ICI-IIN-TU-1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid