La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad de les Illes Balears han suscrito, con fecha 15 de mayo, un Convenio de colaboración para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal («BOE» de 27 de febrero de 2017), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
En Madrid, 15 de mayo de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 («BOE» de 22 de febrero de 2014) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Y de otra parte, don Jaume Carot Giner en nombre y representación de la Universidad de las Illes Balears (en adelante, UIB), en su calidad de vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universidad de las Illes Balears, que actúa en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución del Rectorado 11883/2016, de 31 de mayo, por la que se modifica la Resolución del Rectorado 11321/2015, de 23 de marzo, y que fija una nueva distribución de servicios y competencias entre los miembros del Consejo de Dirección de dicha Universidad (FOU núm. 431, de 17 de junio de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, la AIReF) es una entidad pública creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene por misión velar por el cumplimiento -por las Administraciones Públicas- del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.
Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los Informes, Opiniones y Estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia.
2. Para la ejecución de sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado.
En concreto, el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF dispone que esta institución podrá contar con un programa propio de becas.
3. Por su parte, la UIB es una institución pública creada por la Ley 18/1978, de 15 de marzo, sobre creación de una Universidad con sede en Palma de Mallorca, que presta el servicio de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación. Con la creación y transmisión de conocimiento, contribuye al bienestar de los ciudadanos de las Illes Balears, teniendo muy presente el compromiso con valores como la solidaridad, la integridad y la igualdad. Para cumplir sus funciones, la UIB coopera con otras universidades e instituciones de todas partes para mantener y fortalecer su carácter universal. La visión de la institución es avanzar hacia la más alta calidad en formación e investigación.
4. Por Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF («BOE» de 15 de abril de 2016), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
5. Por Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la AIReF, se convocaron las ayudas para el año 2017.
6. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 25 de abril de 2017, de la Presidencia de la AIReF, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la UIB una de las entidades beneficiarias de las ayudas.
7. De acuerdo con el apartado 8 de la Convocatoria, la AIReF suscribirá con cada entidad beneficiaria un convenio de colaboración para articular el procedimiento de selección de los alumnos para el disfrute de la beca, las condiciones de los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, etc.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión a la UIB de las ayudas derivadas del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la AIReF y establecer el procedimiento de selección de los alumnos becarios, así como las condiciones de las becas.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 4.1) y se regirá por lo previsto en la Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF («BOE» de 15 de abril de 2016) y, en lo que resulte de aplicación, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición adicional vigesimosexta).
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la UIB otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la UIB y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponde a la UIB, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La UIB será también la responsable de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita por la UIB a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y aprobado por la UIB, ajustado a los dos programas en los que se articulan las becas, a saber:
Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 900 euros/mes por alumno.
Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
En ambos casos, el proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:
a. Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.
b. Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.
c. Compromiso con la calidad.
d. Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
e. Autonomía en el desempeño de las actividades.
f. Facilidad de adaptación.
g. Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
h. Habilidades de comunicación oral y escrita.
i. Motivación e implicación personal.
j. Sentido de la responsabilidad.
k. Creatividad e innovación.
l. Iniciativa y emprendimiento.
m. Receptividad a las críticas.
n. Gestión del tiempo.
o. Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce meses, se llevará a cabo en la sede de la AIReF, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF.
El proceso de selección de los alumnos participantes respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Habrá una primera fase de pre-selección que correrá a cargo de la Universidad/centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta regulada en la cláusula decimoquinta.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía (no en Administración de Empresas); o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:
Abonar la ayuda a la UIB en función del número de alumnos aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.
Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UIB al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el art. 5.2 del RD 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Las demás previstas en el presente Convenio.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la UIB instar la extinción anticipada del Convenio.
En el marco del presente convenio, la UIB asume las siguientes obligaciones:
Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.
Para el desarrollo de estas obligaciones, la UIB podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la UIB, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.
Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula décimocuarta.
Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
Preseleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica así como la evaluación final de la misma.
Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.
Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.
Las demás previstas en el presente Convenio.
La UIB entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la UIB permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del Convenio.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los siguientes derechos:
A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la UIB y por un profesional de la AIReF.
A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la universidad.
A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
A percibir de la UIB o de su entidad colaboradora la aportación económica concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la Resolución de 7 de abril de 2016, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados los descuentos recogidos en la cláusula tercera.
A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.
En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.
Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico de la UIB.
En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIB.
Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le requiera así como la memoria final.
Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se suscribirá el correspondiente convenio entre las partes.
Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UIB y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UIB podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.
De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 7 de abril de 2016 y 20 de febrero de 2017, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la UIB y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2017 y se concretará para la UIB en función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por la UIB en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la UIB no podrá superar la cantidad de 156.000 euros, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el ejercicio 2016, prorrogado en 2017, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará el 80 % al ejercicio 2017 y el 20 % al ejercicio 2018.
Las dotaciones serán las siguientes:
Para el programa de Formación, 900 euros/mes por alumno.
Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la cláusula tercera.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las prácticas.
El 20 % restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la UIB deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las becas.
A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a. La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF, de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente académico y dominio de lenguas extranjeras
b. La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.
c. La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones, y estará formada:
Por parte de la UIB por:
Una persona designada por el Vicerrector de Investigación y Postgrado
Una persona designada por el Vicerrector de Economía e Infraestructuras
Una persona designada por Decano de la Facultad de Economía y Empresa
Por parte de la AIReF por:
Una persona designada por el Presidente.
Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Presupuestario.
Una persona designada por el Director de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión -sin voz ni voto- corresponderá a una persona designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
El presente Convenio estará en vigor durante 16 meses a partir del día de su firma y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes que deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se consideraran causas de extinción anticipada del Convenio:
a) la denuncia por cualquiera de las partes del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del Convenio; y
b) la resolución por mutuo acuerdo de las partes.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos correspondientes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden Contencioso-Administrativo.
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la Universidad de Les Illes Balears, Jaume Carot Giner.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
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