Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó en fecha 11 de mayo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita. Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2016 solicitó una adenda a dicho proyecto, consistente en la actualización de la potencia nominal del autotransformador de potencia pasando de 600 a 200 MVA.
El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente. La adenda del proyecto fue tramitada en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia.
El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.
Las peticiones de Red Eléctrica de España, S.A.U., tanto la inicial como la relativa a la adenda, fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Otero de Herreros en el que reflejaban diversas alegaciones, fundamentalmente de índole ambiental y manifestaban asimismo que el Planeamiento municipal no contemplaba terrenos reservados para una subestación y que sobre el terrero elegido no está permitido ningún uso, «siendo uso autorizable requiriendo autorización previa de la CTU».
Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual, en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señalaba asimismo el promotor que la instalación proyectada está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
De este informe se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad «en especial en lo relativo al tipo de suelo en el que se pretende ubicar la subestación, que no es otro que el de suelo rústico de protección natural por calidad ambiental, suelo que por sus especiales características de tipo ambiental debe ser protegido y preservado de construcciones e instalaciones como la que se pretende, existiendo además otras alternativas de ubicación con impacto ambiental menos severo.»
Se solicita de nuevo informe al Ayuntamiento relativo a la adenda presentada, ratificándose en sus alegaciones, de las cuales se da traslado al promotor que responde a las mismas. De este informe se da nuevo traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad.
Se recibió informe de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se pone de manifiesto que es un uso autorizable en las condiciones señaladas en el mismo y que deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia. De la respuesta del Organismo se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo «del informe urbanístico favorable emitido por dicho Servicio».
Se recibió informe favorable de la Sección de Explotación y Conservación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se establecía un condicionado técnico del que se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo de dicho informe favorable.
Se solicitó asimismo informe, a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, a la a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, a la Dirección General del Medio Natural, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Empleo, a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Delegación de Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la Dirección general de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al Ayuntamiento de Vegas de Matute, al Ayuntamiento de Valdeprados, al Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/Adena, y a la Federación Ecologista de Castilla y León.
El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Subestación a 400 kV de Herreros y modificación de la línea a 400 kV Segovia-Galapagar (Segovia), y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable en fecha 27 de marzo de 2012.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Segovia emitió asimismo informe, relativo a la adenda tramitada, de fecha 9 de marzo de 2017.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Herreros contemplada en dicho Acuerdo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2016, señalando asimismo que se debía justificar por el promotor la potencia adoptada para la máquina transformadora 400/220 kV y el número de posiciones a instalar.
Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Herreros» en el término municipal de Otero de Herreros, cuyas características principales son:
Configuración: interruptor y medio.
Tensión: 400 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Intemperie.
La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:
Calle 1: L/La Cereal; L/Tordesillas.
Calle 2: Auto AT1/ L/Reserva.
Calle 3: Reserva/ Reserva.
Las actuaciones en Herreros forman parte del eje de suministro a Madrid, eje SUMA, que une la zona de Tordesillas con el centro de Madrid en 400 kV, mediante un doble circuito entre Tordesillas-Galapagar 400 kV y Tordesillas-La Cereal 400 kV.
Entre las funciones del nuevo eje se incluyen:
Garantizar el suministro a la demanda de Madrid.
Incrementar la capacidad de instalación y evacuación de generación eólica de Castilla y León.
La construcción del eje SUMA va asociada al desmantelamiento de la antigua línea Tordesillas-Otero-Ventas 220 kV, con el fin de minimizar el impacto ambiental, que no es objeto de este proyecto. La nueva subestación de Herreros 400 kV e instalaciones asociadas se han programado con el fin de suministrar la demanda de Otero que quedaría sin alimentar cuando se dé de baja el tramo que ahora está en servicio Tordesillas-Otero 220 kV.
La adenda presentada tenía como objetivo la actualización de potencia nominal del autotransformador de potencia AT-1 pasando de 600 a 200 MVA.
La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.
Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Por último, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en las subestaciones de la red de transporte se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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