La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros han suscrito, con fecha 28 de marzo, un Convenio de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
En Madrid, 28 de marzo de 2017
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), con NIF Q2802159J, y domicilio social en Madrid, calle José Abascal n.º 2, 2.ª planta 28003, Madrid, actuando en representación de este Organismo, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 118/2014, de 21 de enero («BOE» de 22 de febrero de 2014) y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF («BOE» del 15 de noviembre de 2013) y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo («BOE» del 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Y de otra, D. Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante CEMFI, con NIF G79812806, y con domicilio social en Madrid, calle Casado del Alisal 5, actuando en nombre y representación de la misma, estando debidamente facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del CEMFI de 8 de marzo de 2017.
MANIFIESTAN
1. Que la AIReF es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo su misión garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.
2. Que el CEMFI es una Fundación constituida por el Banco de España cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de la economía, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros. Dentro de dicho ámbito, el CEMFI organiza una Escuela de Verano que tiene como objetivo proporcionar tanto a profesionales de la economía y las finanzas como a profesores universitarios y estudiantes de doctorado la oportunidad de poner al día sus conocimientos en áreas en las que el CEMFI tiene una competencia reconocida.
3. Que es voluntad de las partes suscribir un convenio de colaboración para el fomento de la formación en el ámbito de la política presupuestaria y las previsiones macroeconómicas.
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la colaboración entre los firmantes para la organización del curso de la Escuela de Verano del CEMFI titulado «The Analysis of Public Debt Sustainability», que será impartido por el profesor Enrique Mendoza, University of Pennsylvania, del 4 al 8 de septiembre de 2017.
El convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 4.1.d), y se rige, en cuanto resulte aplicable a la AIReF, por lo previsto en el artículo 38.2 de su Estatuto Orgánico y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La AIReF y el CEMFI se comprometen a organizar de forma conjunta el curso mencionado en la cláusula primera y, a tal fin:
(i) Antes del 31 de julio de 2017, ambas partes suscribirán una Adenda al convenio, en la que se identificará al personal de la AIReF que asistirá al curso y a cualquier otro de la Escuela de Verano.
(ii) La AIReF aparecerá como colaborador en la organización del curso en toda la documentación y publicidad de la Escuela de Verano.
(iii) El CEMFI pondrá a disposición de la AIReF, para su uso interno, todo el material impartido en el curso, siempre que dicho material sea propiedad del CEMFI o el CEMFI haya obtenido el permiso del titular o de los titulares de dicho material para su distribución o puesta a disposición de terceros. La AIReF deberá utilizar el citado material de acuerdo con los términos y condiciones a que se haya sujetado su utilización, distribución o puesta a disposición de terceros por parte del titular o titulares de los mismos.
(iv) La AIReF podrá dar publicidad en su web al curso y a su programa.
El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes formalizado por escrito.
El presente convenio estará vigente hasta que concluyan todas las actividades relacionadas con la Escuela de Verano, incluyendo las memorias de las actividades realizadas y notas informativas después de su celebración y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2017.
La firma del presente convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos similares en años sucesivos.
Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar durante la ejecución del presente convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y 10.4 a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante, RLOPD). No obstante, la AIReF deberá informar a los participantes de que sus datos serán cedidos para gestionar y organizar su participación en el curso en cuestión, que podrán ser incorporados a un fichero responsabilidad de CEMFI, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante el CEMFI. Los datos cedidos por la AIReF al CEMFI no podrán ser cedidos a terceros.
En aquellos casos en que no resultase de aplicación el supuesto previsto en los artículos 11.2.c) de la LOPD y 10.4.a) del RLOPD o cualesquiera otros que eximen de la necesidad de recabar el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos de carácter personal, la AIReF obtendrá dicho consentimiento con carácter previo a su comunicación al CEMFI.
El desarrollo de este convenio será supervisado por una comisión mixta compuesta por un representante de la AIReF y por un representante del CEMFI, que serán designados por los cargos firmantes del presente convenio.
Todas las dudas y cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo por la comisión mixta mencionada en la cláusula sexta de este convenio. En su defecto, dichas cuestiones serán resueltas por los Juzgados y Tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración en ejemplar duplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.–Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael Repullo Labrador.
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